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Proceso Electoral Federal

faricia4 de Abril de 2012

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CAPITULO 1- SISTEMA ELECTORAL MEXICANO

1.1- FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA

La forma de organización política del Estado mexicano es la de una república representativa, democrática y federal, integrada por 31 estados y un Distrito Federal (ciudad de México), sede de los poderes federales. Los estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la Federación.

La forma de gobierno del Estado mexicano tiene como base el principio de división de competencias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.

Para su ejercicio, el Poder de la Federación y el de las 32 entidades federativas se ajusta al esquema clásico de división y equilibrio de funciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial (ver gráfica 1). En todos los casos, el Poder Ejecutivo tiene carácter unitario; el de la Federación se deposita en el presidente de la república, el de cada uno de los 31 estados en el gobernador y el del Distrito Federal en el jefe de Gobierno. Todos ellos sirven un periodo de seis años y no pueden ser reelegidos.

El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. El Poder Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina Congreso Local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa. Todos los legisladores sirven un periodo de tres años, excepto los senadores, cuyo periodo es de seis años.

El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se integra por 11 ministros designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado, a propuesta del presidente de la república, para servir un periodo de 15 años. El Poder Judicial de las 32 entidades federativas se deposita en su respectivo Tribunal Superior de Justicia.

Es importante mencionar que la Constitución Política dispone que todos los estados de la Federación adopten como base de su división territorial y de su división política y administrativa el municipio libre. Cada uno de los 2,435 municipios que integran el país es administrado por un ayuntamiento de elección popular directa. Cada ayuntamiento se integra por un presidente municipal y un número variable de regidores y síndicos.

1.2.- INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PODERES FEDERALES

La Constitución reconoce que la vía electoral es la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación (ver gráfica 2), así como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

1.2.1. Poder Ejecutivo

El Supremo Poder Ejecutivo de la Federación tiene carácter unitario, se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien, además de ser el único responsable de la formación y conducción del gobierno, es jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. Es elegido por votación directa, sufragio universal y el principio de mayoría relativa para servir un periodo de seis años. La Constitución Política prohíbe expresamente la reelección al cargo para quien lo haya detentado bajo cualquier modalidad.

1.2.2. Poder Legislativo

El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 representantes, todos ellos electos para un periodo de tres años y sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio. La Cámara de Senadores se integra por un total de 128 miembros, todos ellos electos para un periodo de seis años y, al igual que los diputados, sólo pueden ser reelegidos después de un periodo intermedio.

1.2.3. Integración de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, que es la única que se renovará en las elecciones del 6 de julio del 2003. Se integra por 500 representantes, que se renuevan en su totalidad cada tres años. De los 500 diputados, 300 son elegidos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, en tanto que los otros 200 lo son por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

Es importante hacer notar que como resultado de las reformas constitucionales aprobadas de manera unánime por el Congreso en 1996, se han incorporado al máximo ordenamiento jurídico dos disposiciones especialmente relevantes relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados:

Ø Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados electos por ambos principios, es decir, sumados los de mayoría relativa y los de representación proporcional. De esta forma, si bien un partido político puede aspirar, en función de su desempeño electoral, a obtener la mayoría absoluta de los escaños de la Cámara (251), está jurídicamente imposibilitado de acceder a la mayoría calificada (dos tercios del total de escaños) requerida para aprobar por sí mismo iniciativas de reforma constitucional.

Ø Como regla general y a fin de garantizar una mayor proporcionalidad en la relación votos-escaños, ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos el porcentaje de la votación nacional emitida que hayan obtenido. Por ejemplo, si un partido político obtiene 40% de la votación nacional emitida, como regla general no podrá tener más de 48% del total de escaños, es decir, 240 de las 500 diputaciones.

La propia norma constitucional prevé como única situación excepcional a la aplicación de esa regla, aquella en la que un partido político obtenga, por sus triunfos de mayoría relativa en distritos uninominales, un porcentaje de curules sobre el total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%. Por ejemplo, si un partido gana 235 de los distritos uninominales (equivalentes a 47% del total), con un porcentaje de votación de 35% sobre el total emitido, aunque el diferencial votos-escaños sería de 12%, no resultaría aplicable la regla de proporcionalidad del 8%.

Ahora bien, los diputados federales no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque es importante precisar que esta restricción no aplica a los diputados suplentes que nunca hayan estado en ejercicio, quienes sólo en ese caso pueden ser diputados propietarios en el periodo inmediato. Sin embargo, los diputados propietarios no pueden ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

1.2.4. Elección de los diputados de mayoría relativa

La elección de los 300 diputados federales por el principio de mayoría relativa se realiza en igual número de distritos uninominales. La distribución de los 300 distritos entre las 32 entidades federativas se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada una de ellas sobre el total nacional, para lo cual se deben considerar los resultados del censo de población y vivienda anterior, que en México se realiza cada diez años. Por mandato constitucional, ninguna entidad puede contar con menos de dos diputaciones federales (distritos uninominales).

La más reciente redistribución de los 300 distritos uninominales entre las 32 entidades federativas se realizó en 1996, sobre la base del censo de población efectuado en 1990 (ver gráfica 3). Aunque durante el año 2000 se realizó un nuevo censo de población, la autoridad electoral acordó que la geografía electoral prevaleciente se mantenga sin alteraciones hasta después de las elecciones federales del 2003.

1.2.5. Elección de los diputados de representación proporcional

La elección de los 200 diputados por el principio de representación proporcional se realiza mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales, en cada una de las cuales se eligen por igual 40 diputados.

Para que un partido político pueda participar en la elección de diputados por el principio de representación proporcional debe acreditar que ha registrado candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuando menos 200 de los 300 distritos uninominales. Si cumple con este requisito, el partido político puede proceder al registro de sus listas regionales de candidatos en las cinco circunscripciones plurinominales.

Estas listas regionales son cerradas y bloqueadas, esto es, el orden de las candidaturas es invariable, por lo tanto, el elector no tiene opción de eliminar candidatos o alterar su orden de presentación.

La legislación electoral vigente permite a los partidos políticos registrar simultáneamente un máximo de 60 candidatos a diputados federales por ambos principios de elección. En otros términos, hasta 60 candidatos del mismo partido podrán ser registrados tanto en forma individual (distrito uninominal) como en las listas regionales (circunscripción plurinominal).

Asimismo,

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