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Que Es Una Mina


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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Índice

 Concepto

 Que es una mina

 Que es derecho de mina

 Características

 Elementos Esenciales

 Concesiones mineras

 Rol de las Instituciones

 Formas de extinguir una concesión

 Fundamento legal

 Ley 109 de 1973

 Ley 32 de 1996

 Desarrollo Sostenible

 Impacto de la minería

 Conclusión

 infografía

Concepto

La minería es la extracción selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre de los cuales se puede obtener un beneficio económico, así como la actividad económica primaria relacionada con ella.

El Derecho Minero viene a ser, precisamente, el conjunto de normas jurídicas aplicables a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minería en general.

Características de la mina:

•se encuentra en un lugar oculto

•Necesita de exploración/ para pasar luego a la explotación y así mismo a la comercialización.

•Antes de ser descubiertas son cosas, después pasan a ser bienes.

•Son agotables, por ello se extraen de ella productos

•En ella se confunden variados minerales

Elementos esenciales de la mina:

• En nuestra legislación los minerales no son necesariamente del dueño del suelo.

• los minerales de clasifican metálicos y no metálicos./ por lo que no solamente se basa en oro y plata sino en una variedad de minerales

• su legislación y procedimiento son diferentes entre los metalicos y no metálicos

• se da la figura de las concesiones mineras

Concesiones mineras

Es aquella autorización q es otorgada ya sea a una persona natural o jurídica para la exploración o extracción de minerales metálicos o no metálicos para su comercialización.

El estado puede suscribir un contrato con una persona natural como con una persona jurídica.

Actualmente en Panamá se encuentran contratos para los metálicos y no metálicos

140 no metálicos - 18 contratos metálicos

Cuáles son los minerales metálicos: oro, plata, platino.

Minerales no metálicos: arena, piedra Caliza

El Código de Recursos Minerales preceptúa que el contrato de concesión minera se extingue de las siguientes formas:

Renuncia:

Esta forma de terminación del contrato de concesión se da para concesiones de exploración, explotación, transporte y beneficio, pero no podrán renunciar aquellos que sean dados por licitación.

Artículo 283.

Insubsistencia:

La insubsistencia se da cuando la concesión ha sido otorgada a favor de personas que estén expresamente impedidas, como se ha explicado en puntos anteriores, para ejercer derechos de concesionarios.

Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes."

Expiración:

La define el diccionario como acabar o concluir el plazo. El Código de Recursos Minerales es taxativo en cuanto a la finalización del tiempo establecido para ejercer un derecho. Es así que en su artículo 286 señala:

"Artículo 286.

Nulidad:

En relación a las otras formas de terminación, la nulidad no es un acto potestativo del Estado, ni del concesionario, sino obligatorio por parte del Estado.

Corresponde al Órgano Ejecutivo declarar la nulidad de los contratos de concesiones

Cancelación:

Se puede extinguir la concesión minera por la vía de la cancelación minera que puede ser entendida como una rescisión que se da por una declaración, vía administrativa que de forma obligatoria debe realizar el Órgano Ejecutivo, siempre claro está, que no existan motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

Caducidad:

Reversión:

Por esta vía, cuando se llega al término normal del contrato de concesión, pasan al Estado las tierras y recursos que allí quedan, pero esto implica que pasan al Estado todas las instalaciones e infraestructuras, de manera que se pueda continuar la actividad.

Desistimiento

Mutuo Consentimiento

Rol de las Instituciones

El Estado: es el responsables de las riquezas mineras que se encuentran en el suelo o subsuelo. / fundamento legal art 257 # 5 de la constitución.

Que pasa en el caso que sea dentro de una propiedad privada. Nuestro código civil sección propiedad

Artículo 339. El dueño de un terreno lo es del suelo y del subsuelo. Puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, con sujeción a las servidumbres que determine la ley.Respecto de las minas y otras riquezas naturales a que tenga derecho la Nación, se estará a lo que establecen el Código de Minas, el Código Fiscal

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