Provision Cartera De Creditos
fabiancho122 de Marzo de 2015
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PROVISIONES DE LA CARTERA DE CREDITOS
Las provisiones de cartera se definen como una partida destinada a absorber las pérdidas esperadas derivadas de la exposición crediticia de la entidad, y se calculan mediante la metodología desarrollada en el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (Sarc). Las provisiones deben ser consistentes con la política de riesgo de la entidad y deben estar en capacidad de subsanar, con un nivel de confianza determinado, los eventos de incumplimiento a los que está expuesta.
Las organizaciones solidarias deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados de la siguiente manera:
Provisión General
Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, cuando el recaudo se efectúe a través de libranza deberá constituir una provisión general mínima del 0,5%.
La provisión general podrá registrar un valor superior al mínimo exigido y sólo hasta el cinco por ciento (5%) del total de la cartera de créditos bruta, siempre que sea aprobado previamente por la asamblea general de la respectiva organización solidaria. En todo caso, si la organización requiere incrementar el monto de la provisión por encima del 5% debe justificar técnicamente los factores contra cíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones.
Provisión Individual:
Las organizaciones sin desconocer la provisión general deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes:
CREDITOS DE CONSUMO
- Categoria B = 1% de su valor
- Categoria C = 20% de su valor
- Categoria D = 50% del capital
- Categoria E = 100% del capital
Créditos de Consumo con Garantia Admisible.
- Se provisionara en el porcentaje de corresponda, aplicado este porcentaje a la diferencia entre el valor del capital del crédito menos el 70% de la garantía.
- No efectiva dentro de los 12 meses al incumplimiento se considerara el 50% de la garantía.
- No efectiva dentro de los 18 meses provisión del 100% del capital independiente del valor de la garantía.
CREDITOS HIPOTECARIOS
• Categoría B = 1% de la parte garantizada y el 100% sobre la parte no garantizada. Incluye (capital, intereses, corrección monetaria ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos).
• Categoría C = no inferior al 10% de la parte garantizada y el 100% sobre la parte no garantizada.
• Categoría D = no inferior al 20% de la parte garantizada y el 100% sobre la parte no garantizada.
• Categoría E = no inferior al 30% de la parte garantizada y el 100% sobre la parte no garantizada.
CREDITOS COMERCIALES Y MICRO CREDITOS
• Categoría B = 1% de su valor Incluye (capital, intereses, corrección monetaria ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos).
• Categoría C = no inferior al 20% del capital.
• Categoría D = no inferior al 50% del capital.
• Categoría E = no inferior al 100% del capital .
Contabilización de las Provisiones
Constitucion de las provisiones
• Capital
•
5170 gastos provisiones (DB)
149X provisión cartera (CR)
• Intereses
5170 gastos provisiones (DB)
169X provisión de cXc (CR)
Reversion de la Provision
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