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Protocolo Homicidios cuadro


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  6.903 Palabras (28 Páginas)  •  234 Visitas

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PROTOCOLO GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

INVESTIGACIÓN

Una vez conocida la noticia criminal, el Ministerio Público o en su defecto la policía de investigación, con aviso inmediato al Ministerio Público, deberá analizar jurídicamente la mejor forma de atender la misma, de conformidad con las figuras procesales que establece el Código, de manera que se privilegien los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias conforme al artículo 17 de la CPEUM, el Código y la LNMASCMP, los criterios de oportunidad previstos en el artículo 21, párrafo séptimo de la CPEUM y los acuerdos reparatorios, a fin de que se generen soluciones tempranas a los casos que así lo permitan, con respeto a los derechos de los imputados y de las víctimas.

Lo anterior, en principio, a través de las Unidades de Atención Inmediata y de Justicia Restaurativa, de forma que no se remitan a los agentes investigadores noticias criminales que no puedan ser investigadas, y posteriormente a través de los propios agentes del Ministerio Público investigadores conforme al principio de oportunidad previsto en la CPEUM para racionalizar la investigación de los casos.

Investigación inicial

La investigación de los hechos que revistan la característica de un delito se iniciará por denuncia, querella o por su equivalente cuando la ley lo exija así, tanto por el Ministerio Público como por la Policía de Investigación, quien informará de inmediato al Ministerio Público, de conformidad con los lineamientos del Código (Artículo 221 y 223) y de este Protocolo.

No se iniciará la investigación cuando así proceda de conformidad con el Código (Artículo 253) o cuando sean aplicables los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en términos de la LNMASCMP, salvo que en este último caso sean necesarias actuaciones urgentes.

El Ministerio Público o el Policía de Investigación, una vez recibida la denuncia o querella por delito en que proceda un acuerdo o convenio, orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances, pero sin presionar o desincentivar al denunciante o querellante si éste desea presentar formal denuncia.

El Ministerio Público o Policía de Investigación podrá derivar el asunto a la Unidad Especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal adscrita a la Procuraduría, cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en la LNMASCMP, los intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece esa Ley.

El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios (Artículo 10 LNMASCMP) e iniciar una noticia criminal.

2.        INTEGRACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

2.1.        Objeto de la investigación

Que las autoridades competentes que tengan conocimiento del hecho, inicien, desarrollen y concluyan de oficio y sin dilación, una investigación eficiente, suficiente, profesional, imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Todas las actuaciones que realice la autoridad deberán fundarse y motivarse en términos de Ley, además debe observar en todo momento el Protocolo General de Investigación y Persecución del Delito y el presente instrumento.

Inicio de la carpeta de Investigación

Se dejará registro de la fecha, lugar y hora de inicio, número único del caso, número de carpeta de investigación, que se obtendrán del sistema informático institucional, datos del denunciante, datos del imputado si lo hubiese, motivos para el inicio de la investigación, diligencias practicadas y diligencias por practicar, nombre del Ministerio Público y/o del Policía de Investigación a cargo del caso, y adscripción de ambos.

En caso de que la carpeta de investigación ya se encuentre iniciada y se reciba, se realizará acuerdo de radicación de la misma, y se establecerán las diligencias a practicar así como el responsable de hacer cada una de éstas.

El Ministerio Público en su facultad de conducir la investigación, además de las obligaciones contempladas en el artículo 131 del Código y otras disposiciones aplicables, cumplirá con lo siguiente:

