Sence Y Franquicia Tributaria
katita1129 de Octubre de 2013
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Los cambios que enfrenta la sociedad actual y el creciente avance de la tecnología, han influido en el ser humano, creando una necesidad de conocimientos.
Debido a estas necesidades de conocimientos y habilidades (competencias), actuales y futuras de la organización, se ha hecho imprescindible la capacitación.
La organización, a través de la capacitación, apoya a sus miembros para desempeñar su trabajo actual y para ocupar cargos determinados, sus beneficios pueden prolongase a toda su vida laboral y pueden colaborar en el desarrollo de esa persona para cumplir nuevas responsabilidades.
La capacitación se ha convertido hoy en día en la principal fuente generadora de valor, con lo cual constituye una de las mejores inversiones en recursos humanos.
En 1976 el gobierno y el Ministerio del trabajo crearon el “Servicio Nacional de Capacitación y Empleo” (Sence), ha creado numerosos e innovadores programas teniendo como finalidad principal; fiscalizar, incentivar, subsidiar y desarrollar las políticas fijadas por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
LEY 19.518 DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Ley publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1997. Desde el artículo 82 al artículo 88. Esta Ley fue aprobada por el Congreso durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
¿QUÉ ES EL SENCE?
El Servicio Nacional de Capacitación y empleo, SENCE, es un organismo técnico del Estado, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile, que tiene por objetivo promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
La entidad inició sus actividades en 1976, luego de dictado el Estatuto de Capacitación y Empleo. La iniciativa marcó un hito fundamental respecto de la función del Estado en la formación laboral de los adultos, pasando de una condición de operador directo a otra de regulador y co-financiador de actividades de capacitación, demandas por las empresas y ejecutadas por otros organismos privados.
También el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo diseña y ejecuta acciones encaminadas a fortalecer el funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL), a través de apoyo técnico para mejorar su gestión, capacitar a su personal y extender su cobertura.
Además de las funciones ya mencionadas y conocidas por todos, el Sence asesora al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias legales.
Las principales directrices de SENCE son la administración del mecanismo de incentivo a la demanda de capacitación de las empresas a través de una Franquicia Tributaria y la coordinación de Programas de Becas de capacitación, dirigidos a sectores sociales con menores oportunidades. Estos programas se ejecutan a través de organismos capacitadores, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
En la actualidad, la labor del SENCE se centra en ampliar la cobertura de los programas a intensificar las acciones de capacitación de las empresas, promoviendo la participación conjuntan y equitativa de empresarios y trabajadores. Asimismo, se ha hecho hincapié en la calidad de los cursos y la información sobre el sistema. Para contribuir al cumplimiento de estos fines, el Congreso Nacional de Chile aprobó en 1997 y por unanimidad, un nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (Ley Nº 19.518). Ésta normativa introdujo una serie de modificaciones y nuevos instrumentos tendientes a modernizar y proyectar en el futuro el Sistema de Capacitación Chileno.
DEFINICION DEL ORGANISMO SENCE DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del estado, funcionalmente descentralizado. Este organismo está sometido a la supervigilancia de la Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
MISION
• Facilitar la integración de los grupos más desfavorecidos al mundo del trabajo.
• Mejorar la empleabilidad de los trabajadores menos calificados, perfeccionando los programas de capacitación e intermediación laboral.
• Fortalecer la vinculación institucional con otros actores del sistema de intermediación laboral (Omil, Otec, empresas) y responder efectivamente a las demandas de mano de obra.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Diseñar, ejecutar y controlar acciones encaminadas a fortalecer la capacidad de gestión y cobertura de las oficinas municipales de información laboral (Omil), con el propósito de consolidar servicios eficientes de empleo e intermediación laboral.
• Administrar un programa de reinserción laboral cuyo propósito será apoyar la reinserción de los trabajadores desplazados o en riesgo efectivo de serlo que pertenezcan a los sectores o actividades en crisis identificadas por decreto supremo de reconversión para un sector o actividad económica.
• Diseñar y administrar el programa de reentrenamiento laboral para trabajadores que perciben ingresos cercanos al salario mínimo con el objeto que logren una efectiva movilidad laboral, a través de la colocación de un nuevo puesto de trabajo o del mejoramiento de condiciones salariales en su actual puesto.
• Diseñar programas de formación y capacitación ocupacional destinados a mejorar las competencias laborales y posibilidades de inserción o reinserción de los trabajadores sean estos activos o desocupados.
ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION
• Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación.
• Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación.
• Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación.
• Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto en la presente ley.
• Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se refieren los artículos 19, 21 y 23 de la presente ley.
• Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
• Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal.
• Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.
LOS ACTORES DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN
EL ESTADO
El papel del Estado está regulado por la normativa legal, y opera básicamente a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, que coordina el funcionamiento de todos los actores implicados en la capacitación y que fiscaliza el cumplimiento de las normas que la rigen.
El Estado incentiva el desarrollo de las actividades de capacitación mediante el uso de la franquicia tributaria. A su vez financia programas públicos de becas de capacitación para trabajadores que no tienen acceso a los programas en las empresas.
LAS EMPRESAS
Realizan programas de capacitación en el marco de la franquicia tributaria e implementan prácticas laborales para los programas sociales de capacitación que así lo requieran.
EL SENCE
Competen las siguientes funciones
• Supervigilar el funcionamiento del sistema de capacitación y difundir la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de los agentes públicos y privados que actúan en dicho sistema.
• Estimular las acciones y programas que desarrollen las empresas, a través de la aplicación del incentivo tributario, y administrar programas de becas de capacitación.
• Promover y coordinar actividades de orientación ocupacional a los trabajadores. Así como, fomentar la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras de capacitación.
LAS EMPRESAS
Las empresas que deseen realizar actividades de capacitación en el marco de la Franquicia Tributaria, éstas deben cumplir los siguientes requisitos:
• Ser contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Haber efectuado la Declaración de Rentas del Año Tributario respectivo
• Tener a lo menos a un trabajador con imposiciones.
• Las empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior al monto, en pesos, del equivalente a 9 UTM, podrán deducir hasta ese valor en el año, siempre que tengan una planilla de remuneraciones anual de a lo menos 45 UTM y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.
• Las empresas contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones menor a 45 y mayor o igual a 35 UTM y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas, podrán deducir hasta 7 UTM en el año, por concepto de gastos de capacitación de sus trabajadores.
• Las empresas contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones sea inferior a 35 UTM sólo podrán acceder al subsidio directo, financiado por el FONCAP: Pueden acceder a esta franquicia, las empresas que cumplan con requisitos señalados precedentemente, no
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