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Pueblos Indigenas


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  286 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA: “RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓN”

CAGUA EDO-ARAGUA

Pueblos indígenas

FACILITADOR:

Arelis de Fernández

INTEGRANTE:

Marelbis de Rosario C.I.: 12.501.801

César Hernández C.I.: 12.809.472

Desiree Peña C.I.: 16.117.946

Leidymar rosario C.I.: 19.516.275

José Luis barrios C.I.:4.200.435

Cagua, 30 de Octubre del 2012

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Ley orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344. Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

De la identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 92. "Los indígenas tienen derecho al fortalecimiento de su identidad cultural, desarrollo de su autoestima y libre desenvolvimiento de su personalidad en el marco de sus propios patrones culturales. El Estado apoyará los procesos de revitalización de su memoria histórica y cultural como pueblo".

Derecho a una educación intercultural bilingüe.

Este derecho está establecido en el artículo 121 de la CRBV, y es el sistema educativo presente en los propios Pueblos indígenas, basado en los sistemas de socialización de cada cultura indígena, de carácter formal, oral y cotidiano. Se corresponde con los modelos pedagógicos propios de sus culturas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementado por primera vez en forma experimental, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, y es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura.

La Educación Intercultural transversalita al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La Educación Intercultural Bilingüe, a su vez, es concebida como un "modelo (educativo) de mantenimiento", ya que al estar fundamentada en la tesis del mantenimiento o fortalecimiento de la cultura indígena propia, busca afianzar la identidad y pertenencia étnica del niño o niña indígena, introduciéndolo gradual y equilibradamente en la comprensión de la lengua y cultura nacional foránea. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de sus rasgos culturales propios, lo que implica un dialogo intercultural y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas.

El Derecho a la Salud

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden las disponibilidades garantizadas de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

De la participación indígena en los programas y servicios de salud

Artículo 113. Los servicios de salud se organizan, planifican y controlan con la participación

Directa de los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones. La atención integral en salud

Se adecuará a las condiciones geográficas, económicas, sociales y culturales y a los usos y costumbres de estos pueblos y comunidades.

Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción del Estado Parte.

• No discriminación

• Accesibilidad física

• Accesibilidad económica (asequibilidad)

• Acceso a la información

Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.

Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

De la definición

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