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QUERELLA PENAL


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  447 Visitas

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AVERIGUACIÓN PREVIA NO.:

QUERELLA POR: FRAUDE Y LO QUE RESULTE

OFENDIDA: C. MARIA VELA ESPINOZA

VS

INDICIADO: MANUEL ESCARSEGA LOPEZ

Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

C. AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN

P R E S E N T E

C. MARIA VELA ESPINOZA, Mexicana mayor de edad, con Domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones, el ubicado en: Calle Independencia S/N entre 20 de Noviembre y 5 de Febrero, Col. Centro de Villa Juárez, Benito Juárez, Sonora. Y autorizando para que intervengan ante esta Honorable Representación Social en su carácter de Coadyuvante, en los términos del Articulo 142 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, a los C. Lics. Mariano Betancourt Espinoza y Martín Valenzuela Armenta, ante Usted C. Agente de Ministerio Publico del Fuero Común, comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en el Artículo 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, vengo a por mi propio Derecho a interponer formal QUERELLA, por el Delito de: FRAUDE ARTICULO 318 Y ARTICULO 319 Fracciones IV y V y los que resulten, del Código Penal para el Estado de Sonora, en contra del, C. MANUEL ESCARSEGA LOPEZ y/o quien resulte responsable; a quien se le puede hacer la debida notificación de Ley vía exhorto, que se gire a su homólogo con residencia en Cd. Obregón Sonora, para efectos de que se sirva a citar al hoy Querellado, a fin de tomarle su declaración Ministerial en relación a los Hechos Denunciados en la presente Querella, en el Domicilio de: CALLE PLAN DE AGUAPRIETA No. 1314 PLANTA ALTA COLONIA PRIMERO DE MAYO DE CD. OBREGON MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA,

Fundamento la presente Denuncia de Hechos en las siguientes consideraciones Fácticas y Jurídicas de Derecho.

H E C H O S

Uno.- La que suscribe la presente Querella, María Vela Espinoza, Mexicana Mayor de edad, de profesión Empresaria, con registro federal de contribuyentes: VEEM721206A60, soy propietaria del establecimiento comercial denominado “MULTISRVICIOS MV” el cual presta servicios de venta e instalación de llantas y reparación de suspensiones de camiones y vehículos en general, y el cual tiene Domicilio en Calle Independencia s/n, entre 5 de Febrero y 20 de Noviembre.

Dos.- Que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana del día Miércoles 5 de Julio del Año 2006, el señor MANUEL ESCÁRCEGA LÓPEZ y el señor que de nombre conozco como MANOLO ESCARSEGA padre del primero, se presentaron en el establecimiento comercial de mi propiedad, denominado “MULTISERVICIOS MV” y fueron atendidos por el señor MIGUEL LUCIO VELA ESPINOZA, que en ese momento se encontraba atendiendo mi Establecimiento Comercial, y el primero solicito que le cotizáramos el precio de dos llantas para camión grande, de las siguientes características y medidas: 11R24.5 ST-230 BF-GOODRICH; aclaro, que el Querellado llego en un camión que es de los denominados TRAILERS mismo que se le instalaron las llantas. Y el segundo llego en una camioneta PICK –UP NISAN; seguidamente la cotización que se le hizo, fue por el total de: $ 8, 753.76 ( son ocho mil setecientos cincuenta y tres pesos 76/100) mas $ 400.00 (son cuatrocientos pesos) por costo de la instalación de las dos llantas.- lo reviso y dijo el Querellado; que no traía efectivo pero que en quince días, cuando cobrara unos cheques, me pagaría la factura de las llantas, así como la instalación de las mismas, también dijo, que el, era una persona honesta, que no le gustaba quedar mal, que necesitaba las llantas para echar un viaje de carga en su camión y que le hacían mucha falta esas dos llantas, porque perdería unos viajes por no contar con el dinero en ese momento, que le hiciéramos el favor y que confiáramos que no nos quedaría mal.- y en ese momento intervino el padre de MANUEL o sea MANOLO ESCARSEGA y dijo.- yo avalo a mi hijo si por alguna razón fallara que no creo, yo respondo por la cuenta de mi hijo, no hay ningún problema .- entonces MIGUEL LUCIO VELA ESPINOZA, por radio me pide la autorización y me comenta los hechos y la suscrita, autorizo la venta; y seguidamente le instalaron las llantas y firmo una nota simple de remisión, y comento MANUEL ESCARSEGA; “ les agradezco la confianza y en 15 días ustedes tendrá su dinero”, o sea el compromiso quedo para el 20 de Julio del mismo Año.

Tres.- Estuve de acuerdo en el trato porque a MIGUEL LUCIO VELA ESPINOZA le parecieron sinceros padre e hijo, en sus expresiones ya que me lo comento en ese momento vía telefónica, e inmediatamente ordene que le instalaran las llantas a su camión, dos llantas de las siguientes características: 11R24.5 ST-230 BF-GOODRICH mismas que fueron instaladas por el señor Miguel Lucio Vela Espinoza, Empleado encargado de instalaciones en el establecimiento comercial de “MULTISERVICIOS MV” propiedad de la Querellante. y hago la aclaración de que el querellado nos firmo de su puño y letra una nota simple de remisión, por los conceptos y cantidades antes descritas, las cuales adjunto a la presente querella.

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