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Que Es La Franquicia Tributaria


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  459 Visitas

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QUE ES LA FRANQUICIA TRIBUTARIA?

El Incentivo denominado Franquicia Tributaria SENCE, nace con la idea de fomentar en las empresas la destinación de recursos para la instrucción de sus trabajadores. Por esta vía se puede deducir un máximo equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas. Si este 1% es igual o inferior a 13 UTM, la empresa puede restar esta última cifra como franquicia tributaria.

En la práctica, esta franquicia permite a los empresarios que tributan en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta descontar del monto de los impuestos por pagar, los gastos efectuados por capacitación de los trabajadores. Igualmente, pueden acceder a este beneficio las compañías afectas a régimen de renta presunta y aquellas que tienen y declaran pérdidas.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

- Aumento F.T. Mínima:

De 3 IMM a 13 UTM. Las empresas cuyo 1% de la masa salarial sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación.

- Modificación de la Escala de Acceso a la F.T. (según Ingresos del trabajador):

Podrá imputarse a la F.T. el 50% de los gastos de capacitación impartida a trabajadores con rentas mensuales superiores a 25 UTM e Inferiores a 50 UTM, y 15% cuando el ingreso sea superior a 50 UTM. En caso de rentas Inferiores a 25 UTM podrá imputarse el 100%.

- Incentivo al Acuerdo en Capacitación (20% de F.T. adicional):

Las empresas podrán descontar un 20% adicional al monto Imputable en acciones de capacitación - siempre que no sobrepase el gasto efectivo - cuando dichas acciones sean acordadas dentro del Comité Bipartito de Capacitación (el límite global por empresa permanece en 1% de la masa salarial). Las acciones realizadas al margen de los comités no obtienen el 20% adicional.

- Capacitación Pre-Contrato:

Acciones de Capacitación con cargo a la F.T., realizadas antes de la vigencia del contrato de trabajo. El empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de dos meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario.

- Capacitación Post-Contrato:

Acciones de Capacitación, con cargo a la F.T., ejecutadas hasta tres mesas después del término del vínculo laboral. Dichas acciones deben ser comunicadas al SENCE antes de finalizar el contrato y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.

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