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¿Qué entiende usted por “carácter autónomo” de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores?

romimbg92Apuntes16 de Mayo de 2016

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  1. ¿Qué entiende usted por “carácter autónomo” de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores?

La convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores tiene un procedimiento autónomo que se deslinda en dos fases, una voluntaria, ante las Autoridades Centrales, y otra, contenciosa, ante las autoridades judiciales o administrativas competentes, quienes deberán actuar con urgencia y disponer la restitución salvo en los casos de excepción previstos. El Convenio de La Haya permite que la solicitud de restitución se efectúe ante la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del niño, o ante la de cualquier otro Estado parte, o bien directamente ante las autoridades judiciales o administrativas, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio

  1. ¿En qué articulo prevé la Convención antes referida el rechazo a la restitución del menor?

Las únicas causas que autorizan a denegar el pedido de restitución del menor están establecidas en el artículo 13 de la convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores.

No obstante lo dispuesto en el Artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenarla restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o

 b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

 La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

 Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente Artículo, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor proporcione la Autoridad Central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.

  1. ¿En que se fundamentó la postura minorista para considerar que debía rechazarse la restricción solicitada?

La postura minorista se fundamenta en el artículo 13 de la convención inciso 2 después de haber realizado la lectura del informe psicológico del menor.

Art. 13 inc 2 “ b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.”

Ellos entendieron que debían priorizar el estado psicofísico de la niña, el interés del mismo en la toma de decisión en su restitución y establecieron que el menor no tiene que ser tratado como un objeto que es disputado entre copropietarios sino como sujeto ya que sus derechos están respaldados tanto en la Convención de la Haya sobre Acciones Civiles de la Sustracción de Menores como en la Convención sobre los Derechos del Niño. Siempre debe primar el interés del menor.

  1. ¿Con que otras Convenciones por Ud. Conocidas vincula la convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores?

Podemos establecer que la convención de la Haya puede vincularse con la convención sobre derechos del niño ya que ambas establecen medidas favorables teniendo como idea principal el interés superior y bien estar del menor. Lo podemos ver en los artículos 11 , 12 y 13 de la Convención sobre Derechos del Niño donde en el primero establece medidas de cuidado sobre los traslados ilícitos y retenciones en el extranjero, en el segundo donde les impone a los estados la obligación de garantizar al niño el derecho de ser oídos ya sea directamente o por medio de un representante y en el tercero establece que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras siempre y cuando se realicen de acuerdo a lo que establece la ley. Para finalizar podemos decir que en el Derecho internacional la Convención de la Haya armoniza y completa la Convención sobre Derechos del Niño

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