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La capacitación y la franquicia tributaria en Chile


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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La capacitación y la franquicia tributaria en Chile

Gracias a la ley N° 19518, la franquicia tributaria es el incentivo tributario, el cual se da a las empresas por la clasificación denominada contribuyente de primera categoría de la ley de impuesto a la renta, clasificación dada por el servicio de impuestos internos y a la vez deben tener una planilla anual de remuneraciones imponibles mayor a 35 UTM.

Esta franquicia consistente en la oportunidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del grupo de trabajadores contratados, teniendo en cuenta el gasto que se haya incurrido respecto a la realización de acciones de capacitación por el SENCE y a la vez visadas por este servicio, a través de un proceso conocido como Comunicación, y visadas luego por el proceso llamado Liquidación. Para conseguir el derecho a la franquicia tributaria es requisito obligatorio hacer estos procesos anteriormente señalados, los cuales serán explicados a continuación más detalladamente.

-Proceso de Comunicación: es la información que se debe entregar al SENCE un día hábil antes del inicio de la capacitación a través de un formulario que existe para este proceso.

-Proceso de Liquidación: al haber obtenido la información del formulario, gracias al proceso de comunicación es necesario entregarla a la empresa, registrando la información correspondiente al término del curso señalado o cuando se termina el periodo anual de liquidación, es el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de termino de la actividad.

Existen casos:

-Si la planilla anual de remuneraciones imponibles fuera mayor a 35 pero menor a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas las cuales correspondan a esa planilla, podrá deducir 7 UTM en el ejercicio anual.

-Ahora si la planilla fuera igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla se podrán deducir hasta una cantidad de 9 UTM en le ejercicio anual.

-Si la planilla anual de remuneraciones llegara a ser mayor que 900 UTM y la empresa registras las cotizaciones pagadas, se podrá deducir hasta un 1% el cual equivaldría a la planilla de anual de remuneraciones de ese ejercicio.

También existe otra posibilidad la cual es que las empresas ejecuten acciones de capacitación de manera interna o externa, contratando los servicios de los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación, conocido como OTEC, o a través de los Organismos Técnicos Intermedios De Capacitación , OTIC.

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