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Protección Civil y administración de desastres

gefer2006616 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

Como preámbulo a la presente investigación podríamos acotar que cuando hablamos de protección nos enfocamos en el amparo o salvaguardia de algo o alguien, y al hablar de civil indicamos ciudadano o urbano por lo tanto, protección civil lo definiríamos como una combinación de medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante los desastres. Esta estaría especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres y emergencia sean estos a nivel Nacional, Estatal o Municipal y dependiendo del ámbito territorial, están dedicadas a:

• Ejecutar la política nacional de protección civil y administración de desastres

• Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales

• Dotación de recursos materiales y equipos

• Entrenamiento y capacitación del personal de protección civil

• La realización de programas educativos formales e informales, de de la ciudadanía frente a desastres

Responder adecuadamente ante situaciones de desastres naturales o antrópicos es una de las metas de la protección civil, en el desarrollo de este trabajo abordaremos los diversos tópicos de la misma, en una sociedad que se pregona participativa, corresponsable y solidaria, el tema de la protección civil está obligado a romper los paradigmas donde todo el peso recaía en el estado. El momento actual y por mandato de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela obliga a diseñar una política de protección civil fundada en la participación organizada de las comunidades, cada una de ellas está en el deber de diseñar y elaborar un plan de emergencia que les permita responder oportunamente ante estas calamidades en perfecta armonía con los organismos locales de protección civil.

TEMA 1: PROTECCIÓN CIVIL

• Reseña cronológica para la Protección Civil en Venezuela.

En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico.

En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913). En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.

El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).

El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres. Y el 16 de noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199). Aún, para esa fecha el término “Defensa Civil” no se había utilizado, como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.

Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales; cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Gobernación del Distrito Federal, Seguros Sociales (servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del ministerio. Posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela y Aero Club.

A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el otrora Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial Nº 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad. Este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a DEFENSA CIVIL, por eso el 7 de Septiembre de 1971 por decreto presidencial numero 702, se crea la COMISION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían las de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio de Relaciones Interiores, e integradas por el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.

A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.

El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles.

Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa, y adecua sus funciones a la Organización de la Administración Pública Central. Sin embargo ante un desastre trabajaban en paralelo las organizaciones, lo cual era totalmente ilógico, y es por eso que el 3 de octubre de 1986 y por resolución No 28 se disuelve FUNDASOCIAL, quedando en la escena solamente la Defensa Civil, reglamentando sus funciones y actividades.

El 18 de septiembre de 1996, fue aprobado en Consejo de Ministros a través del Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa el Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta Oficial No 36136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla a Defensa Civil como un “SISTEMA NACIONAL”.

En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”; como órgano de seguridad ciudadana, cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano.

Según el Decreto Presidencial Nº 1.557 con fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, el Decreto con Fuerza de Ley de la “Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”; como un órgano de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

• DEFINICIONES:

1. Desastre: Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

2. Emergencia: Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

4. Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida

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