QUE ES EL Instituto Federal Electoral
k4l3bc1t0z21 de Octubre de 2013
3.897 Palabras (16 Páginas)495 Visitas
I. MARCO DE REFERENCIA
Es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
II. PRINCIPALES ATRIBUTOS
El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos.
Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa.
Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
III. PRINCIPIOS RECTORES
La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral se debe regir por cinco principios fundamentales:
1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan.
3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.
5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.
IV. FINES
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Integrar el Registro Federal de Electores.
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
V. ACTIVIDADES FUNDAMENTALES
El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización y conducción de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija.
Entre sus actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
Capacitación y educación cívica.
Geografía electoral.
Derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas.
Padrón y listas de electores.
Diseño, impresión y distribución de materiales electorales.
Preparación de la jornada electoral.
Cómputo de resultados.
Declaración de validez y otorgamiento de constancias en la elección de diputados y senadores.
Regulación de la observación electoral y de las encuestas y sondeos de opinión.
Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
VI. ESTRUCTURA ORGÁNICA
En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
Técnico-ejecutivos: Se organizan predominantemente por miembros del servicio profesional electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura de Comisiones.
Atendiendo al principio de desconcentración en que se sustenta la organización y funcionamiento del Instituto, estos órganos están representados a nivel central, estatal (una delegación en cada una de las 32 entidades federativas), distrital (una subdelegación en cada uno de los 300 distritos uninominales) e incluso, en algunos casos, seccional.
6.1. Órganos de Dirección (Consejos)
Son los responsables de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de fijar los lineamientos y emitir las resoluciones en todos los ámbitos de competencia del Instituto Federal Electoral.
El órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral es el Consejo General y como órganos desconcentrados de la misma naturaleza existen 32 Consejos Locales (uno en cada entidad federativa) y 300 Consejos Distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).
A diferencia del Consejo General, que es una instancia permanente, los Consejos Locales y Distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales.
Se integran de manera colegiada y sólo tienen derecho al voto los consejeros sin filiación partidista o vínculos con los poderes estatales.
Dentro de este tipo de órganos se puede considerar también a las mesas directivas de casilla, que son las instancias facultadas para recibir la votación y realizar el conteo y cómputo de los sufragios. Se instalan y funcionan únicamente el día de la jornada electoral.
6.1.1. Consejo General
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
6.1.2. Integración
En su integración concurren tanto miembros con derecho a voz y voto (cuyo número fijo es nueve), como miembros con voz pero sin voto (cuyo número actual es de 15).
Los nueve integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
Un Consejero Presidente.
Ocho Consejeros Electorales
El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años y serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.
Ambas figuras son elegidas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.
Los integrantes con voz pero sin voto son:
Los Consejeros del Poder Legislativo, que actualmente son siete. Cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras tienen derecho a designar uno por igual.
Los representantes de los partidos políticos nacionales, en razón de uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal. Actualmente son siete los representantes partidistas en el Consejo General.
El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien es nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.
Actualmente, el Consejo General se integra por un total de 24 miembros, de los cuales nueve concurren con derecho a voz y voto y quince con voz pero sin voto.
6.1.3. Atribuciones
Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo General se pueden destacar las siguientes:
Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.
Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
Resolver sobre los convenios de fusión, frente y
...