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QUEJOSO: ADRIAN ADALBERTO ESPINOZA BAUTIASTA


Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  110 Visitas

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QUEJOSO: ADRIAN ADALBERTO ESPINOZA BAUTIASTA

AMPARO INDIREDTO

EXP. 1261/2017-II

MANIFESTACIONES

C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO  CON RESIDENCIA

EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MEXICO

R    E    S    E    N    T    E.

                        ROCIO MARIN HARO, con la personalidad que tengo reconocida en autos y en representación de mis menores hijos y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el Despacho ubicado en Avenida Sor Juana Inés de la Cruz # 531 de la Colonia Benito Juárez en esta Ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre a los Licenciados En Derecho MARTIN JORGE CASTRO CASTILLO con cedula profesional número 2963665 y que se encuentra registrada ante el sistema único de registro de cedulas profesionales del Tribunal Superior de Justicia de la entidad bajo el Folio 1923, CRISTIAN ESQUIVEL HERRERA con cedula profesional número 5267512 y que se encuentra registrada ante el sistema único de registro de cedulas profesionales del Tribunal Superior de Justicia de la entidad bajo el Folio 15568, FRANCISCO PEREZ TORRES, GABRIEL MARTINEZ OLVERA, FEDERICO MARTINEZ OLVERA, GABRIEL ARTURO CRUZ RESENDIZ, RICARDO REMBRANT ROMERO ORTIZ, VIVIANA RODRIGEUZ GUINTO, MARIBEL MARTINEZ GARCIA, ZITLAI CONCEPCION SERRATO JIMENEZ, KARINA ENCISO ESQUIVEL, DANIEL ENCISO ESQUIVEL1, AMANDA LOPEZ MARTINEZ, MARGARITA PEREZ TORRES y MARIA DE LOURDES AVILES FABIAN sin perjuicio legal entre unos y otros; con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito y de acuerdo al estado procesal que guarda el expediente citado al rubro, estando en término de ley;  y con fundamento en el artículo 110 de la Ley de Amaro vengo a formular las siguientes manifestaciones respecto de los infundados conceptos de violación que pretende hacer valer mi entonces contraria en el juicio natural, por medio de esta Instancia en contra del auto de fecha 29 de Agosto del 2017; y para lo cual seguiré la forma y orden propuesta por mi contraria:

                        Por principio de cuenta mi entonces contrario establece como antecedentes del acto reclamado, todo lo manifestado el punto 1 al 12 del capítulo de hechos que agrega a su demanda de amparo y entre los que resalta que el pasado 29 de Agosto del 2017 el Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y en donde se ordena que se ponga a disposición de la suscrita a mi menor hijo de nombre SAYAK ESPINOZA MARIN, ya que desde que el 25 de Agosto del año en curso mi menor hijo bajo engaños se encuentra viviendo a lado de su señor padre que en todo momento ha tratado de influenciar en mis menores hijos para que permanezcan viviendo a lado de él y sea esta la forma de evadir su responsabilidad alimenticia para con ellos, fue por ello que la suscrita promoví ante el Juez Natural en ese sentido y fue por ello que se acordó de manera favorable, tan es así que ya se había sacado la cita con el notificador adscrito, pero resulta que mi contrario bajo la ocurrencia propia u aconsejada solicita que mi menor hijo sea escuchado por la Juez Segundo de lo Familiar, ya que según él se estaban violentando los derechos de mi menor hijos al no ser escuchado, ya que supuestamente mi menor hijo ha manifestado su intención de no querer estar ha lado de la suscrita, circunstancia  que es por demás irrisoria, ya que a su escrito se le dio respuesta por auto de fecha 29 de Agosto del 2017 y por medio del cual se le contesto que no ha lugar a acordar de conformidad en virtud de que en el expediente 2030/2013 ya se había dictado sentencia y  por tanto se considera cosa juzgada, no obstante se le dejaron sus derechos para que los hiciera valer como el considerara.

                        En ese orden de ideas, y como bien se le dice al quejoso y sabido por todo profesionista del derechos, que es más que imposible que el menor pudiera ser escuchado en un expediente en donde ya se han sancionado las pretensiones de las partes que ahí intervenimos, mediante la correspondiente Sentencia, e incluso por la dictada en segunda instancia,  incluso mis menores hijos fueron escuchados en su oportunidad por la Juez Segundo de lo Familiar, tal y como se servirán informárselo a esta instancia federal, mediante el rendimiento de los correspondientes informes que por ley están obligados a emitir como autoridades responsables y que han sido señaladas con ese carácter en el presente Juicio que nos ocupa, luego entonces es totalmente falso que el Juez Natural se haya negado a escuchar al menor SAYAK ESPINOZA MARIN, y sin en cambio el quejoso de manera dolosa y a sabiendas que protestara bajo de decir verdad su escrito inicial de amparo, se sirve mentir al indicar que se le negó un derecho a escucha de menor, cuando en realidad  procesalmente era imposible e inaplicable una posible escucha de menor, no obstante  que la misma se llevó a cabo durante el desarrollo de la secuela procesal que tuviera a lugar en el expediente 2030/2013; tal y como ha de constar en el correspondiente informe que se le rinda a Usted.  

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