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Pueblos Indigenas

maria98932 de Agosto de 2013

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INTEGRACIÓN Y LUCHA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La lucha e integración de nuestros hermanos indígenas es, ha sido y será una constante y brava lucha por lograr la aceptación y respeto de su condición genuina de ser seres humanos originarios de sus tierras tanto en el ámbito nacional como en el internacional, ya que para ellos el desarrollo es un proceso de construcción en cooperación de la vida colectiva e individual, en condiciones de la libre determinación, sin exclusión y racismo de ningún sistema de opresión, explotación ni colonialismo interno dentro de los Estados nacionales actuales, para decidir su futuro económico, político, cultural, espiritual y ambiental, basados en las enseñanzas que residen en nuestros pueblos indígenas desde su cosmovisión, y a través del derecho indígena que dentro de nuestro sistema de organización social y ética de trabajo se sitúa en un marco de equilibrio para el uso de los recursos tecnológicos y naturales que nos provee la madre naturaleza para así construir la justicia y la igualdad que todos deseamos.

Los Pueblos Indígenas, conscientes que vivimos un destino común y que su futuro depende de la capacidad con que podamos enfrentar los retos y desafíos que se nos presentan. Con la firmeza y convencidos plenamente del contenido cosmogónico, espiritual y filosófico de sus culturas, en la cual se están construyendo estrategias para incursionar y lograr un proceso de integración donde nuestros Pueblos deben de jueguen un papel activo en la edificación de nuestro destino y desarrollo.

Estamos convencidos que el camino no es fácil y llegar hasta el presente ha sido producto de una fuerte lucha por la sobrevivencia, lo cual ha sido el factor fundamental de de los pueblos indígenas para mantenerse vivos física y culturalmente. El esfuerzo de nuestros pueblos ha sido grande, el sacrificio y la espera también, pero es seguros que todo ello ha sido semilla fértil depositada dentro de la Madre Tierra, quien la ha hecho producir y que ahora ellos tienen el derecho de cosechar, aunque sabemos que las condiciones no son favorables, los escenarios políticos, económicos, sociales y culturales aún constituyen espacios que deben ir ganando día a día, para lograr erradicar de una vez por todas esas condiciones de desigualdad que son clara desventaja en su existencia .

A la luz de la definición que contiene el art. 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados, los denominados tratados realizados entre las autoridades indígenas y los Estados civilizados y sus sucesores no serían tales, debido a que uno de los celebrantes no es un Estado. Pero esta definición tan sólo significa que dichos acuerdos, con independencia de su calificación, no se encuentran dentro del ámbito objetivo de aplicación de la Convención.

Lo mismo puede decirse de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Sin embargo, no es nuestro interés aquí establecer si los acuerdos celebrados en la actualidad entre los Estados y los pueblos indígenas que habitan su territorio pertenecen o no a la categoría de tratados internacionales, sino analizar si los que se concluyeron fundamentalmente a lo largo de los siglos XVIII y XIX eran o no tratados en virtud del Derecho Internacional vigente en la época. Ello nos obliga a plantearnos la cuestión de la subjetividad internacional de los pueblos indígenas durante el tiempo en el que estos acuerdos se celebraron.

Cuando hablamos de tratados realizados entre los pueblos indígenas y los Estados Europeos o sus sucesores nos estamos refiriendo a una práctica desarrollada principalmente (pero no en exclusiva) en el proceso colonizador británico. Se trata de un modelo de colonización que responde a una época evolucionada, puesto que pretende añadir al de la terra nullius otros títulos de adquisición de la soberanía territorial.

Los tratados utilizados por los Estados frente a los pueblos indígenas han sido instrumentos del colonialismo, desde la aplicación de la doctrina de la terra nullius como fundamento de la adquisición territorial.

