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Proyecto Economico

cats2105 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCION

Los Títulos Valores están reglamentados bajo una Ley Nº 27287 que fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000; en base a ello todos los títulos y valores pueden ser sustentados o amparados bajo una Ley que permitirá el cumplimiento de todo compromiso dinerario, a la vez se mencionará la manera para proceder cuando no cumplen con algún título valor, y de esa manera poder hacer prevalecer lo pactado o suscrito en el documento.

Este tema es sumamente interesante ya que los títulos valores son los documentos más utilizados y fluyen muy frecuente en el sistema empresarial y el mundo entero.

Se ha tratado en lo posible de extraer los aportes mas relevantes en materia comercial en el tema de títulos valores y su calificación, para lograr mostrar este material conciso, resumido pero con contenido verídico, producto de una condensadas ideas.

Esperando sea del agrado de ustedes, a continuación: clasificación de los títulos valores.

TITULOS VALORES

A) DEFINICION:

Son documentos necesarios para legitimar el derecho literal que en ellos se incorpora, reguladas bajo las siguientes leyes: Ley Nº 16587 promulgada el 15/06/1967 y Ley Nº 27287 fue promulgada el 19/06/2000 y entro en vigencia el 17/10/2000.

B) ASPECTOS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES

Comerciantes a quienes se dedica la actividad mercantil: Art. 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles.

Bienes mercantiles son los bienes muebles; y los bienes muebles mercantiles son los siguientes:

• Establecimiento de comercio – Art. 13, 25, 26, 515, y 516.

• Propiedad Intelectual – Art. 534

• Titulos Valores – Art. 619

C) EL ENDOSO:

Significa trasladar el valor de un determinado valor cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades.

El portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende por endoso y el que estampa se denomina endosante. Es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.

La principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legítima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos.

Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario; siendo el primero el que transmite el título y el segundo la persona a quien el título se transfiere.

D) GARANTIAS DE LOS TITULOS – VALORES

a) AVAL: Durante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayectico y en consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra Aval ha dado discrepancias en cuanto a su origen.

El aval se define como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

b) FIANZA: El fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

La fianza puede constituirse no solo a favor el deudor sino de otro fiador.

E) EL PROTESTO:

Es una figura propia de los títulos Valores, que reviste trascendental importancia en razón de ser. Generalmente un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que les permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título.

Es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Título valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por Ley, de lo contrario se perjudicaría el título, es decir perjudicaría toda eficacia bancaria.

F) ACCIONES CAMBIARIAS DE LOS TITULOS – VALORES

Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los títulos valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acción cambiaria es diferente a la acción causal, es decir, si un crédito ha sido garantizado con una letra de cambio, la acción cambiaria es la que tiene como amparo el título valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la causa con el título valor. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los títulos valores. A esta relación algunos conocen como causal abstracta, y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa, que puede ser una compraventa, donación, permuta, remate, adjudicación, entre otras. Las acciones cambiarias son tres que son las siguientes: la acción directa, la acción de regreso y la acción de ulterior regreso.

Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el título. Efectivamente. Las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario. Es decir, el pago efectivo de la deuda.

La acción cambiaria nace del título, y como bien afirma ZEGARRA es consecuencia de la obligación que contrae cada uno de los que en ella ponen su firma, sea como girador, endosante, avalista o aceptante, comprendiéndose en este carácter, no sólo el girado que aceptó, sino también, en su caso, al interviniente en la aceptación y al indicatario que aceptó la letra en cumplimiento de la indicación hecha en el momento.

Las acciones cambiarias toman nombres y características diferentes de acuerdo a la persona contra la cual va dirigida.

G) CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad de) título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure e] nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer e) pago del impone señalado en el título, porque <e considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea.

Ahora bien. Esta clase de títulos valores deben contener la cláusula "al portador", pues será mediante esta estipulación que se podrá calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario.

TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. Debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, e) título no podría ser considerado como uno a la orden.

Algunos títulos valores sólo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrante y el título de crédito hipotecario negociable. En estos casos particulares es posible omitir la cláusula "a la orden", pues se entiende que estos títulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona.

TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

Título valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor. Se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el título valor nominativo por error lleve esa cláusula, no')o convierte en título a la orden.

TITULOS VALORES ESPECIFICOS

A) LETRA DE CAMBIO:

Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero.

Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.

Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias.

Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden

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