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Prueba testimonial Artículo 356 -382 CPC


Enviado por   •  29 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  118 Visitas

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Prueba

Prof. Camila Gallardo Frías

Proc. Declarativos Comunes

2018

Prueba testimonial

Artículo 356 -382 CPC

  • Es un medio de prueba que consiste en la declaración sobre un hecho relevante para el objeto de la prueba, realizada por un sujeto que afirma tener conocimiento de tal hecho.
  • Quiénes son testigos
  • Testigo es la persona física con capacidad suficiente, ajena a la relación procesal, llamada a prestar declaración ante el tribunal respecto de hechos que han percibido por sus sentidos.
  • Testigo es un tercero ajeno al juicio
  • Los testigos deben declarar sobre hechos que conozcan, no dar opiniones ni apreciaciones respecto de éstos.
  • Testigos de oídas

Admisibilidad

  • Regla general 🡪 Cualquier hecho.
  • Excepción.
  • No podrán probarse por testigos las obligaciones que han debido consignarse por escrito. Deben consignarse por escrito las obligaciones que emanan de actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM y las obligaciones que emanan de actos solemnes en que la solemnidad sea el otorgamiento de instrumento público o privado (art. 1701, 1708, y 1709 CC).
  • Tampoco se admite para acreditar la adición o alteración de lo expresado en un acto o contrato, art. 1709 CC.
  • Esc. Art 1711

Clasificación

1.- Según cómo conocen los hechos sobre que declaran:    

  • Testigos presenciales o de vista: relatan hechos percibidos por sus propios sentidos.
  • Testigos de oídas o de auditum: narran hechos conocidos por el dicho de otras personas.
  • *valor probatorio.

clasificación

2.- Testigos singulares y contestes:

  • Testigos singulares: coinciden en el hecho fundamental sobre el cual deponen pero difieren en las circunstancias accesorias del hecho.
  • Testigos contestes: aquéllos cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean o acceden a él. Están de acuerdo en el hecho y en las circunstancias accidentales.

Capacidad para ser testigo

  • Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil, art. 356. La habilidad es la regla general.
  • La inhabilidad, impedimento que obsta total o parcialmente para que una persona declare como testigo, es la excepción.
  • Las inhabilidades pueden ser absolutas o relativas:
  • Inhabilidades absolutas (art. 357): Afectan a la persona en cualquier juicio. Pueden fundarse en la falta de capacidad física o intelectual para captar el hecho controvertido (nros. 1 al 5), o en falta de probidad (nros. 6 al 9).
  • El tribunal de oficio puede rechazar la declaración del testigo cuando una de éstas causales aparece de manifiesto, art. 375.
  • Inhabilidades relativas (art. 358): Se fundan en la falta de imparcialidad, que puede deberse a varios motivos:
  • Parentesco: nros. 1 y 2
  • Existencia de tutela o curatela: nro. 3
  • Vínculo de dependencia: nros. 4 y 5
  • Interés directo o indirecto en el juicio: nro. 6
  • Amistad o enemistad: nro. 7
  • Estas inhabilidades no pueden hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas presente como testigos a la persona a quien podría aplicarse

Tachas

  • Son los medios que establece la ley para hacer efectivas las inhabilidades de los arts. 357 y 358.
  • Deben oponerse antes de que preste declaración el testigo. Tratándose de testigos que no figuraban en la nómina pueden oponerse hasta 3 días después de la declaración. Art. 373.
  • Sólo se admiten tachas fundadas en alguna de las inhabilidades indicadas en los arts. 357 y 358, y deben expresarse con la claridad y especificación necesaria para que puedan ser fácilmente comprendidas.
  • Para configurar una tacha se hacen preguntas al testigo antes de que declare

Tachas

  • Tachado un testigo, puede ser reemplazado por otro que la parte haya presentado y que figure en la nómina, art. 374.
  • Las tachas que se oponen no impiden el examen del testigo, pero el tribunal puede repeler de oficio a aquéllos que notoriamente aparezcan comprendidos en algunas de las causales del art. 357.
  • La legalidad de las tachas y su comprobación las aprecia y resuelve el juez en la sentencia definitiva, art. 379.

Tachas

  • Si el tribunal lo estima necesario para resolver el juicio puede recibir las tachas a prueba la que se rendirá dentro del término probatorio concedido para la cuestión principal. Si está vencido o no es suficiente lo que resta de él para recibir esta prueba se le ampliará para el sólo efecto de recibir esta prueba hasta por diez días, art.376. Puede pedirse término extraordinario, art.329.
  • A la prueba de tachas se aplican las disposiciones que reglamentan la prueba de la cuestión principal, art. 377.
  • Puede tacharse a los testigos que deponen sobre la tacha: tacha de tachas.
  • No se admite prueba de testigos para acreditar las inhabilidades hechas valer contra los que declaran sobre las tachas.
  • Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables.

Obligaciones de los testigos

  • Comparecer a toda audiencia que el tribunal señale para rendir la prueba de testigos.
  • Declarar, salvo los casos en que la ley exime de esta obligación.
  • Prestar juramento y decir la verdad.-

(1) Comparecer

  • Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión está obligada a concurrir a la audiencia que el tribunal señale para los fines de recibir su declaración, art. 359.
  • Si se exige la comparecencia de un testigo a sabiendas que su testimonio es inútil el tribunal puede imponer una multa a la parte que lo solicitó, art. 359.
  • Conforme al art. 361 ciertas personas podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional en que funcione el tribunal

(2) Declarar, salvo los casos en que la ley exime de esta obligación.

  • Toda persona, cualquiera sea su profesión está obligada a declarar, salvo aquellas que indica el art. 360 CPC (ver)
  • El testigo que legalmente citado no comparece puede ser compelido a través de la fuerza pública a presentarse ante el tribunal, a menos que justifique la imposibilidad de venir.
  • Si comparece y se niega a declarar sin justa causa puede ser arrestado hasta que preste declaración, art.380 inc.2º y 3º y le puede afectar responsabilidad penal (art.494 Nº 12).

(3) Obligación de prestar juramento y decir la verdad.

  • Art. 363: antes de examinarse al testigo este debe prestar juramento al tenor de la fórmula que señala la disposición. Si no presta juramento su declaración no tiene valor.
  • El art. 209 CP tipifica el delito de falso testimonio en juicio civil.
  • El testigo que incurre en gastos tiene derecho a reclamar de quien lo presentó el pago de dichos gastos, dentro de los 20 días que prestó declaración. Si no hay acuerdo, el monto lo fijará el tribunal de plano y sin ulterior recurso, art. 381.
  • Pueden declarar hasta 6 testigos por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse (puntos de prueba), art. 372.

Iniciativa en la producción

  • Por regla general es de iniciativa de las partes.
  • Puede producirse oficiosamente por el tribunal como medida para mejor resolver:
  • Art. 159 nro. 5: El juez puede pedir que comparezca un testigo que ya declaró, para que aclare o explique sus dichos oscuros o contradictorios
  • Art. 207 (segunda instancia)

Producción de la prueba testimonial

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