Acuerdos y Tratados Internacionales

Los Parlamentos o Tratados Indígenas con la Corona: La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados aprobada por las Naciones Unidas en Mayo de 1969 y que entro en vigor el 27 de Enero de 1980, dice que los tratados son una función fundamental en la historia de las relaciones internacionales.

El mismo documento internacional define lo que entendemos por Tratado: Letra a) “Se entiende por “Tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” La letra b) “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación, y adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Podría argumentarse que los pueblos indígenas de América durante la colonia no gozaban del status de nación o de Estados, para negar la posibilidad de dar a los Tratados o Parlamentos Indígenas toda validez hoy día. Indiscutiblemente que es un desafío para los nuevos investigadores del campo indígena. Sin embargo, del estudio de la documentación colonial sabemos que los cronistas repetidamente hablaban del “Estado de los Araucanos y Tucapelinos”, por otro lado debemos mencionar que si es efectivo que la Corona distinguía dos tipos de indígenas en América. Los indios sometidos y los no sometidos, “los barbaros”, los “incivilizados”, “los bravos” o “los Salvajes”.

La organización de las Naciones Unidas se planteo el desarrollo de relaciones amistosas y de respeto a los principios de igualdad de derechos, y a la libre determinación de los pueblos. Sin mencionar en ninguna parte los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, podemos decir que a partir de la creación de las Naciones Unidas, ha venido evolucionando también los principios de un derecho internacional de los pueblos indígenas, toda vez que representantes de nuestros pueblos participan en la Comisión Derechos Humanos, Sub Comisión para la Prevención de Discriminación y protección a las Minorías, Grupos de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y otras comisiones creadas últimamente por las Naciones Unidas, como es el Foro Permanente para las cuestiones Indígenas, cuya primera reunión se realizo en Nueva York entre el 13 y el 24 de mayo del año 2002.

El movimiento indígena internacional logro en 1989 que la Conferencia General de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) aprobara el Convenio 169 sobre el trato a las poblaciones Indígenas y que entro en vigor durante el año 1991. El valor de este convenio radica en que además de ser el primero en su género, descarta abiertamente la política de asimilación o integración que los gobiernos han sustentado hacia los indígenas durante siglos. Por otro lado el Convenio explicita los derechos fundamentales que los indígenas deben tener: tierra, salud, educación, participación, consultas. Además le da la connotación de pueblos.

El Convenio se centra básicamente en el reconocimiento de los derechos culturales, sociales y económicos. El Convenio no reivindica los derechos políticos de las naciones indígenas relacionados con la libre determinación y por ende el derecho a su autonomía, territorialidad y autogobierno.

Sin embargo el derecho por la libre determinación de los pueblos indígenas, es un tema que está muy presente en las discusiones actuales en el plano Internacional. Es verdad que vale bien poco el reconocimiento de derechos sociales, culturales y económicos sino se disponen de los instrumentos e instituciones políticas para hacerlos efectivos en la práctica.

En enero de 1995 la organización mundial de las Naciones Unidas recomendó establecer diez años de trabajo en favor de los pueblos indígenas. El mismo centro para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas contrato al Sr. José Carlos Morales de Costa Rica para trabajar en el Centro de Ginebra y promover los programas de desarrollo de los pueblos indígenas Actualmente el mencionado centro depende del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Durante los últimos 10 años la OEA también ha sido una tribuna para el desarrollo del derecho de los pueblos indígenas de América. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobó el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a, en su 95 Periodo Ordinario de Sesiones,” el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”

El Preámbulo numero 7 de la mencionada declaración acerca de los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional, dice: “ Reconociendo la preeminencia y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Américas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos sobre derechos humanos del derecho interamericano e internacional; y recordando que los pueblos indígenas son sujetos del derecho internacional, y teniendo presente los avances logrados por los Estados y los pueblos indígenas, especialmente en el ámbito de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo, en distintos instrumentos internacionales, particularmente en la Convención 169 de la OIT; afirmando el principio de la universalidad de los derechos humanos, y la aplicación

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