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La Propiedad Dotaría

maritzaquiroz22 de Enero de 2014

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La Propiedad Dotaría. Definiciones: Las propiedades que surjan de las afectaciones de tierra que haga el estado, concretamente un órgano de la Administración Pública como el Instituto Nacional de Tierras, a favor de los beneficiarios reconocidos por la ley, se han venido llamando dotaciones de tierra o dotaciones en términos generales. Socialmente la dotación es el conjunto de actividades y servicios que realiza el estado para poner a una familia o a un grupo campesino en posesión de una parcela económicamente útil

Se entiende a la dotación como una especie sui generis del derecho de propiedad que se constituye mediante un acto administrativo especialmente llamado adjudicación de tierra. Es decir, el acto mediante el cual un órgano estatal encargado de la reforma agraria entrega en propiedad a un individuo o un grupo de población una determinada parcela o un lote de terreno en otras palabras que jurídicamente la dotación es una propiedad especial que tiene su origen en un acto administrativo denominado adjudicación de tierras.

Desde otro punto de vista, la dotación es un acto complejo, no es un acto simple, no es solo un acto del Instituto Nacional de Tierras (INTI); sino un conjunto de actos y por lo tanto supone, no solo la entrega en propiedad a un individuo o a un grupo de población de determinada parcela o lote de terreno, sino que además, supone la entrega de otros bienes agrarios, materiales o inmateriales, necesarios para la producción, como el crédito, la asistencia técnica y el mercadeo.

Fundamento Constitucional: En primer lugar, constituye fundamento constitucional de la dotación de tierras el régimen económico de la República. El art 2 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela establece que el estado venezolano se concibe como un estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios el texto constitucional impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana, este nuevo estado se diferencia de los estados liberales por cuanto la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos sino que están al servicio de toda población dentro de los valores de solidaridad e igualdad.

El artículo 305 de la CRBV, se obliga al estrado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural e integral y como una forma de garantizar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.

El artículo 307, se declara el régimen anti latifundista como contrario al interés social, ordenando a la ley se disponga lo conducente en materia tributaria para gravar la tierra ociosa o inculta y establecer las medidas necesarias para su trasformación en unidades económicas productivas

Artículo 115 establece que la adjudicación de tierras e ser reconocimientos al derecho de la propiedad privada siempre y cuando se cumpla con los derechos y obligaciones establecidos por la ley.

Regulación legal:

La adjudicación de tierras está regulada por la ley de tierras y desarrollo agrario en el título II capitulo V de la adjudicación de tierras artículos del 59 al 67 y en el título I capítulo I disposiciones fundamentales artículos del 12 al 20 que establecen quienes pueden ser beneficiarios de las adjudicaciones de tierras.

Características:

a) Es un derecho subjetivo de origen constitucional por esta razón e derecho a la adjudicación de tierras no se pierde ni tampoco caduca el ejercicio por el no uso, ni se gana por el uso.

b) El hecho de que la adjudicación implique siempre la propiedad de la tierra, hace que la dotación jurídicamente sea un derecho real patrimonial

c) Es una propiedad derivada porque siempre en su origen o en su traspaso se encontrara un acto del estado, a diferencia de la propiedad ordinaria con existen modos ordinarios de adquirir la propiedad, como por ejemplo la ocupación y la prescripción.

d) Es imprescriptible porque en cuanto a su disponibilidad, es decir, en cuanto a su traspaso o adquisición a terceras por terceras personas, requiere siempre de la autorización del Estado

e) Es un derecho obligatorio y condicionado a su ejercicio, se respeta en cuanto se ejercer y tiene vigencia solo cuando se dinamiza a través de su ejercicio.

f) Las adjudicaciones de tierras es revocables o resoluble por el estado a través del instituto nacional de tierras, dado que en caso de incumplimiento de los deberes que esta supone, o de las obligaciones que la misma impone, puede extinguirse en vía administrativa.

Tipos de Dotación:

Dotaciones gratuitas:

Las adjudicaciones gratuitas como su nombre lo dice, no suponen el pago de ninguna contraprestación económica por parte de los beneficiarios y que el estado adjudica sin recibir a cambio de ellos ninguna contraprestación.

