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Provision Cartera De Creditos


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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PROVISIONES DE LA CARTERA DE CREDITOS

Las provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (Sarc). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta.

Las organizaciones solidarias deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados de la siguiente manera:

Provisión General

Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, cuando el recaudo se efectúe a través de libranza deberá constituir una provisión general mínima del 0,5%.

La provisión general podrá registrar un valor superior al mínimo exigido y sólo hasta el cinco por ciento (5%) del total de la cartera de créditos bruta, siempre que sea aprobado previamente por la asamblea general de la respectiva organización solidaria. En todo caso, si la organización requiere incrementar el monto de la provisión por encima del 5% debe justificar técnicamente los factores contra cíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones.

Provisión Individual:

Las organizaciones sin desconocer la provisión general deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes:

CREDITOS DE CONSUMO

- Categoria B = 1% de su valor

- Categoria C = 20% de su valor

- Categoria D = 50% del capital

- Categoria E = 100% del capital

Créditos de Consumo con Garantia Admisible.

- Se provisionara en el porcentaje de corresponda, aplicado este porcentaje a la diferencia entre el valor del capital del crédito menos el 70% de la garantía.

- No efectiva dentro de los 12 meses al incumplimiento se considerara el 50% de la garantía.

- No efectiva dentro de los 18 meses provisión del 100% del capital independiente del valor de la garantía.

CREDITOS HIPOTECARIOS

• Categoría B = 1% de la parte garantizada y el 100% sobre la parte no garantizada. Incluye

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