  1. Recibir el asunto, según turno o tipo de delito y ordenar los actos urgentes que procedan, tales como protección de las personas, bienes o información; aseguramiento de indicios, huellas, objetos, instrumentos o productos del delito y demás bienes relacionados, así como las conducentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el posible delito, de acuerdo a los elementos del delito, en particular los del tipo penal básico y sus modalidades, y desde luego todas las reglas especiales previstas en el Código Penal o demás leyes especiales, sean generales o locales, de conformidad con la demás normatividad, protocolos y manuales aplicables, para una debida, oportuna, profesional y exhaustiva investigación, y en su caso persecución del delito, a fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
  2. Iniciar la carpeta de investigación, dejar registro de la actuación en investigación de los hechos en la misma. La carpeta contendrá los registros generados según el tipo de caso investigado. Por lo menos contendrá todas las actuaciones del Ministerio Público, con la precisión de si fueron del conocimiento del defensor y del asesor jurídico y si estuvieron presentes en las mismas o la causa de su incomparecencia, sus determinaciones, la información recabada, los informes y actuaciones policiales, los dictámenes periciales, los registros aportados por el imputado, su defensor, la víctima o su asesor legal y los demás registros de actuación. En caso de no agregar los antecedentes de investigación que le son entregados, será motivo de responsabilidad administrativa y/o penal;
  3. Informar y explicar sus derechos a la víctima u ofendido, así como al imputado, de lo cual se dejará constancia. Véase anexo 5;
  4. Si el caso lo requiere imponer medidas de protección, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Las medidas de protección que podrá imponer son las señaladas en el Artículo 137 del Código;
  5. En su caso y en su oportunidad, solicitar al Juez providencias precautorias para garantizar la reparación del daño, en la que expondrá los datos de prueba de donde se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado sea responsable de repararlo, la cual tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Deberá pedir la deje sin efectos en el momento en que hubiere desaparecido la causa que dieron origen a las mismas (Artículo 138);
  6. En caso de que sea necesaria incorporar a la persona al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Proceso Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México, el Ministerio Público lo remitirá al Titular de la Unidad a cargo de este programa, con la finalidad de que se realicen estudios técnicos y de gabinete, debiendo informar éste al Subprocurador General sobre la ejecución de la incorporación y desincorporación de sujetos protegidos al Programa. Lo anterior, en términos del Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México, autorizado mediante Acuerdo 11/2015 del Procurador General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de noviembre de 2015;
  7. Solicitar a la CEAVEM, proporcione la atención que requiera la víctima o sus familiares;
  8. Cuando proceda, promoverá la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para ello, canalizará a los interesados a la Unidad Especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y se dejará constancia de ello;
  9. Realizar citaciones a las personas obligadas a comparecer ante el Ministerio Público (Artículo 90), personalmente, mediante oficio, correo certificado, telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, por correo electrónico o por teléfono o alguna red social, siempre que el compareciente haya aceptado ser citado por medios electrónicos, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al acto, a excepción de actos urgentes o que exista detenido. El imputado siempre será citado cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al acto, a excepción de actos urgentes, haciéndole del conocimiento que deberá presentarse acompañado de defensor. Si no comparece con defensor, se le asignará uno de oficio a quien se le permitirá previamente imponerse de la carpeta de investigación y entrevistarse en privado con el imputado por un tiempo razonable;
  10. Apercibir e imponer los medios de apremio (Artículo 104) para hacer cumplir sus determinaciones, especialmente al defensor o asesor jurídico si a pesar de estar notificados por el medio que autorizaron para ello no comparecen sin causa justificada, e incluso iniciar la investigación por la posible obstrucción a la justicia cuando se adviertan maniobras dilatorias para entorpecer la procuración de justicia. Si son servidores públicos, requerir a su superior jerárquico el cumplimiento de las obligaciones de sus subordinados;
  11. Efectuar reunión con equipo de investigación para analizar los hechos, acordar la teoría del caso y el plan de trabajo a seguir;
  12. Coordinar el plan de trabajo a ejecutar con la Policía y los Servicios Periciales;
  13. Emitir solicitud de apoyo o intervención a Servicios Periciales, de ser posible informándole los antecedentes existentes o permitiéndole el acceso a la carpeta y los indicios, para su debida intervención;
  14. Emitir las instrucciones a la Policía para que ejecute la investigación procedente o en general los mandamientos ministeriales, y se cuide la legalidad de sus actuaciones, especialmente respecto a la cadena de custodia y la conducción y resguardo de los detenidos;
  15. Ordenar la remisión de indicios a Servicios Periciales para su análisis y dictaminación, de conformidad con los procedimientos de cadena de custodia. Recoger los dictámenes o informes periciales oportunamente en las oficinas de servicios periciales;
  16. Verificar el correcto procesamiento del lugar de la intervención, la debida cadena de custodia, el adecuado almacenamiento y resguardo de la evidencia o los bienes asegurados, según su naturaleza, para su utilización en el juicio correspondiente, y
  17. Promover y aprobar la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada tanto de la investigación como del proceso, en casos procedentes, sin perjuicio de la autorización de su superior jerárquico, conforme lo disponga el Procurador, y se asegure por escrito el consentimiento informado del imputado y de la víctima, a fin de evitar impugnaciones posteriores.

2.2.        Registro de inicio de la investigación del delito de homicidio

Tan pronto como el Ministerio Publico tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir el delito de homicidio, procederá al registro de la noticia criminal en el Sistema Informático Institucional, iniciar la carpeta de investigación y ordenará todas las diligencias necesarias para garantizar el éxito de la investigación, en su caso, si no han intervenido, solicitará la intervención de la policía de investigación y peritos; para que investiguen la existencia del hecho delictivo y de él o los autores, evitar que se pierdan, alteren o destruyan los instrumentos, objetos o efectos del delito referido y dictará las medidas de protección a ofendidos y testigos cuando el caso así lo requiera.

Intervención a las instituciones de policía

Una vez que el Ministerio Público reciba la noticia criminal ejercerá el mando y conducción de la Policía de Investigación o de cualquier otra que actúe en su auxilio, para la práctica de actos de investigación, por ejemplo: para que se trasladen al lugar de los hechos o del hallazgo, lo preserven y procesen, de lo que dejará un registro de la instrucción girada y su recepción, con la finalidad de que realicen diligencias específicas de investigación, como entrevistas de personas que pudieran allegar información valiosa para la investigación o se establezcan líneas de investigación.

