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Práctica 1 de oratoria


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  112 Visitas

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PRACTICA 1: A MI AMIGO PACO, PERDÓN MARGARITA.

  1. Con arreglo al saber jurídico común emita un juicio de la “ley reguladora de rectificación a la mención relativa al sexo de las personas” a la que se refiere el artículo.

Esta ley se basa en la posibilidad de cambiar la inscripción del sexo y el nombre de una persona en el registro civil, cunado dicha inscripción no se corresponda con la verdadera identidad de la persona, sin la necesidad de pasar previamente por cambios físicos hacia esa verdadera identidad.

En primer lugar, esta ley da cabida a un gran problema que se plantea a la sociedad y las personas que no se sienten conforme con su identidad sexual de nacimiento, resolviendo esto y además legitimándolo a través del registro civil para que aquellas personas que quieran articular este procedimiento hacia el libre desarrollo de la personalidad les sea más sencillo y puedan iniciar su cambio en todos los ámbitos hasta en este caso en el ámbito jurídico.

Por consiguiente, es verdad que con esta ley también se plantean otros numerosos contradicciones, puesto que es algo nuevo en la sociedad y no se han plantead los   paradojas más simples como el citado en el artículo de encontrarnos una persona que aparentemente sea un hombre pero que pero que en realidad sea una mujer, además de muchos otros ámbitos que sobre todo en materia administrativa y judicial pueden conllevar, como el tema de la violencia de género en el que denuncia como una mujer pero tiene todas las características y la fisionomía de un hombre.

  1. ¿A su parecer, porqué en el citado artículo se usa la expresión “que por arte de magia”?

En el artículo podemos ver como utiliza esta expresión para referirse a la paradoja que también se menciona en el artículo de que puedas estar frente a una mujer o un hombre pero que jurídicamente sin más sea del sexo opuesto a lo que físicamente, aunque la sociedad seguirá viendo y pensando que la persona es del sexo del que físicamente pertenece.

  1. ¿a su juicio, qué resultaría menos polémico? Que un registro civil diese fe que una persona nacida realmente en un lugar ha nacido en otro, o que una persona nacida biológicamente con un sexo lo es de otro (posibilidad hoy recogida por la ley.

Primero debemos destacar que estos dos cambios son polémicos, aunque también creo que es evidente que el de cambio de sexo es mucho más complejo y por consiguiente puede llegar a ser mucho más problemático que el de cambio de ciudad.

En primer lugar, creo que el cambio de ciudad realmente no cambia nada en la persona, es decir, no hay cambios psicológicos o de personalidad ni cambios significativos en la vida de una persona al cambiarse la ciudad de procedencia.

Por otro lado el cambio de sexo en el registro civil sí que puede ser un cambio significativo en la vida del solicitante, por ejemplo en una persona que por alguna cuestión no pueda tener un tratamiento para cambiar su sexo físicamente, el cambio de sexo en el registro civil puede ser el primer paso hacia su objetivo de cambio de sexo; pero es verdad que este también es el más controvertido puesto que el cambio de sexo en el registro sin un cambio físico aparente puede llevar a múltiples mal entendidos y situaciones incomodas tanto  en la vida real como jurídica

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