Dotaciones Onerosas:

Las adjudicaciones onerosas son aquellas que suponen el pago de un precio por parte de los beneficiarios en nuestro país por regla general las adjudicaciones son gratuitas.

Dotaciones Ordinarias:

Se efectúan a las personas señaladas en el art 68 de la ley reforma agraria, es decir los pisatarios, arrendatarios, medianeros, colonos, y ocupantes, los padres de familia, agricultores o criadores, los egresados del servicio militar los que hayan terminado estudios de escuelas de agricultura, veterinaria, plántales normales rurales, escuelas graja y otros similares y finalmente los extranjeros residentes en el país o inmigrantes que sean agricultores.

Dotaciones Especiales:

Son para productores autónomas a los cuales se refiere el art 86 de la ley reforma agraria, dice que las adjudicaciones efectuadas a aquellos empresarios medios que tienen bienes de producción y recursos suficientes, sin embargo no tiene tierras o son tenedores precarios. Y el otro tipo de dotación especial son las llamadas dotaciones indígenas que se efectúan a las poblaciones indígenas o las indígenas consideradas individualmente en nuestro ordenamiento jurídico vigente no se utiliza el término dotación si no adjudicación de tierras que es una forma de posesión agraria que tiene su origen también en un acto administrativo.

Dotaciones Públicas y Dotaciones Privadas:

Por último, atendiendo al sujeto que realiza la dotación, existen dos categorías o tipos de dotación: las llamadas dotaciones públicas que son las realizadas por el Instituto Nacional de Tierras, por cuanto tiene como una de sus principales funciones la efectuar dotaciones, y como es un instituto que tiene la naturaleza de un ente de la administración pública descentralizada, porque es un instituto autónomo, y por lo tanto es una persona jurídica del derecho público, y en consecuencia, las dotaciones que este realice deberán considerarse dotaciones públicas.

Por otro lado tenemos también las dotaciones privadas, es decir, las realizadas por propietarios de fincas a favor de sus arrendatarios, medianeros, pisatarios, ocupantes y obreros.

La Adjudicación de Tierras:

Es el acto administrativo emanado del estado a través del instituto nacional de tierras en el cual se transfiere a todo venezolano que opte por el trabajo en el campo la posesión legitima de la tierras productivas, el cual puede ser transferido por herencia solo el goce y disfrute de las mismas este instrumento representa el fin que persigue el legislador, en cuanto a la distribución de la tierra art 66 LTDA.

La adjudicación establecerá la autorización o no de negociación sobre la parcela además de compromiso del beneficiario de mantenerla productiva por lo menos de tres años para optar por la adjudicación permanente.

Los usufructuarios de la adjudicación que hayan estado en posesión de un fundo estructurado y haya mantenido una eficiente productividad por un término no menos de tres años recibirán un título de adjudicación permanente que otorga el uso goce y disfrute de la tierra no es enajenables lo que evita la negociación a terceros siendo así de posesión legitima y es transferible en caso de muerte por herencia a sus descendientes y en su defecto a sus colaterales.

Beneficiarios:

En el carácter de la adjudicación, sean dotaciones o regularizaciones se determinara según los siguientes criterios:

-Las ciudadanas cabeza de familia que se compromete a trabajar a parcela para manutención de su grupo familiar.

-Ciudadanos o ciudadanas nacidos y residenciados en zonas rurales con una edad comprendida entre los 18 y 25 años de edad.

-Comunidades o familias extensivas indígenas reconociendo sus derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan establecido en la constitución nacional.

-Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural especialmente la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Prelación:

Puede ocurrir que diferentes personas llenen al mismo tiempo los requisitos y acudan simultáneamente a hacer solicitudes de tierras, la ley establece prelaciones o preferencias entre aquellas personas. Entre los aspirantes a la dotación de unas mismas tierras, la ley establece un orden prioritario según la condición social y la mayor o menor necesidad de tierras de los solicitantes.

La antigua Ley de Reforma Agraria establecía en su artículo 68, que entre los aspirantes que llenen los requisitos a que se refiere el artículo 67, es decir, aptitud, carencia o insuficiencia de tierras y compromiso de trabajarlas, rige la siguiente prelación:

1) Los pisatarios, arrendatarios, medianeros, colonos y ocupantes que estén

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