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Franquicia Tributaria de Capacitación


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  388 Visitas

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Franquicia Tributaria de Capacitación

Es la principal herramienta de desarrollo de competencias para la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores.

Este incentivo tributario permite a las empresas del país descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en capacitación para trabajadores/as de la propia empresa, potenciales trabajadores/as o ex trabajadores/as, con los alcances, límites y montos que se señalarán.

¿Quiénes pueden acceder a la Franquicia Tributaria de Capacitación?

- Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.

- Además, la empresa que opte a este beneficio debe haber cumplido (no sólo declararlo) con el pago de imposiciones previsionales y cotizaciones por concepto de salud de sus trabajadores al momento de la declaración anual de renta.

¿En qué consiste el beneficio?

Rangos de bonificación de acuerdo a remuneraciones de la empresa:

El beneficio que recibe la empresa está sujeto al monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles de sus trabajadores/as. En la tabla siguiente se puede observar los montos a franquiciar (recuperar) para la empresa dependiendo de su planilla de remuneración.

Monto planilla anual de remuneración imponible Monto a recuperar de Franquicia Tributaria

Desde 35 UTM y menos de 45 UTM Hasta 7 UTM

Entre 45 UTM y menos de 900 UTM Hasta 9 UTM

Sobre 900 UTM Hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anual

Valor hora Sence

La Franquicia Tributaria opera en virtud de un valor hora cronológica máximo por participante, cantidad que es establecida anualmente por Sence. Este valor define el monto máximo que se podrá imputar a la Franquicia respecto de las horas cronológicas efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación. Para el año 2011, el valor hora Sence será de $4.000 (cuatro mil pesos).

La imputación efectiva de este valor hora Sence a la Franquicia Tributaria de Capacitación debe realizarse sobre la base de distintos tramos, que dependen del monto de las remuneraciones brutas de los/las trabajadores/as capacitados/as. En la tabla siguiente se puede observar los porcentajes imputables del valor hora Sence dependiendo de la remuneración de cada trabajador/a.

Remuneración bruta Porcentaje de gasto Imputable a Franquicia Tributaria

Desde 0 y hasta 25 UTM 100%

Sobre 25 UTM hasta 50 UTM 50%

Sobre 50 UTM 15%

Por ejemplo, si un/a trabajador/a posee una renta de 20 UTM, Sence imputará a la Franquicia Tributaria el 100% del valor hora Sence ($4.000). Por otro lado, si su renta sería de 40 UTM, se le imputaría el 50% ($2.000)

¿A quiénes puede capacitar la empresa?

- Trabajadores/as contratados/as que tengan un contrato formal con la empresa. En esta capacitación participa el/la trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema de capacitación y regulado por el respectivo contrato de trabajo.

- Socios o propietarios que trabajen en la empresa.

- Proveedores de la empresa

- Eventuales trabajadores/as (Pre contrato)

- Trabajadores/as desvinculados/as de la empresa (Post contrato)

Capacitación Precontrato

Acción de capacitación con cargo a la Franquicia Tributaria, realizada Para los eventuales trabajadores de la empresa y personas pertenecientes a grupos vulnerables de la sociedad.El empleador y el beneficiario suscriben un contrato de capacitación, cuya vigencia no exceda de 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez en un año calendario. No hay compromiso de la empresa para contratar al beneficiado/a en forma posterior.

Capacitación Post Contrato

Acciones de capacitación con cargo a la Franquicia Tributaria, ejecutadas y finalizadas hasta 5 meses después del término del vínculo laboral.

Dichas acciones deben ser comunicadas a Sence un día antes que comiencen, y serán impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.

¿Cómo realizar acciones de capacitación vía Franquicia Tributaria de capacitación?

Vías de capacitación

Para que la empresa pueda realizar una acción de capacitación imputable a la Franquicia Tributaria, debe elegir como primer paso la forma de coordinar el proceso de capacitación con Sence, mediante 2 vías.

- Vía OTIC: Intermediación que consiste en el aporte total o parcial de la empresa a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) del monto asociado al uso de Franquicia Tributaria (según planilla de remuneraciones), para que el Organismo gestione las acciones de capacitación que la empresa estime pertinente y sea un nexo entre esta y el OTEC (Organismo Técnico de Capacitación). La adhesión a un OTIC es de carácter voluntario.

- Vía Directa: La empresa administra su monto asociado al uso de Franquicia Tributaria y comunica a Sence los cursos en forma directa, (ya sea en forma presencial o vía Internet).

Tipo de cursos y modalidades de capacitación

Tras seleccionar la vía de capacitación, la empresa puede escoger diferentes tipos de cursos y modalidades de capacitación que se pueden imputar a la Franquicia Tributaria.

- Cursos Internos: La empresa organiza y ejecuta por sí misma una o varias actividades de capacitación acordes a su necesidad, contratando a un relator/facilitador externo o definiendo que actúe como tal algún trabajador de la propia empresa (ambas personas naturales). Para estos efectos, la empresa deberá proceder de la manera descrita en el formulario “Solicitud de Curso Interno Empresa” disponible en www.sence.cl (solo vía Directa).

- Cursos Interempresas: Las empresas que opten por esta forma de capacitación, dos o más, deberán concordar en realizar una misma actividad

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