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QUIEN VIGILA A LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  4.383 Palabras (18 Páginas)  •  276 Visitas

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CONTENIDO

Pág.

RESUMEN

1. INTRODUCCION………………………………………………9

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………12

1.1.1 ANTECEDENTES

1.2 DESCRIPCION Y FORMULACION DEL PROBLEMA………15

1.2.1 FORMULACION DE LA PREGUNTA

1.2.2 CAUSA – CONSECUENCIAS

1.2.3 SISTEMATIZACION DE LAS PREGUNTAS

1.3 JUSTIFICACION……………………………………………..16

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION……………………17

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.5 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION………………18

1.5.1 TIPO DE ESTUDIO

1.5.2 POBLACION Y MUESTRA

1.5.3 RECOLECCION DE LA INFORMACION

2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION…………………19

2.1 MARCO LEGAL O NORMATIVO

2.2 CASO DE ESTUDIO

3. CONCLUSIONES………………………………………………24

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………. ..25

RESUMEN

Este trabajo está dirigido a identificar si existe una instancia legal que vigile, regule y sancione a las oficinas de control interno, y su labor de evaluar la efectividad y eficiencia de las operaciones de la entidad.

Para lo cual se utilizaron los criterios de una investigación descriptiva y documental, aplicando una metodología de carácter deductivo, en el que se tomó como guía el marco normativo aplicado al Control Interno y en especial a las Oficinas de Control Interno.

La investigación dio como resultado la identificación de los órganos que el Estado Colombiano ha establecido para supervisar, controlar y garantizar el control fiscal.

De igual forma este estudio da la posibilidad de generar una nueva investigación, para evaluar la eficiencia de los controles que generan estos entes ante la responsabilidad social que ejercen las Oficinas de Control Interno de Orden Nacional.

Palabras Clave: Control Interno, vigilar, sancionar, alertar, efectividad, eficiencia.

1. INTRODUCCION

Desde tiempos remotos, el ser humano ha tenido la necesidad de controlar sus pertenencias y las del grupo del cual forma parte, hoy por hoy se ha acrecentado el deseo de controlar y mantener el control, esta fue la razón para que la humanidad desarrollara herramientas, técnicas y sistemas de control dentro de las organizaciones, que eviten riesgos y fraudes, que protejan y cuiden los activos y los intereses de las empresas.

El Sistema de Control Interno tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines constitucionales para los que fueron creadas.

Uno de los componentes del Sistema de Control Interno según la Ley 87 de 1993, es la Oficina de Control Interno, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

La Oficina de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, dentro del Modelo, cumple un papel importante al contribuir con la productividad del Estado. Así las cosas, dicha oficina se constituye en el “control de controles” por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.

Teniendo en cuenta la responsabilidad y el compromiso que ejerce la Oficina de Control Interno dentro de las organizaciones, esta debe estar integrada por un grupo multidisciplinario de profesionales y por un Jefe de la Oficina de Control Interno quien debe cumplir principalmente con un rol evaluador y asesor caracterizado por la independencia y la objetividad, utilizando como herramienta fundamental el desarrollo de una actividad profesional de auditoría interna, sistemática y disciplinada, características que, en su esencia, definen técnicamente la naturaleza de este cargo.

Para el ejercicio y prácticas establecidas a la Ley 87 de 1993, los roles señalados en el Decreto 1537 de 2001 y las responsabilidades que le corresponden dentro del MECI al Jefe de Control Interno, este debe ser un individuo con capacidad de análisis, ética profesional, amplia visión sistémica e independencia. Partiendo de esta política de criterio profesional los Jefes de Control Interno se convierten en piezas claves para ser objeto de errores e irregularidades en el ejercicio de las actividades que realizan.

El poder, respeto y autoridad que genera este cargo dentro de las organizaciones, hace posible tener contacto directo con las diferentes áreas de la entidad, lo que conlleva a tener conocimiento claro de información primordial como: Las inversiones, efectivo, propiedades, cuentas por pagar etc., que posea la entidad.

Es claro que aunque el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, esta precisa no blinda de responsabilidades a las Oficinas de Control Interno, ya que estás ante cualquier situación de riesgo, irregularidad o hallazgo, deben reconocer y expresar

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