Pueblos Indigenas
alexianaranjo20 de Junio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
INSTITUTO DE FORMACION Y POSTGRADO
DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
EL SISTEMA DE PROTECCION
UNIVERSAL DE LAS
NACIONES UNIDAS
FACILITADOR: HUMBERTO OCANDO OCANDO PARTICIPANTE: JULIO C. UZCATEGUI
MAYO 2013
INDICE
Pags.
INTRODUCCION
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ………………………………………………….
05
MECANISMOS DE PROTECCION EN EL SISTEMA UNIVERSAL …………. 07
FUNCION DEL FORO PERMANENTE DE PUEBLOS INDIGENAS DE NACIONES UNIDAS ………………………………………………………………..
15
AGENDA DEL RELATOR DE PUEBLOS INDIGENAS DE NACIONES UNI-DAS ………………………………………………………………………………...
16
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ………………………………………………...
17
Convenio N°. 169 de la OIT …………………………………………………… 17
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas …. 17
Foro Permanente para las Cuestiones indígenas ………………………….. 18
Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .. 18
Relator Especial ………………………………………………………………… 19
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
INTRODUCCION
Para los órganos del sistema interamericano la protección y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia. La Co-misión Interamericana en el año 1972 sostuvo que por razones históricas, princi-pios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas. En el año 1990 creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pue-blos indígenas de América que se encuentran especialmente expuestos a viola-ciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área.
Desde la década de los ochenta la Comisión Interamericana se ha pronunciado en forma sistemática sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus informes especiales y a través del sistema casos, en informes de admisibilidad, informes de fondo, informes de solución amistosa, el mecanismo de medidas cautelares, como también a través de demandas y solicitudes de medidas provisionales interpuestas ante la Corte Interamericana.
En este sentido, la Comisión Interamericana ha expresado la necesidad de exi-gir una especial protección al derecho de los pueblos indígenas sobre sus territo-rios, porque su goce efectivo implica, no sólo la protección de una unidad econó-mica, sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. En el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del año 1993, la Comisión Interamericana expresó:
Desde el punto de vista de los derechos humanos en tanto propiedad de una persona, un pequeño plantío de maíz merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una fábrica moderna.
Los órganos del sistema de protección de los derechos humanos han desarro-llado una jurisprudencia progresiva en la que se reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
La importancia que la Comisión otorga a los derechos de los pueblos indígenas se ha traducido en un fortalecimiento de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, obteniéndose significativos logros. Como lo expresó una dirigente indígena: Al sistema interamericano de derechos humanos no sólo los abogados pueden llegar, no sólo los doctores pueden llegar, sino también los pueblos indígenas pueden llegar.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos In-dígenas fue aprobada el 13 de septiembre 2007, por la Asamblea General de la ONU, cumpliendo una demanda histórica de los pueblos indígenas de todo el mundo.
En la votación, se pronunciaron 143 países a favor, 4 en contra (Australia, Ca-nadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de Norte América) y hubo 11 abstencio-nes (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y Ukrania).
La adopción de la Declaración se logró como resultado de 22 años de consultas y diálogo entre gobiernos y pueblos indígenas de todas las regiones del mundo, cuya población es estimada en más de 370 millones de personas.
La Declaración enfatiza en los derechos de los pueblos indígenas de mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y perseguir su propio desarrollo conforme con sus necesidades y aspiraciones. Establece normas míni-mas para el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y para combatir la discriminación y la marginalización.
El documento, que consta de 46 artículos, aborda los derechos individuales y colectivos, los culturales y la identidad, así como los referidos a educación, salud, empleo, idioma entre otros.
Alienta explícitamente las relaciones armoniosas y cooperativas entre Estados y Pueblos Indígenas y promueve la plena y efectiva participación de éstos últimos en todos los asuntos que les conciernen.
Reconoce el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y a la autonomía o autogobierno en sus asuntos internos. Además, garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres indígenas.
La Declaración destaca, además, las garantías a la propiedad de tierras ances-trales y a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, así como la preservación del medio ambiente. Excluye el desarrollo de actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (salvo casos de ame-naza importante al interés público, o por solicitud de ellos), y defiende el derecho de mantener relaciones entre indígenas del mismo u otro pueblo, divididos por fronteras internacionales.
La enérgica oposición a la Declaración desplegada por EE.UU., Australia, Ca-nadá y Nueva Zelanda, países con numerosa población indígena, provocó indig-nación entre los pueblos indígenas del mundo. La oposición de estos países se dirigía principalmente al reconocimiento de varios derechos, incluyendo la libre determinación, los derechos a la tierra, territorios y recursos, al Consentimiento Previo Libre e Informado (interpretado como derecho de veto), lo referido a Pro-piedad Intelectual y el reconocimiento del derecho consuetudinario, en contraposición con las leyes nacionales.
Luego de que logró la aprobación previa, en junio de 2006, en el Consejo de Derechos Humanos, la Declaración no alcanzó el consenso necesario en la Asamblea, principalmente por las preocupaciones de varios países africanos. Una iniciativa de consulta impulsada por México, Perú y Guatemala con estos países consiguió su adhesión (con excepción de los tres países africanos que se abstu-vieron), pero con la inclusión de nueve enmiendas, entre otras una que aclara que nada en la Declaración se interpretará "en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes".
MECANISMO DE PROTECCION EN EL SISTEMA UNIVERSAL
Los órganos de protección del sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países.
Las Naciones Unidas promueven y protegen los derechos humanos de diversas maneras. Por conducto del Programa de las Naciones Unidas de cooperación técnica en materias de derechos humanos, los Estados que lo solicitan reciben asistencia técnica en la promoción y protección de los derechos humanos. Esta asistencia en ocasiones se ejecuta estableciendo una presencia permanente en los países interesados la cual tiene un componente de vigilancia de los derechos humanos.
• De las Naciones Unidas: Las Naciones Unidas han concentrado sus esfuerzos en el fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos desde el 1945 cuando los países fundadores de la Organización decidieron impedir definitivamente que los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial se volvieran a repetir en el futuro. Tres años más tarde, la Asamblea General afirmó que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
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