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PROPIEDAD DOTARIA Y EXPROPIACION AGRARIA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  2.446 Visitas

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PROPIEDAD DOTARIA:

Las propiedades que surjan de las afectaciones de tierra que haga el Estado, concretamente un órgano de la administración pública, como es en INTI, a favor de los beneficiaros reconocidos por la ley, se han llamado dotaciones de tierra o dotaciones en términos generales.

Socialmente la dotación es el conjunto de actividades y servicios que realiza el Estado para poner una familia o un grupo de campesinos en posesión de una parcela económicamente útil.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

Constituye fundamento constitucional de la dotación de tierras el régimen económico de la República. El artículo 2 CRBV establece que el Estado venezolano se concibe como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, inspirado en tales principios del texto constitucional impone ciertos parámetros para desarrollar la política agraria venezolana.

CARACTERÍSTICAS:

a) Se constituye mediante acto administrativo.

b) Constituye la concesión de un derecho de propiedad cumpliendo determinados requisitos.

c) Desarrolla una función social.

d) Se rige fundamentalmente por los principios y normas del derecho agrario.

e) Las dotaciones se hacen a través del INTI.

DOTACIÓN A TÍTULO ONEROSO:

Es una dotación mediante la cual se obliga a realizar la entrega de un lote de terreno afectando el proceso de la LTDA con las limitaciones y restricciones que la ley de reforma agraria perceptúa y el adjudicatario se obliga a pagar el precio.

DOTACIÓN A TÍTULO GRATUITO:

Es una dotación mediante la cual el INTI realiza la entrega de un lote de terreno afectado, sin la obligación de que el adjudicatario pague el precio, es decir, la transferencia de dicho lote de terreno tiene carácter gratuito, no se exige una contraprestación por parte del adjudicado.

DOTACIÓN ORDINARIA:

Es aquella que da el Estado en forma general para determinada actividad agrícola que supone la entrega de otros bienes agrarios materiales o inmateriales, necesarios para la producción.

DOTACIÓN ESPECIAL:

Es la dotación que da el Estado para una actividad agrícola en específico.

Ejemplo: si se siembra jojoto el Estado le dará la semilla y todo lo necesario para dicha actividad.

BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES:

El artículo 13 de la LTDA establece: Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley,

todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y,

especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

PRELACIÓN:

El artículo 14 de la LTDA establece: Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de acuerdo con los

términos del presente Decreto Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se

comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e

incorporación al desarrollo de la Nación.

Son también sujetos preferenciales de adjudicación de tierras los campesinos (as) venezolanos que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a los tres años trabajando tierras privadas.

Y por último son sujetos preferenciales de adjudicación de tierras aquellos campesinos (as) venezolanos que sean ocupantes históricos de las tierras que trabajan en condiciones precarias.

REVOCACIÓN:

Según el artículo 67 de LTDA: El Instituto Nacional de Tierras podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra.

- Quien destine la parcela a uso distinto de lo que marca la ley.

- Quien abandone la tierra o a la familia por ser cabeza de hogar.

- Quien explote indirectamente la dotación.

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