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Puc Pla Unico De Cuentas


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  559 Visitas

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PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA

COMERCIANTES

COMENTARIOS

(Decreto Reglamentario 2650 de 1993)

El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar

el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo

fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los

hechos económicos, establecida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649

de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia (§ 0136).

Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y

comparabilidad de la información contable y generan múltiples beneficios para sus

usuarios. En la actualidad se han expedido dieciocho (18) planes únicos de

cuentas, cuyo cuadro resumen se presenta al final de esta publicación (§ 0613).

El plan único de cuentas para comerciantes establecido inicialmente por el

Decreto Reglamentario 2195 de 1992, ha sufrido cuatro (4) modificaciones desde

entonces, reglamentadas a través de los decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994,

2116 de 1996 y 95 de 1997. Su desarrollo se basó en un minucioso análisis de los

planes de cuentas y manuales de contabilidad de las empresas más

representativas del país, garantizando así su operatividad en la vida económica

nacional.

El plan ha sido obligatorio desde el 1º de enero de 1995 para todas las personas

naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto

en el Código de Comercio.

El PUC para comerciantes plasma bajo un solo criterio y bajo una sola

codificación, la contabilidad de cada actividad económica y consta de un catálogo

de cuentas y la descripción y dinámica de las mismas para el registro contable de

las transacciones del ente económico. El catálogo de cuentas está estructurado

bajo una codificación, en donde el primer dígito corresponde a la clase (9 clases),

los dos primeros al grupo, los cuatro primeros a las cuentas y los seis primeros a

las subcuentas. La clasificación de actividades económicas que contempla el

PUC, es la adoptada por la revisión 3 del CIUU, es decir, por la clasificación

industrial internacional uniforme de actividades económicas de las Naciones

Unidas.

En materia de registro contable en libros y presentación de estados financieros,

la legislación establece que los libros deben llevarse según el PUC y que los

estados financieros básicos seguirán las denominaciones indicadas en su catálogo

de cuentas.

La presente publicación incluye las modificaciones efectuadas al PUC para

comerciantes, a partir del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, contenidas en los

decretos reglamentarios 2894 del 30 de diciembre de 1994, 2116 del 21 de

noviembre de 1996 y 95 del 16 de enero de 1997.

Para facilitar la consulta de las dinámicas de las cuentas del PUC, en el índice

normativo de esta publicación se ha desglosado el contenido del artículo 15 del

Decreto Reglamentario 2650 de 1993, identificando cada clase, grupo y cuenta

con un código interno.

Efectos en el PUC respecto del tratamiento fiscal a los ajustes integrales

por inflación para ingresos, costos, gastos e inventarios:

Se han identificado con paréntesis y asterisco tanto en el catálogo de cuentas

como en las descripciones y dinámicas pertinentes, aquellas subcuentas de las

clases 4 a 7 (ingresos, gastos, costos de ventas y costos de producción o de

operación), que han quedado sin aplicabilidad, por efecto de la eliminación de los

ajustes integrales por inflación para ingresos, costos y gastos, prevista en la Ley

488 de 1998 y se ha incluido una nota de advertencia en el código § 0626.

En relación con los ajustes integrales por inflación para los inventarios, la

reforma tributaria de 1998 (L. 488/98), a través de sus artículos 11 y 154, los

eliminó, señalando en su artículo 14 que las modificaciones introducidas a este

sistema tienen efectos contables.

Mediante los artículos 21 y 22 de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002,

reforma tributaria, se modificaron los artículos 338 (ajuste de los demás activos no

monetarios) y 353 inciso segundo (bases para los ajustes fiscales) del estatuto

tributario, respectivamente (§ 0627).

La modificación al artículo 338 del estatuto tributario, consistió en eliminar la

siguiente frase: “con excepción de los inventarios y de las compras de

mercancías o inventarios”; la modificación al inciso 2º del artículo 353 del mismo

estatuto, fue eliminar la siguiente frase: “lo previsto en este inciso, no se

aplicará en el caso de inventarios”.

Con

...

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