Aplicar Convenio Sobre Los Aspectos Civiles De La Sustracción Internacional De Menores
robgarces14 de Julio de 2013
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Aplicar Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
Anien y Diego tienen un hijo llamado Pablo, Diego autoriza el viaje de su hijo Pablo a California por 30 dias, transcurrido ese tiempo Anien y su hijo no regresan, Anien aduce que si regresa va a ser víctima de violencia familiar y su hijo va a correr graves riesgos en su integridad; Diego recurre a la Autoridad Central del Ecuador y solicita que aplicando el Convenio de la Haya se haga una restitución internacional de su hijo Pablo.
La Residencia habitual del niño era Guayaquil, el derecho de custodia le corresponde a la madre, el niño tiene 9 años de edad y estudiaba en el colegio La Moderna.
Analizar si procede o no la petición de Diego e indicar el fundamento Legal, tomar en cuenta la versión de la madre.
Artículo 1
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
Artículo 3
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 5
A los efectos del presente Convenio:
a) el "derecho de custodia" comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;
b) el "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
Artículo 7
Las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos del presente Convenio.
Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan:
a) localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita;
b) prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;
c) garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable;
d) intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente;
e) facilitar información general sobre la legislación de su país relativa a la aplicación del Convenio;
f) incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita;
g) conceder o facilitar, según el caso, la obtención de asistencia judicial y jurídica, incluida la participación de un abogado;
h) garantizar, desde el punto de vista administrativo, la restitución
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