La intervención puede ser solicitada de manera inmediata por cualquier medio y se dejará registro en la carpeta de investigación.

Coordinación con la Policía en funciones de Investigación

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 132 del Código, la Policía deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Establecer estrategias que deban seguirse, con base en las circunstancias y características del delito;
  2. Realizar acciones necesarias para su intervención, análisis, táctica e investigación del delito, de lo que dará inmediato aviso al Ministerio Público;
  3. Arribar al lugar de los hechos o del hallazgo, ya sea por iniciativa propia, por denuncia, por orden de la autoridad competente o por delito flagrante, para protegerlo, así como a los indicios o elementos materiales probatorios que se encuentren en el lugar;
  4. Recibir el lugar del hecho o del hallazgo, en el caso de que el primer respondiente haya preservado y protegido el lugar a investigar;
  5. Realizar la identificación, localización y detención de personas vinculadas con el hecho delictivo. Para el caso que realicen detenciones en flagrancia, deberá de informar al detenido o detenidos el motivo de la misma, realizar la lectura de derechos, inspección en su persona si es necesario y deberá registrar inmediatamente la detención en el Registro Administrativo de Detenciones, haciéndolo del conocimiento del Ministerio Público, para que sea agregado a los antecedentes de la investigación y ponerlos a inmediata disposición del Ministerio Público competente a través de su Informe. Véanse anexos 6, 7, 8 y 9.

Nota: Si fuera necesario hacer uso de la fuerza para la detención, ésta debe aplicarse conforme a las leyes en la materia, como la LRUFEM, y con respeto a los derechos humanos, a fin de evitar un uso excesivo;

  1. Comunicar de inmediato al Ministerio Público, que el imputado desea declarar sobre los hechos; en ningún momento la Policía podrá recabarle entrevista y/o declaración al imputado sobre los hechos, su entrevista versará únicamente por lo que respecta a datos de identificación del imputado o imputados;
  2. Investigar o recopilar información preliminar, tal como existencia de posibles riesgos, víctimas, ofendidos y testigos, identificarlos y obtener datos para su localización, recabar entrevistas. Para el caso de que el Policía recabe entrevistas a víctimas u ofendidos en el lugar del hecho o del hallazgo, deberá tomar en cuenta los requisitos que debe contener la denuncia y/o querella y lo hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público. Véase anexo 10;
  3. Brindar protección, apoyo y asesoría a las víctimas u ofendidos del delito;
  4. En caso de tener conocimiento de la existencia del lugar del hecho o del hallazgo, trasladarse de inmediato al mismo, con la finalidad de llevar a cabo el procesamiento correspondiente en coordinación con los peritos, para impedir que se consumen los delitos o continúen, o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, por lo que se realizarán los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
  5. De ser necesario, resguardar el lugar u objetos a catear mientras se obtiene la autorización judicial y preservar la materia del cateo;
  6. Solicitar la intervención de los peritos que correspondan conforme al tipo de hecho a investigar y para el debido procesamiento del lugar de los hechos;
  7. En caso necesario y justificado, si cuenta con la capacitación para ello, realizar por sí el procesamiento del lugar de los hechos, conforme la metodología existente para tal actividad, en tal caso fijará fotográficamente o videográficamente su intervención y cuidará no contaminar los indicios ni generar prueba ilícita;
  8. Asegurar bienes muebles e inmuebles que tengan relación con algún delito y hacerlo del conocimiento inmediato del Ministerio Público. Véanse anexos 11 y 12;
  9. Realizar custodia sobre el aseguramiento del lugar que decrete el Ministerio Público. Véanse anexos 13, 14 y 15. En caso de que sea necesario realizar entorno social, deberá informar:
  • Datos generales de identidad del imputado o imputados;
  • Si el imputado o los imputados tienen relación con otros delitos;
  • Indicar el nombre de la o las víctimas, ofendido u ofendidos y el número de carpeta de investigación que se haya iniciado;
  • Si existen otras carpetas de investigación, realizar un informe de lo que interesa de aquéllas para la investigación en curso;
  • En caso de ser necesario acompañar fotografías del contenido del entorno social, para ilustración, y
  • Recabar información para establecer si el imputado se ubica en alguno de los riesgos que el Código establece para solicitar la medida cautelar proporcional.
  1. Rendir al Ministerio Público los informes de los avances de la investigación, capturándolos en el Sistema Informático Institucional;
  2. Informar de inmediato el hallazgo de elementos de convicción, de acuerdo a la cadena de custodia. Véase anexo 16;
  3. Cuidar y resguardar a los peritos mientras realizan su actividad y su traslado con los indicios o evidencias;
  4. Solicitar a cualquier autoridad, persona física o jurídica los informes, datos o documentos que puedan o deban aportar para un eficiente desarrollo de la investigación;
  5. Tratar a las víctimas, ofendidos, testigos, detenidos e imputados con estricto apego a los derechos humanos;
  6. Ejecutar y cumplir los medios de apremio que ordene el Ministerio Público para garantizar el desarrollo de la investigación;
  7. En caso de recibir en custodia algún indicio en mal estado o con alguna irregularidad, se hará del conocimiento del jefe inmediato o de la autoridad competente, y se dejará registro;
  8. Coordinar su actividad con las áreas de inteligencia para retroalimentar su actuación y alimentar los bancos de datos institucionales;
  9. Recabar la información patrimonial, comercial, contable, fiscal y financiera posible de los imputados o del grupo delictivo al que probablemente pertenecen, para proporcionarla a la Unidad Especializada en Inteligencia Patrimonial y Financiera;
  10. Realizar los traslados de personas y objetos, con la seguridad requerida y de conformidad con la cadena de custodia y las reglas de traslados, para evitar su daño o pérdida;
  11. En caso de suspensión de una diligencia, la autoridad debe comunicarlo a la víctima o testigos con la debida antelación, para evitarle gastos, traslados y molestias innecesarias;
  12. Brindar apoyo a la víctima y a los testigos del hecho, ante cualquier amenaza o riesgo objetivo que sean de su conocimiento, para preservar los órganos de prueba del caso;
  13. Apoyar a las víctimas y testigos del Ministerio Público para que asistan puntualmente a las audiencias;
  14. Informar al Ministerio Público a cargo del caso, cualquier dato que pueda ser de utilidad para la investigación o el proceso, y
  15. Asistir a las audiencias a las que sea citado, con pleno conocimiento de su intervención en el caso, a efecto de poder rendir declaración eficiente.

