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Querella Penal


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  267 Visitas

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TRIBUNAL DOUDECIMO DE SENTENCIA PENAL.

JOSE DANILO LOPEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado,comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con cédula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho extendida por el alcalde municipal de Santa cruz del Quiche, departamento del Quiche actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDACALDERÓN, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida once guión setenta de la zona uno,cuarto nivel, oficina cuatro C guión dos, edificio Herrera de la ciudad capital, con correo electrónicoluismerida08@gmail.como por medio de su teléfono celular 52034269, respetuosamente ante ustedes comparezco a presentar QUERELLAPOR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, ENFORMA CONTINUADA en contra del señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LAVEGA, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser habido, citado y notificado en su residencia ubicada en la catorce avenida “A” catorce guión trece de la zona once, de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1.

El querellado me dio en pago los cheques números veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete (20767647),veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho(20767648), veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve (20767649) veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta (20767650), girados en contra del banco G & T CONTINENTAL, DE FECHA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, por la suma de DOS MIL QUETZALES, cada uno, para ser pagados a mi orden,de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la representada del querellado número treinta y uno guión cero quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno guión ocho (31-0532151-8), cuyos originales adjunto a esta querella.

2.

El querellado en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, me entrego los referidos cheques por la suma de DOS MIL QUETZALES CADA UNO aduciendo que esa forma los cheques al ser cobrados por mi persona en el Banco, no serían consultados y, además aseguró contar con los fondos suficientes para cubrir el pago efectuado por medio de los cheques antes descritos,pero resultó que los mismo no fue pagado por carecer de fondos suficientes,tal como consta en las boletas de rechazo de fecha nueve de septiembre dedos mil diez.

3.

A partir de que se tuvo conocimiento que los cheques carecían de fondos, se ha tratado que el querellado haga efectivo el pago de los mismos a fin de dar por terminada la situación incomoda que se suscitó a raíz de su insolvencia,pero todo ha sido infructuoso dado que dicha persona en la calidad con que giro los cheques se ha negado a cumplir de manera enfática con su obligación, con lo que ha puesto de manifiesto aún más su intención de defraudación patrimonial en mi contra.

4.

En tal virtud comparezco ante este Tribunal a presentar Querella por delito de acción privada como lo es la ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN FORMACONTINUADA perpetrado, por el señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de mi patrimonio, por lo que se debe iniciar el procedimiento penal que la ley señala para este tipo de juicios, a fin de que se sancione al mismo por su acción ilícita cometidas mediante ardid y engaño en contra de mi patrimonio.

-II-

DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOPUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA QUERELLADA Y SU TIPIFICACIÓN ENNUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL.

DEL HECHO CONCRETO Y PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LAIMPUTADA: (FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN): En contra del querellado JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN SU CALIDAD DE GERENTEGENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT,SOCIEDAD ANÓNIMA, formulo la siguiente ACUSACIÓN por el hecho punible que se le atribuye. “Porque usted JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA ENSU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha treinta y uno ocho de enero del dos mil uno, me entregó en pago, El cheque número diez millones novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno (10925681), girado en contra del banco CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de fecha ocho de enero del año en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la querellada número diecisiete guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión cinco (17-001189-5), el cual al momento de su presentación el día doce de enero del dos mil uno carecía de fondos suficientes para cubrir el pago realizado a través del citado cheque, con lo que defraudó mediante ardid y engaño mi patrimonio.

2. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DELDELITO COMETIDO:

Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTECHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.”

3.- ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN EL TIPO PENAL DESCRITO EN LA NORMA SUSTANTIVO PENAL.

Dadas las circunstancias en que fue perpetrada la acción delictiva de la querellada ANA CONTRERAS DE BARILLAS, se puede determinar con precisión que la misma se adecua al tipo penal prescrito como ESTAFAMEDIANTE CHEQUE, conducta ilícita que sé consuman al haber dado en pago,el cheque sin contar con la provisión de fondos suficientes para poder ser cobrado, lo cual lleva implícita una actitud dolosa de querer defraudar el patrimonio de la querellante, con el ardid y engaño de que contaba con los fondos suficientes en la cuenta relacionada.

-III-

DE LA ACCION REPARADORA QUE SE PROMUEVE: En el articulo 124 del Código Procesal Penal se establece: “En el procedimiento penal, la acción reparadora sólo puede ser ejercida mientras este pendiente la persecución penal. Si

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