Pueblos Indigenas
a12se3cd526 de Noviembre de 2013
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Simón Rodríguez
PFG.Estudios Jurídicos
FACILITADOR
ABOG; ESPERANZA PADRON
INTEGRANTE
CARDENAS MISLEYDI
CI: 15.227.750
ANALISIS DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE 1961
“El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación.”
Análisis
El artículo 77 de la constitución de 1961, solo establecía la protección de las comunidades indígenas en casos de REGIMEN DE EXCEPCION, quiere decir solo en casos de emergencia un artículo totalmente infame desde cualquier punto de vista, un artículo sin ningún tipo de garantía y protección jurídica a los pueblos y comunidades indígenas
De ninguna manera reconoce su idioma, religión, costumbre cultura, un articulo con falta de fundamento legal con un un verdadero respaldo jurídico.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
Fue publicada en la gaceta oficial de la república de Venezuela Nº4358 extraordinario del 03 de enero 1992
EL OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY FUE:
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos
que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
Ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las
Medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Fue derogada por:
“LEY PENAL DEL AMBIENTE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GACETA OFICIAL Nº 39,913 EXTRAORDINARIO DEL 02 MAYO DE 2012”
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO:
Tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Entre sus aspectos resaltantes tenemos:
La disolución de la persona jurídica
La ley penal del ambiente prevé que las sanciones aplicables sean principales y accesorias; las penas principales van desde la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica hasta el desmantelamiento de la intalacion, establecimiento o construcción.
las penas accesorias incluye la clausura definitiva de la instalación o establecimiento, la clausura temporal hasta por dos años y la prohibición definitiva de la actividad entre otras.
LEY DE REFORMA AGRARIA
Fue publicada en gaceta oficial Nº 611, extraordinario de fecha 19 mayo 1960
EL OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY FUE:
El sistema latifundista que existió en Venezuela permitiendo el abuso de poder la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria.
Fue derogada por:
“LEY DE TIERRA Y DEDARROLLO AGRARIO, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37,323 DEL 13 DE NOVIEMBRE 2001”
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO:
Establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendiendo este como o el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria.
Entre sus aspectos resaltantes tenemos:
Encontramos al inti, es un ente autónomo adscrito al ministerio del poder popular para la agricultura y tierra, cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra.
Fundamento legal
PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR,DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION 2007-2013
LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO
LEY DE SOBERANIA AGROALIMENTARIA
LEY DEL BANCO AGRICOLA
LEY DE CREDITO PARA EL SECTOR AGRARIO
LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL
LEY ORGANICA DE ORDENACION DEL TERRITORIO
LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
LEY DE TIERRAS URBANAS
Entes adscrito al MPPAT
FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA
CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS
EMPRESA COMERCIALIZADORA
DE INSUMO Y SERVICIO AGRICOLA
INTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
INTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS
INTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL
INTITUTO SOCIAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA
“Ley de procuraduría agraria” análisis de la sentencia
Análisis y relación de los artículos 119 al 126 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Análisis
El estado reconoce a los pueblos y comunidades indígena como comunidad organizada, sus derechos como patrimonio cultural de nuestro país y la garantía de su forma de vida son valores irrenunciables y ahora con un soporte jurídico constitucional.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Análisis
Explica de forma clara y sencilla el respeto del estado venezolano por su hábitat y costumbre, no puede hacer nada el estado sin previa autorización de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Análisis
El respeto por sus valores culturales, su identidad valores espirituales y sus lugares sagrados de culto, el estado garantiza su derecho a la educación respetando sus valores.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Análisis
El reconocimiento por su medicina tradicional vinculación directa con el artículo 111 de la ley organice de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Análisis
Su derecho a su economía a su propiedad colectiva, y su participación directa en la economía nacional.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Análisis
El estado tiene el debe garantizar su propiedad
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