2.3.        Orden de investigación a las instituciones de policía

El Ministerio Público coordinará  u ordenará a las instituciones de policía competentes que se trasladen y protejan el o los lugares de investigación, que se avoquen a la investigación de los hechos y esclarecimiento de éstos, además a la localización y presentación de personas relacionadas, tales como imputados y testigos, dejará un registro de la instrucción girada y su recepción.

Obligaciones de la Policía de Investigación

Además de las obligaciones contenidas en el Protocolo General de Investigación y Persecución del Delito, la Policía de Investigación deberá:

  • Al llegar al lugar de investigación, deberá realizar la metodología de intervención en el lugar para corroborar la ausencia de vida de la víctima; en caso contrario, sin dilación, solicitar los auxilios correspondientes. En ambos casos, deberá en todo momento proteger y resguardar dicho lugar.

De considerar que se requieran maniobras para ingresar al lugar de la investigación  o para el levantamiento del cadáver, solicitar la intervención de los equipos de rescate y/o servicios auxiliares, como elementos de Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, u otra idónea, para lo cual deberá dejar constancia de su llamado y de la acción a desarrollar;

  • En su caso, establecer contacto con el primer respondiente (policía), con el propósito de recibir la información recabada por éste. Se consideran datos relevantes: la corporación a la que pertenecen, el nombre de los elementos y las unidades oficiales que protegieron el lugar de investigación, los servicios de emergencia que arribaron al lugar de investigación, el medio y hora en que tuvieron conocimiento del hecho, datos de quien hizo la notificación, hora de arribo al lugar y datos de las personas que se encontraban en el mismo; asimismo, indagar si hubo algún cambio o alteración en la escena y la razón de la misma;

  • Colocar el perímetro de protección en el lugar de investigación, en caso de que la autoridad que arribó primeramente no lo haya hecho;
  • Cerciorarse de que en el lugar no existan riesgos latentes para el personal actuante y terceros;
  • Realizar una inspección minuciosa en conjunto con servicios periciales y establecer las condiciones en que se encontró, a fin de ubicar los indicios o evidencias que sean de utilidad para la investigación, así como para identificar testigos, vecinos y familiares que puedan aportar datos relevantes;
  • Evitar en lo posible que personas ajenas a la investigación fotografíen o videograben el cuerpo de la víctima, por respeto a su dignidad;
  • En casos en los que exista riesgo latente de pérdida, destrucción o alteración de indicios, llevar a cabo su recolección e iniciar la cadena de custodia;
  • Verificar si hay cámaras de video en los alrededores y recabar los videos o pedir al Ministerio Publico que realice lo conducente;
  • Una vez que se retiró el personal de actuación, realizar una revisión en la zona a fin de verificar que todo haya sido embalado y retirado, y
  • Elaborar el informe policial homologado.

Orden de intervención del Instituto de Servicios Periciales

Para el caso de que el Ministerio Público y/o Policía deba actuar con personal de servicios periciales, realizará la petición por cualquier medio y dejará constancia o registro de la comunicación y su recepción. De ser posible el Instituto señalará de inmediato el personal que acudirá, en su defecto indicará el tiempo de designación o intervención, para que el Ministerio Público determine lo conducente. La constancia deberá reunir los requisitos señalados en el Artículo 217 del Código.

