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QUE ES PROPIEDAD DOTARÍA Y EXPROPIACIÓN AGRARIA


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Tesis  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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1. QUE ES PROPIEDAD DOTARÍA Y EXPROPIACIÓN AGRARIA

PROPIEDAD DOTARIA: Las propiedades que surjan de las afectaciones de tierra que haga el Estado, concretamente un órgano de la administración pública, como es en INTI, a favor de los beneficiaros reconocidos por la ley, se han llamado dotaciones de tierra o dotaciones en términos generales. Socialmente la dotación es el conjunto de actividades y servicios que realiza el Estado para poner una familia o un grupo de campesinos en posesión de una parcela económicamente útil. Constituye fundamento constitucional de la dotación de tierras el régimen económico de la República. El artículo 2 CRBV establece que el Estado venezolano se concibe como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios del texto constitucional impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana.

EXPROPIACION AGRARIA: La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Artículo 2 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social.

El procedimiento de la expropiación agraria se encuentra establecido en el capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el artículo 71 se establece que, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran de utilidad pública o interés social las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro dela poligonal rural las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población. De igual manera conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución en el artículo 72 de la referida Ley, se declara de utilidad pública e interés social, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo. En tal sentido -dice la Ley – el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República. En este punto es necesario conceptualizar lo siguiente: Concepto de expropiación

2. FUNDAMENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD DOTARÍA

Constituye fundamento constitucional de la dotación de tierras el régimen económico de la República. El artículo 2 CRBV establece que el Estado venezolano se concibe como un Estado democrático y social de derecho y de justicia,

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