Pueblos Indigenas
auroradelcar18 de Noviembre de 2013
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1. PROCESO HISTORICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DESDE 1900 HASTA 1980.
El Trabajo Indígena
A partir de la llegada de los europeos a América, las condiciones de vida de los indígenas americanos se deterioraron notablemente. Fueron obligados a realizar trabajos muy duros; se les quitaron sus tierras (algunos pueblos fueron trasladados por la fuerza a otros lugares); ya no pudieron trabajar en comunidad para asegurar la subsistencia de todo el grupo. La mortalidad aumento por este deterioro general de las condiciones de vida y porque muchos fueron exterminados murieron debido a epidemias de enfermedades introducidas por los europeos, como la viruela.
Los que sobrevivieron y sus descendientes se fueron incorporando de diversas maneras a las nuevas sociedades americanas, y en la mayoría de las veces realizando trabajo poco calificados, en situación precaria y con baja remuneración.
Desde entonces, la mayoría de los descendientes de los aborígenes han vivido en condiciones de pobreza en áreas rurales (como por ejemplo en Colombia, Guatemala, México, Perú, Paraguay, Ecuador o Bolivia) o en reservas (este tipo de asentamientos se ha organizado sobre todo en los países anglosajones). Hoy es cada vez mayor la cantidad de aborígenes que viven en ciudades. Su objetivo es encontrar trabajo y mejorar sus ingresos; pero en la ciudad es más difícil mantener las propias costumbres y valores culturales. Por otra parte se han desarrollado distintos movimientos y organizaciones que procuran reivindicar sus derechos y sus culturas, algunos gobiernos se han preocupado por mejorar las condiciones de vida de la población aborigen y por reconocer algunos derechos, como el de aprender en las escuelas en su propia lengua además de hacerlo en la lengua oficial.
Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República. De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios.
2-.LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDÍGENA ANTES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE 1.999.
En la constitución de 1.901 se permite la libertad de cultos.
Artículo 34 de la constitución de 1.901, El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren ó llegaren a tener la base de la población establecida en el artículo 32, “Para formar la Cámara de Diputados, cada Estado elegirá uno por cada cuarenta mil habitantes, y uno más por exceso de veinte mil. El Estado cuya población no alcance á cuarenta mil elegirá un Diputado”.
También elegirá Suplentes en número igual al de los Diputados Principales, para sustituir á estos por orden su elección.
Único. Los Diputados durarán en sus funciones por todo el período Constitucional.
Elegirán también sus Diputados en la forma que determine el artículo 6.º - “Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos é iguales en entidad política, y se obligan”, numeral 21- “A adoptar para el nombramiento de los miembros de los Concejos Municipales, Asambleas Legislativas y Cámara de Diputados, el voto directo, y para el de sus demás funcionarios de elección popular, el voto directo ó por delegación; debiendo ser secreto en ambos casos y tener por base el Censo Electoral, según la ley Federal sobre la materia”.
En el artículo 89 de la constitución de 1.909, referido a las atribuciones del presidente de los Estados Unidos de Venezuela en el ordinal 18 “Prohibir entrada al territorio de la República, de los extranjeros dedicados especialmente al servicio de cualquier culto ó religión, cualquiera que sea el orden ó jerarquía de que se hallen investidos. Sin embargo el Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar”. Esto Pareciera una protección al derecho de la libertad de culto, mas sin embargo no establece claramente o de manera puntual que los pueblos indígenas tienen derecho a sus cultos ancestrales.
Más adelante en el tiempo, en las constituciones de 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929, 1.931 y1.945 se mantuvo el régimen de excepciones sobre los territorios federales dándose la eliminación a la contratación de misioneros.
En las constituciones de 1.909, de 1.945 y 1.961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la constitución de 1.909, donde solo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38 expresa “Único: No se permitirán en la base de la población los indígenas que viven en estado salvaje”. De igual manera, la constitución de 1.945, menciona a los indígenas, cuando en su artículo 56, referente a la elección de diputados expresa,”No se computaran en la base de población los indígenas no reducidos”.
Puntualmente en 1.947 la constitución se plantea la anexión del ciudadano indio a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlo a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su artículo 72 Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena.
En las constituciones de 1.952 y 1.953 se evidencia un alargamiento en cuanto a la legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses los cuales subyugaron a estos grupos.
En la constitución de 1.961 se dedica un artículo a los indígenas en los cuales expresa.
Artículo 43 de 1.961, “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social estos grupos aun con este articulo no se les protege su cosmovisión (Manera de ver e interpretar el mundo), sabemos que este articulo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derecho del otro, ¿pero qué pasa con los indígenas?, ¿cómo pueden ser ellos mismo dentro de una sociedad que discrimine?, ¿Cómo viven ellos en su ambiente sin las medidas necesarias que aseguren su bienestar?, ¿Cómo viven en un territorio el cual cada día mas se ve vulnerado por la inconsciencia y la codicia de las llamadas de la sociedad civilizada?. Por otra parte el artículo 50 de esta constitución refuerza lo que se menciona anteriormente ya que esto hace referencia a que el hecho de que no se contemplan derechos relacionados con la persona humana no quiere decir que esta no lo merezca, pero la realidad es que siguen desatendidos los grupos autóctonos en muchos aspectos.
En tanto el artículo 60 de la Constitución de 1.961, tiene un aspecto positivo que de algún modo fortalecen a los ciudadanos indígenas ya que esta consagra que no se permiten la discriminación de ningún tipo en nuestro país. Que ellos como nosotros son considerados personas y como tales merecedores de derechos, mas sin embargo, aun falta que a estos se les garantice el derecho como grupos originarios.
Finalmente es en el artículo 65 de la carta magna de 1.961 donde se garantiza la libertad de cultos.
Artículo 65 de la Constitución de 1.961, Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.
Artículo 77 de la Constitución de 1.961, El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina.
La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.
Esta norma constitucional se mantuvo complementadas por otras normas legales señaladas a continuación: Ley Penal del ambiente Articulo 67, Ley de Procuraduría agraria Articulo 31, 32, 35, 36 y 161.
Articulo 67 de la Ley Penal del Ambiente de 1.992, Hasta tanto se dicte la Ley del Régimen de Excepción para las comunidades indígenas que ordena el Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela de 1.961, quedan exentos de las sanciones previstas en esta Ley, los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema.
En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para
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