Protección Civil y Administración de Desastres
marce21188 de Noviembre de 2013
3.739 Palabras (15 Páginas)345 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre
Aldea Universitaria ¨Carlos Raúl Villanueva ¨
Integrantes
Marcia Berrios C.I: 16713834
Wilkin Ramírez C.I: 20409010
Sección: 1 no Administración
Materia: Protección Civil y Administración de Desastres
Docente facilitador: Franklin Magliocco
Barinas, 21 de septiembre de 2013
Informe
La Gestión Integral de Riesgo
• Concepto
Es el proceso de desarrollo y transformación social, territorial y ambiental; conducente a reducir las condiciones de riesgo en el antes, durante o después de la materialización de amenazas, con la gestión de acciones y medidas dirigidas a mitigar, preparar, alertar, rehabilitar y reconstruir, sustentada en un programa permanente.
• Antecedentes de la Actividad en Venezuela
Venezuela posee una ubicación geográfica que la cataloga como "MUY VULNERABLE", pero los eventos naturales que puedan suscitarse por este hecho no constituyen el único factor importante para la creación de la Defensa Civil; pues el alto índice de pobreza crítica es un catalizador determinante en la ordenación de nuestro territorio, así tenemos a un porcentaje de la población habitando en zonas de alto riesgo como terrenos geológicamente inestables, en áreas aledañas a ríos y quebradas o en cauces que están en relativa inactividad, aunado a las precarias condiciones de construcción de las viviendas y a la exposición a condiciones climáticas severas. Por otro lado, la actividad política de nuestro país cuenta con una historia que nos hace reflexionar en torno a la susceptibilidad de ocurrencia de explosiones sociales que pongan en peligro vidas y bienes.
Los orígenes más remotos de la Prevención de Desastre en Venezuela, lo encontramos en la época de la Independencia, donde se le dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas. Así tenemos el Terremoto de 1812, la Emigración a Oriente y el Paso de los Andes, como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de operaciones y tomó las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organizó grupos para el traslado de heridos, dictó medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, y recabó alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante.
El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.
Ya para el año 1938 se pretende regular las perturbaciones del orden público, a través de la Ley del Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).
El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
Y el 16 de noviembre de 1.943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).
Aún, para esa fecha el término "Defensa Civil" no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.
Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la "División de Socorro y Defensa Civil", adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.
Para Julio de 1961, un decreto Presidencial ordena la transformación de la Junta Nacional de Socorro, en Comisión Nacional, constituida por los mismos representantes, pero empezaba a ser coordinada por el Director de Política del Ministerio de Relaciones Interiores y en cambio dejaba la secretaría del organismo al representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Continuaba siendo un ente eminentemente recaudador.
A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el "Comando Unificado Médico Asistencial" (CUMA), presidido por el Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial N° 96, se crea el "Fondo de Solidaridad Social" (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
Pasamos ahora a un momento histórico, si se quiere determinante, dentro del nacimiento de la Defensa Civil, creando a través del Decreto Nº 96 del 16 de Julio de 1969 la Fundación del Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), atendiendo a la necesidad de recaudar fondos no sólo para atender la calamidad durante su ocurrencia, sino para capacitar personal en materia de Defensa Civil y preparar la reparación de los daños ocasionados por el desastre. Este punto representa para muchos la creación de hecho de lo que a la postre se denominó Defensa Civil.
El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.
A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.
El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles
Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del "Consejo Nacional de Seguridad y Defensa", Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa.
En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No. 36.164 ; el objeto de éste Reglamento es la organización, funcionamiento y garantía por el Estado del SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.
Por vez primera se señala a Defensa Civil como un "SISTEMA NACIONAL"
En el año1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el "nacimiento" de "Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres“
Dentro de la Novísima Constitución, encontramos en su artículo 55 un renovado concepto de seguridad ciudadana, abarcando aspectos que van mas allá de la mera protección contra la delincuencia, y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. En el artículo 134, no obstante de impedir el reclutamiento forzoso, estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública, entre otras.
Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 332 Numeral 4 la creación de una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; y lo califica como un órgano de Seguridad Ciudadana
Tenemos aquí el cambio de denominación que ha sido objeto la Defensa Civil, pero ¿A qué obedece este cambio?. Básicamente encontramos, que dentro de la historia de la Defensa Civil, esa denominación "Defensa", estuvo siempre íntimamente ligada a las Fuerzas Armadas, en consecuencia se necesita desvincular conceptualmente a esta institución. Surge entonces a nivel internacional y luego en la patria, el término de Protección Civil, constituyéndose en un órgano de seguridad ciudadana de carácter CIVIL y que posee rango y fuerza Constitucional.
En virtud del mandato constitucional, se promulga el Decreto Con
...