Intervención del Instituto de Servicios Periciales

Los peritos y/o la Policía en comunicación con aquellos, en el lugar de los hechos o del hallazgo, procederán al análisis del mismo a través de la observación respectiva, eliminarán fuentes de peligro, preservarán el lugar o mejorarán la preservación realizada por el primer respondiente, realizarán la búsqueda e identificación de indicios y procederán a su fijación, colección, embalaje, sellado, rotulado, clasificación y documentación de los mismos, para trasladarlos y ponerlos a disposición del Ministerio Público en el lugar que éste indique, como en la bodega de evidencia o en los diversos laboratorios para realizar el estudio y análisis requerido, de acuerdo a los procedimientos de la Cadena de Custodia, y el informe correspondiente será ingresado al Sistema Informático Institucional.

De forma detallada deberán:

  1. Arribar oportunamente al lugar de la investigación;
  2. Identificarse ante el Policía, primer respondiente o equipo de investigación a cargo del lugar;
  3. Solicitar datos preliminares al primer respondiente o Policía de Investigación respecto del objeto de su intervención conforme su especialidad;
  4. Solicitar al Policía y/o equipo de investigación, informe detalladamente las condiciones en las que se encontraba el objeto de su intervención, a su arribo;
  5. Valorar la protección del objeto de su intervención y en el caso de ser necesaria una modificación, implementarla o solicitar a la Policía que la haga, de acuerdo al tipo y características del lugar (abierto, cerrado o mixto);
  6. En su caso, requerir la salida ordenada del lugar de investigación del personal que no justifique su estancia, y de no acatar el requerimiento, solicitar a la Policía o al Ministerio Público que conozca del caso, lo retire. Deberá dejar constancia de toda intromisión que contamine o altere la evidencia y de las acciones preventivas y correctivas adoptadas;
  7. Observar el objeto de investigación con base en las técnicas idóneas aplicables;
  8. Trazar una vía de acceso o utilizar la existente si es conveniente, así como cuidar el no alterar o destruir indicios relacionados al hecho investigado;
  9. En caso de riesgo, solicitar apoyo de otra Institución o servicios de emergencia y esperar indicación del equipo especializado. Si las condiciones de riesgo hacen inminente un evento violento, proteger su persona, equipos y la evidencia existente, para continuar el procesamiento cuando se supere el riesgo en diverso lugar o en el mismo si ello fuese posible;
  10. Realizar búsqueda de indicios (material sensible y significativo) y en el caso de obtener resultados positivos, deberá embalarlos de acuerdo a su naturaleza y características particulares, con su respectiva etiqueta que incluya los datos establecidos en la normatividad vigente;
  11. Realizar fijación de indicios y evidencias;
  12. Proceder al levantamiento y recolección, embalaje, sellado y rotulado, con su respectivo formato de cadena de custodia;
  13. Poner a disposición del Ministerio Público los indicios encontrados con cadena de custodia debidamente requisitada, el que definirá quién hace el traslado y el resguardo, y
  14. Si traslada indicios a laboratorio o a bodega, informar de inmediato al responsable del procesamiento y al Ministerio Público, asentarlo en la cadena de custodia, y proceder a su resguardo, protección y custodia.

De acuerdo a la materia o especialidad de cada Perito, éstos deberán sugerir al Ministerio Público y/o a la Policía la práctica de diversos peritajes o cuestionamientos que no se hayan ordenado y que contribuyan al esclarecimiento del hecho delictivo.

En el caso de que la Policía y/o Peritos encuentren indicios, éstos deberán ser ubicados en relación con puntos fijos, mediante marcadores numéricos fijados fotográficamente con testigos métricos, antes de realizar el levantamiento de los mismos. El levantamiento y embalaje de los indicios se realizará con las medidas adecuadas, de acuerdo a la naturaleza de éstos y debidamente cerrados, etiquetados y sellados.

Cuando se hallaren indicios como sustancias, fluidos biológicos, tejidos u objetos que se consuman al ser analizados pericialmente, se recabarán de ser posible, muestras disponibles para realizar varios análisis sobre estos. De ser un peritaje irreproducible, deberá estar presente el defensor del imputado o uno de oficio.

De igual forma cada indicio será documentado a través de la cadena de custodia, se buscará el traslado correcto de los mismos a la bodega de evidencias o a los laboratorios correspondientes, para evitar su contaminación o alteración, en su defecto a la Agencia del Ministerio Público, siempre que el agente determine quién se hace cargo de la cadena de custodia. Véase anexo 16

En caso de que en el lugar no haya indicios, solo se realizará la inspección del lugar con el registro respectivo.

2.4.        Intervención de peritos en la investigación

El Ministerio Público o la policía de investigación bajo la conducción y mando de aquél, solicitará al Instituto de Servicios Periciales la designación de los peritos que amerite el caso para que, en el ámbito de su competencia, intervengan en el esclarecimiento de los hechos. 

