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Franquicia Tributaria

alonsonate6 de Noviembre de 2013

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Franquicia Tributaria

La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario establecido por la ley N° 19.518 que se otorga a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como Contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM. Esta franquicia consistente en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores contratados, por concepto de los gastos en los que haya incurrido por la realización de acciones de capacitación informadas al SENCE y visadas por este servicio con anterioridad a su comienzo, a través del proceso denominado "Comunicación" (información que debe proporcionar la empresa al SENCE un día hábil antes del inicio de la capacitación a través de un formulario que existe para estos efectos) y visadas posteriormente a su término a través del proceso llamado "Liquidación" (información que debe entregar la empresa de la realización de la capacitación efectuada a través del formulario utilizado en la "Comunicación", registrando la información correspondiente al término del curso o bien la correspondiente al período anual que se liquida en el caso que el curso pase al ejercicio tributario siguiente, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de término de la actividad). Para tener derecho a la franquicia tributaria es requisito necesario efectuar los procedimientos de comunicación y liquidación antes señalados.

Ahora bien, si la planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual; si la planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual; y si la planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

Por otra parte, las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna o externa, contratando los servicios de los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación (OTEC) o a través de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC).

¿Qué es la Franquicia Tributaria?

Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.

El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.

¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria?

Ser contribuyente de Primera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.

Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria. En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación?

No.

¿Cuántas veces en el año se puede hacer uso de la Franquicia?

La franquicia a utilizar en el año va a depender del 1% de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa.

¿Los Otec pueden hacer uso de la Franquicia?

Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

¿Los cursos de Otec pueden ser utilizados dentro del mismo organismo?

Los organismos técnicos de capacitación no pueden impartirse a sí mismos cursos autorizados por el Sence con cargo a la franquicia tributaria.

¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores?

No. Es una decisión del empleador.

¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa.

¿Cuáles son los costos que se pueden imputar a la Franquicia?

Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.

Los costos indirectos son los gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación.

¿Los empleados públicos pueden acogerse a la Franquicia Tributaria?

No

¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia

Tributaria?

No, sólo las personas que poseen contrato con la empresa.

¿Qué pasa si la empresa ocupa más del 1%?

Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitación equivalente al 1%. Lo adicional podrá ser gasto necesario para producir la renta.

¿Qué es el Pre-Contrato? ¿Las personas que realizan capacitación vía pre-contrato deben ser

obligatoriamente contratados por la empresa?

Corresponde a la posibilidad que tienen las empresas de contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC para los efectos de capacitar a personas antes de la vigencia de una relación laboral, es decir, a personas que requieren contratar en un futuro próximo y que, por lo tanto, al momento de participar en un proceso de capacitación, no son trabajadores de ellas. Sin embargo, no se establece la obligatoriedad de contratación posterior.

¿Cuántos cursos al año pueden tomar las personas que usen pre-contrato? ¿Cuánto es la duración de este proceso de capacitación?

El empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario.

¿Los menores de edad pueden hacer uso del Pre-Contrato?

Sí, pero con el correspondiente permiso y debe regirse por la legislación laboral vigente.

¿Cuál es el plazo para presentar los documentos?

Si el contribuyente realizó la comunicación del curso (acción de capacitación) por Internet: Para preliquidar en el sistema tiene un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencerá a los 90 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. En caso de no cumplir esta obligación, las acciones preliquidadas quedarán rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podrá hacer uso del beneficio tributario por ellas.

Si el contribuyente realizó la comunicación del curso por plataforma presencial, son 60 días corridos a partir de la fecha de término del curso.

¿Dónde se presentan los documentos?

Los documentos se pueden presentar en cualquier Dirección Regional del Sence.

¿Cuáles son los tramos

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