Protocolo De Investigacion Juridica
yzaura198423 de Abril de 2013
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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
PROFESOR:
MTRO.xxxxxxxxxxxxxx
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
LA NATURALEZA DEL RECURSO DE QUEJA EN RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO en el no ejercicio de la acción penal y la reserva; Y SU CAMINO COMO RESOLUCIÓN JUDICIAL EN el estado de VERACRUZ.
ALUMNA:
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FECHA DE ENTREGA:
5 de MAYO DEL 2012
1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Como se sabe el recurso de queja en materia penal, también se puede presentar a partir de la decisión del Ministerio Público sobre no ejercer la acción penal o bien reservar dentro de la Investigación Ministerial, y con estas decisiones, anteriormente en algunos casos se violaban las garantías de la victima u ofendido ya que era inexistente recurso alguno contra dichas resoluciones, dejando a la victima u ofendido en un estado de indefensión. Actualmente nuestra Constitución de acuerdo al artículo 20, apartado C fracción VII manifiesta ante quién se debe impugnar las resoluciones: “VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”.
2. PLANTEAMIENTO, ANÁLISIS, E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA
A) SI el recurso se interpuso anteriormente ante el superior jerárquico del Ministerio Público que en su caso, son el subprocurador o procurador, ¿Cómo es que el rumbo de un recurso administrativo fue llevado a una resolución judicial?, así mismo ¿Cuándo se toma este rumbo?, ¿Dónde surgen las normas base para esta determinación constitucional?
B) La determinación de dicha competencia, se origina porque las decisiones del superior jerárquico del Ministerio Público, en ocasiones confirmaban la resolución del no ejercicio de la acción penal o la reserva de las denuncias o querellas, confirmaciones que además de no poder ser afrontadas por impugnación judicial, daban pie a la impunidad, lo cual conllevaba a la comisión de delitos, dejando al agraviado sin administración de justicia, contraponiéndose esto a lo que resguarda la Carta Magna en su artículo 17 Constitucional fracción II.Y III. .“II. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta. III. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
C) En la Constitución, se encuentra plasmado ante quien se debe impugnar las omisiones del Ministerio Público por reservar o no ejercer la acción penal, Pero es menester investigar y estipular el camino legal que dio origen a dicha determinación, pues esta antes no era especificada.
3. FORMULACION DEL PROBLEMA
La duda que ahonda, es ¿Cómo se realizó la determinación del rumbo que tomó la ahora resolución judicial?, pues en la Constitución antes de 1995, no contemplaba recurso alguno sobre las resoluciones del no ejercicio de la acción penal o de reserva que determinaba el Ministerio Público, así mismo años después no se definía concretamente quién directamente era competente para resolver o quejarse de la situación del agravio pasado por alto, ya que únicamente la misma Constitución sólo mencionaba que debían ser impugnadas por vía jurisdiccional.
4. JUSTIFICACIÓN
El hecho de que no fuera hasta hace poco, que constitucionalmente se determinara que la impugnación antes referida la haga una autoridad judicial, y no al principio del estudio y establecimiento de normas en el derecho mexicano; debió tener fuertes razones, motivo por el cual es importante conocerlas, seguir el camino de su inicio, cuando recién fue incorporada una reforma en el art. 21 Constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, así mismo seguir los pasos de cuándo, del articulo 21, se cambia al artículo 20 donde actualmente se encuentra fundada y especifica a la autoridad judicial, dando fin al monopolio del ejercicio de la acción penal.
5. OBJETIVO
1. GENERAL: Conocer la naturaleza del recurso de queja en la Investigación Ministerial, además, determinar si el recurso de queja es el medio eficaz para acortar el monopolio en el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.
2. ESPECÍFICOS: Exponer el concepto de recurso de queja, así como su estadía en la legislación, su substanciación, el surgimiento del recurso, las reformas que ha tenido, así como la forma de solucionarse antes de que la autoridad judicial lo resolviera.
De igual manera indicar como el Ministerio Público era autónomo en sus resoluciones; incluso describir, como dichas resoluciones en varias ocasiones fueron violatorias de garantías para las víctimas u ofendidos, pues considerables denuncias o querellas llegaron a quedar en la impunidad.
Así mismo se tiene por objeto, responder ¿Cómo y Por qué? la autoridad judicial, actualmente resuelve el recurso de queja sobre el no ejercicio de la acción penal y la reserva que decide el Ministerio Público, y la finalidad que se persigue con esta determinación.
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6. HIPÓTESIS O SUPUESTOS DE TRABAJOS.
Establecer que el recurso de queja, respecto a las resoluciones dictadas por el Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal y la reserva; que siendo un recurso de naturaleza meramente administrativa, (pues lo resolvía el superior jerárquico del Ministerio Público), tomó el camino a resolución Judicial.
Lo anterior debido al deficiente interés del Subprocurador o Procurador para resolverlo, pues la mayoría de veces sólo confirmaba dichas resoluciones, dejando así a la víctima u ofendido en un estado de indefensión. De modo que por esto se considera que al recurso de queja no era necesario mandarlo a resolver con la autoridad judicial, tan sólo si el superior jerárquico, hubiese resuelto debidamente.
7. MARCO TEÓRICO INTERPRETATIVO.
Dentro de este punto, la investigación se ve desarrollada con una interpretación dentro del positivismo jurídico, pues se valora con los aspectos materiales de la realidad, que en este caso son las leyes, ya que se cimienta en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un ‘deber ser’.
Así mismo se manejarán los siguientes conceptos jurídicos fundamentales con los cuales se desarrolla el tema:
Víctima: Sujeto pasivo de un delito. Persona que padece daño por culpa ajena o por cusa fortuita .
Denuncia. “Es la noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.”
Querella. “La querella puede definirse como la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables" .
Ministerio Público: “Institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.”
Investigación Ministerial: “Es la indagación de la verdad hasta conseguir descubrirla, con las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda determinarse en orden al ejercicio de la acción penal.”
Recurso: “Institución jurídica mediante la cual, la persona física o moral, presuntamente afectada por una resolución jurisdiccional o administrativa, de autoridad estatal, la impugna ante la propia autoridad o ante autoridad estatal diversa, al considerar que le causa de los agravios que hace valer, concluyéndose con una nueva resolución confirmatoria, revocatoria o modificatoria de la resolución impugnada.”
Queja: De acuerdo con Cipriano Gómez Lara: “Instancia hecha generalmente ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior” . En el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 398 Bis., dice: “El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los Jueces de Distrito que no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código” ; y por su parte el Código de Procedimientos Penales de Veracruz respecto al recurso de queja manifiesta en el artículo 337, ”La persona ofendida por un delito o quien presente la denuncia o la querella, podrán impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre la reserva de la investigación ministerial y el no ejercicio de la acción penal, mediante el recurso de queja que, por escrito y con expresión de agravios, deberán interponer ante el autor de aquéllas dentro del término de diez días, contado a partir de aquel en
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