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Cartera De Credito


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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Nueva Evaluación y Clasificación del Deudor Financiero

Por: Carlos Cueto Gonzalez

En el año 2008 se aprobó, mediante Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor Financiero, el cual entrará en vigencia a partir de este 01 de julio de 2010 y derogara el actual reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003 sin embargo y a pesar de que el nuevo reglamento aun no esta vigente el mismo ya ha sido modificado 2 veces por la Resolución SBS Nº 14353-2009 y la Resolución SBS Nº 1445-2010, siendo por ello necesario resaltar los aspectos mas importantes de estas modificaciones.

Finalidad

La finalidad del nuevo reglamento es el de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia, es así que con ese objetivo se busca que las entidades del sistema financiero al momento de evaluar el otorgamiento de nuevos créditos a sus potenciales clientes tengan un mayor grado de libertad para que apliquen sus propias metodologías y precisen los criterios que permitan cuantificar la exposición del deudor teniendo en cuenta el total de su endeudamiento en el sistema financiero para efectos de determinar la clasificación predominante del mismo.

Criterios para la evaluación

Uno de los criterios más importantes al momento de realizarse la evaluación y clasificación de los créditos, es la capacidad de pago, definida por el flujo de caja y sus antecedentes crediticios, asimismo las deudas se clasificaran y re-clasificaran tomando la categoría de mayor riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las empresas del sector financiero, pudiendo en dicho caso adoptar cualquiera de las siguientes categorías: Normal, con problemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida; Teniendo en cuenta el endeudamiento total del deudor.

Tipos de créditos

Una de las innovaciones en el nuevo reglamento es la ampliación de los tipos de créditos que se pueden otorgar superando la antigua clasificación que solo los diferenciaba en Créditos Comerciales, a las Micro Empresas (MES), de Consumo e Hipotecarios para Vivienda, siendo que, la nueva clasificación introduce 8 nuevos tipos de créditos los cuales se otorgaran dependiendo la capacidad de pago del solicitante, y su recalificación tomará en cuenta el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda).

Créditos Corporativos

Se ha precisado que este tipo de créditos solo se otorgan a Personas Jurídicas que durante los dos últimos años han registrado un nivel de ventas anual mayor a S/.200 millones, siempre que cuente con estados financieros auditados, debiendo recalificarse el tipo de crédito como crédito a gran empresa si las ventas anuales de la empresa disminuye a un nivel no mayor a S/.200 millones durante dos (2) años consecutivos, también se considerarán como corporativos a los créditos soberanos, a los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público, a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autónomos de seguros de crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley.

Créditos Grandes Empresas

Ahora se considerará dentro de esta tipología a aquellos créditos otorgados a personas jurídicas quienes además de poseer una de las siguientes características, cumplen con los plazos en ellas establecidos:

a) Sus ventas anuales sean mayores a S/.20 millones pero no mayores a S/.200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros mas recientes del deudor.

b) El deudor haya mantenido en el último año emisiones vigentes de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

Asimismo en el literal a), se condiciona la reclasificación como créditos corporativos a aquellas empresas que además de tener en los dos (2) años siguientes ventas anuales que excediesen los S/.200 millones, cuenten obligatoriamente con estados financieros anuales auditados; En el mismo sentido, en el literal b), se ha incluido la obligación de reclasificar estos créditos como créditos a medianas empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, si las ventas anuales de la empresa disminuyen a un nivel no mayor de S/.20 millones durante dos (2) años consecutivos y si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de instrumentos de deuda en el último año, esta reclasificación se hará según corresponda en función del nivel de endeudamiento total en el sistema financiero en los últimos (6) meses.

Créditos Medianas Empresas

Se estableció como únicos requisitos para pertenecer a esta tipología que los créditos otorgados a personas jurídicas tengan un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/.300, 000 en los últimos seis

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