Los peritos en el lugar de la investigación, en el anfiteatro y en alcance a las diligencias que realicen, conforme a las necesidades y circunstancias del caso en concreto, podrán intervenir para los siguientes efectos:

  1. El perito en materia de criminalística de campo

En el lugar de la investigación:

  • Valorar la protección del lugar y en el caso de ser necesaria una modificación implementarla, para lo cual debe considerar el tipo y características del lugar (abierto, cerrado o mixto);

  • Observar el lugar de investigación en base a las técnicas idóneas aplicables a dicho sitio;
  • Describir las condiciones climáticas que predominan al momento de la intervención, en tanto influyan en el curso de la investigación;
  • Trazar una vía de acceso y cuidar el no alterar o destruir indicios relacionados al hecho investigado;
  • Realizar una descripción del lugar y las circunstancias que rodean el hecho;
  • Establecer la ubicación, posición y orientación en la que se encontró el cadáver, y tomar las distancias existentes entre por lo menos dos puntos fijos respecto de la extremidad cefálica o miembros superiores e inferiores;
  • Proteger las manos del cadáver;
  • Describir la disposición de las prendas de vestir al momento del levantamiento, revisándolas antes de mover el cadáver y detectar cualquier indicio susceptible de ser estudiado;
  • Proceder al levantamiento del cadáver, el cual deberá ser embalado y etiquetado;
  • Buscar indicios en la superficie que ocupa el cadáver;
  • Realizar búsqueda de material sensible y significativo, en el caso de obtener resultados positivos, deberá embalarlo de acuerdo a su naturaleza y características particulares, con su respectiva etiqueta que incluya los datos establecidos en la normatividad vigente;
  • Recabar información que permita interpretar si el lugar de investigación corresponde al de los hechos, hallazgo o enlace;
  • En el caso de ser aplicable, el perito sugerirá al Ministerio Público que el lugar se mantenga asegurado, implementándose medidas para su preservación, y
  • Elaborar el registro de datos para estimación de intervalo post mortem (Anexo 4).

En el interior del Anfiteatro podrá llevar a cabo lo siguiente:

  • Filiación descriptiva o reconocimiento de restos humanos;

  • Descripción de lesiones que presente el cadáver al exterior o los restos humanos, y
  • Descripción y examen de ropas.

Los indicios localizados en el lugar de investigación incluso el cadáver, deberán de ser suministrados al Ministerio Publico, bodega de evidencias o a los laboratorios especializados de acuerdo al principio de mínima intervención y dar cumplimiento al registro de cadena de custodia.

  1. El perito en Fotografía

En el lugar de la investigación:

  • Fijar fotográficamente el lugar de la investigación y la posición en que se encontró el cadáver, considerar las lesiones visibles, sus ropas e indicios y/o evidencias que ahí se encuentren, apoyándose de testigos métricos e indicadores, para lo cual tomará como referencia los cuatro puntos cardinales.

En el interior del anfiteatro:

  • Fijar fotográficamente al cadáver para efectos de su identificación, las lesiones que presente, sus ropas e indicios que se encuentren.

De ser necesario, estas diligencias las podrá también realizar el perito en Criminalística.

 

  1. El perito en Dactiloscopia

  • Toma de la individual dactiloscópica al cadáver, de ser necesario también la podrá tomar el perito en Criminalística;

Para el caso de que el cadáver se encuentre putrefacto, quemado o con maceración extrema, la toma de la individual dactiloscópica es exclusiva del perito en dactiloscopia, y

  • Ingresar al sistema automatizado de identificación (AFIS) todos aquellos indicios recabados en el lugar de la investigación por el perito en criminalística, o bien cuando el objeto localizado en el lugar de la investigación debe ser enviado para su análisis o estudio al área de química o genética.

En caso de existir detenidos:

  • Toma de la individual dactiloscópica al detenido, previo consentimiento de éste y en presencia de su defensor, cuando el Ministerio Público así lo solicite, la cual será ingresada al sistema automatizado de identificación (AFIS) para su confronta con la base de datos. Dicha toma también podrá ser elaborada por el perito en Criminalística.

  1. El perito en materia de Química

En el lugar de la investigación:

  • Realizar prueba de luminiscencia, en tanto influya en el curso de la investigación.

En todos los cadáveres:

  • Realizar prueba de alcoholemia.

En los casos en que resulte aplicable:

  • Prueba de Toxicología, especificar el compuesto químico a determinar;

  • Identificación de fluidos biológicos;
  • Pruebas para identificación de residuos provenientes de la deflagración de un arma de fuego, y
  • Los demás necesarios con base en la teoría del caso de la investigación.
  1. El perito en materia de genética
  • Realizar análisis de ADN y confrontas necesarias.

Las diligencias mencionadas para cada Perito son enunciativas más no limitativas, puede establecer cada uno de ellos, otros elementos o puntos determinantes que en su especialidad consideren necesarios de acuerdo con la investigación.

Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

  1. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de la investigación;
  2. El levantamiento del cadáver. Véase anexo 20;
  3. El traslado del cadáver;
  4. La descripción y peritajes correspondientes;
  5. La necropsia correspondiente, y en su caso, y
  6. La exhumación en los términos previstos en el Código y demás disposiciones aplicables. Véase anexo 21

Se deberá de dar un trato digno y respetuoso al cadáver, por lo que se evitará que personas no facultadas tomen imágenes del mismo. Las fotografías o videos tomados al cadáver por los servidores públicos, no deberán entregarse a particulares.

Los policías de investigación deberán de recabar información en el lugar investigado, con familiares, amigos, compañeros y vecinos de la víctima, ya que es necesario conocer lo siguiente:

  1. Antecedentes patológicos y no patológicos de la víctima;
  2. Si aplica por las circunstancias del deceso, intentos, manifestaciones o motivos para el suicidio;
  3. Temores o amenazas de muerte por terceros;
  4. Vida sexual, incluyendo celibato, divorcios y amistades sospechosas;
  5. Hábitos de consumo de sustancias, alcoholismo o fármaco-dependencia;
  6. Día, lugar y hora en que se le vio por última vez con vida y si estaba acompañado, y
  7. Evidencias recogidas por investigadores (especial, asignado al caso, etc.).

El Ministerio Público, previa autorización del Fiscal Regional o Especializado, podrá autorizar la dispensa de la necropsia cuando no existan datos relacionados con la existencia de algún delito.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los familiares o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público. La entrega del cadáver deberá hacerse sin dilación, por lo que se otorgarán al familiar autorizado las facilidades para la recepción del mismo.

Si nadie reconoce a un cadáver, se procederá conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

2.5.        Identificación de cadáver

El reconocimiento de un cadáver se realizará a través de familiares o testigos, y si esto no es posible, la identificación se efectuará por cualquier medio técnico-científico.

Los cadáveres de identidad desconocida, se categorizarán para su estudio en las diversas disciplinas, de acuerdo al avanzado estado de descomposición o restos óseos, por lo que se llevará a cabo su identificación con apoyo de especialidades como dactiloscopia, antropología, odontología, genética, entre otras.

2.6.        Del Servicio Médico Forense

La búsqueda de indicios en el cadáver es de significativa importancia y deben ser rastreados antes de que el cuerpo sea lavado, por lo que el médico legista de acuerdo al caso en particular, deberá:

  • Retirar la protección de las manos y con intervención del perito en Química, éste proceda a realizar el raspado de uñas correspondiente, embalar por separado las muestras tomadas de cada uno de los dedos. En ausencia del perito en Química lo realizará el médico legista;

  • Describir las vestimentas (tipo, marca, tejido, color, dibujo, calidad, talla y estado de conservación: rasgada, rota, maculada, desgarrada, entre otros);

  • Realizar la descripción física del cadáver;
  • Hacer énfasis y describir detalladamente las lesiones que presenta el cadáver y su temporalidad (ante y post mortem);
  • Indicar si presenta huellas compatibles con violencia sexual, por lo que son obligatorias las exploraciones oral, ginecológica, andrológica y proctológica según proceda, en la búsqueda de indicios compatibles con cópula reciente, así como signos clínicos de enfermedad por transmisión sexual y embarazo en forma complementaria;

En caso de presentar datos de violencia sexual, recabar muestras de exudado vaginal (introito y fondo de saco vaginal), anal, oral, nasal y en mamas, además de elementos pilosos (con especial atención en pubis, ropa, manos, uñas, fosas nasales);

  • Establecer si el cuerpo presenta mutilaciones, ante o post mortem;

  • En caso de mordedura, recabar las muestras de saliva que pudieran existir y describir la impronta dentaria;
  • Cuando el cadáver sea de identidad desconocida, tomar muestras para el análisis de ADN;
  • Previa solicitud del Ministerio Público, tomar muestras que serán remitidas a los laboratorios especializados para detectar la presencia de sustancias tóxicas y cuantificación de alcohol. En caso de posible envenenamiento, es necesario tomar también muestra de contenido gástrico o tejidos, y verificar el embalaje respectivo;
  • Recabar y embalar todos y cada uno de los objetos encontrados en el cadáver, mediante los requisitos de la cadena de custodia;
  • Determinar la causa de la muerte y su mecanismo, así como la aportación de los elementos individualizantes para su identificación;
  • Estimar el intervalo de muerte o tiempo de muerte, en base al informe realizado por el criminalista de campo, y
  • Todos aquéllos datos que sirvan para esclarecer la investigación.

2.7.        Intervención de peritos para los estudios complementarios

Una vez obtenidos y recabados los datos criminalísticos del lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como del cadáver y los indicios que en éstos se encontraron, el Ministerio Público o la Policía de Investigación bajo la conducción y mando de aquél, solicitará, según sea el caso, la intervención de diversas especialidades que complementen la investigación, tales como: patología, antropología, odontología forense, psiquiatría, balística, retrato hablado, entre otros.

Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público, el médico legista podrá determinar la mecánica de lesiones, y el perito en criminalística la mecánica de hechos.

2.8.        Intervención de perito en Psicología

El perito realizará, a instancia del Ministerio Público, el estudio psicológico para determinar los estudios de personalidad violenta del imputado a través del estudio correspondiente, con asistencia de su defensor.

2.9.        Intervención del perito en Criminología

El perito realizará el estudio criminológico al imputado para determinar el riesgo social y el tipo de factores que influyeron para la comisión del hecho delictivo, analizará factores de tipo endógeno y exógeno. Asimismo de ser necesario se determinarán factores predisponentes, preparantes y desencadenantes de la conducta, con asistencia del defensor del indiciado.

2.10.        Otras diligencias

Derivado de la investigación y en caso de ser necesario, el Ministerio Público o la Policía de Investigación, según sus facultades y en el caso de la Policía, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público, podrán realizar cualquiera de las siguientes diligencias:

  1. Recabar los números telefónicos, correos electrónicos y cuentas en redes sociales de las víctimas, imputados y personas de las que existan evidencias que están relacionadas con los hechos, con el fin de que el Ministerio Público, conforme  a las reglas procesales, solicite información a empresas que prestan estos servicios. Salvo las excepciones legales se deberá contar con la autorización del Juez. Una vez obtenida la información deberá ser enviada a la Coordinación de Investigación y Análisis para su intervención correspondiente;

  1. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe si la víctima y el imputado en su caso, tienen cuentas bancarias, fecha de apertura o cancelación, movimientos bancarios y estados de cuenta;

  1. Solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, informe si la víctima contaba con algún seguro de vida;
  1. Solicitar a todas las instituciones de salud (IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, entre otras), informen si la víctima era derechohabiente, o en su caso el imputado;
  1. En caso de que la víctima o imputado sea extranjero, solicitar al Instituto Nacional de Migración informe cuantas salidas y entradas al país tuvo, así como los registros de si ha ingresado solo o con familiares;
  1. Solicitar al Instituto de la Función Registral, informe respecto a todas las propiedades que la víctima y el imputado tengan registradas.;
  1. Investigar las actividades de la víctima, cuando menos veinticuatro horas antes de su fallecimiento;
  1. Entrevista con familiares, amigos y compañeros de trabajo de la víctima, con la finalidad de recabar toda la información posible en relación con sus actividades, posibles vínculos y relaciones sentimentales;
  1. Canalizar a los familiares de la víctima a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para una atención integral;
  1. Solicitar a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas el estudio social de los ofendidos, con la finalidad de que se acredite su situación económica y la dependencia con la víctima, y
  1. Realizar las gestiones necesarias para lograr la identificación de un cadáver, mediante confronta de los datos obtenidos del mismo con los que contienen en las bases de datos del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México y de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Personas Desaparecidas, no Localizadas, Ausentes o Extraviadas.

3.        INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

El Ministerio Público, desde que tenga conocimiento del hecho delictuoso deberá solicitar la intervención de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para que brinde la atención oportuna e integral, mediante las áreas jurídica, psicológica y social, con la finalidad de:

  1. Proporcionar a los familiares de la víctima los primeros auxilios psicológicos, para enfrentar el impacto causado por el delito;

  1. Brindar el apoyo psicoterapéutico a los ofendidos;
  1. Asistencia a los ofendidos en la diligencias de elaboración de retrato hablado, entrevistas a menores, identificación del cadáver, pertenencias y/o imputados;
  1. Asistir a los ofendidos del delito cuando se realice la reconstrucción de los hechos, tratándose sobre todo de menores;
  1. Acompañar y preparar a los ofendidos y familiares para recibir la noticia del deceso;
  1. Emitir estudios psicológicos y sociales de los ofendidos;
  1. Brindar asesoría jurídica a los ofendidos; así como, hacer de su conocimiento sus derechos constitucionales y procesales;
  1. Promover, si el caso lo amerita, la aplicación de medidas cautelares o de protección para salvaguardar la seguridad de los ofendidos;
  1. Identificar las necesidades sociales de los ofendidos y priorizar la atención a los mismos, para poder acceder a programas estatales de desarrollo social, educativo o laboral, entre otros;
  1. En los casos en los que se dicten medidas de protección realizará acompañamiento necesario para el traslado de los ofendidos a refugios o albergues temporales, y
  1. Dar seguimiento al caso, a través de entrevistas subsecuentes, visitas domiciliarias o institucionales, gestiones y/o canalizaciones, de acuerdo a las necesidades sociales detectadas.

Cuando se requiera atención psicológica en horario nocturno, el Ministerio Público se comunicará con el responsable del área de psicología de la Comisión Ejecutiva, para la solicitud del servicio.

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