Que Particularidades Deben Contener La Presentación De Un Informe
1030luisa18 de Mayo de 2015
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1. Producto de aseo, higiene y limpieza de uso industrial:
“Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., que cumple los siguientes requisitos:
1. Mercado: No está dirigido a productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
2. Sistema de distribución y comercialización: Esta dirigido única y exclusivamente al sector industrial.
3. Composición: La cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración, con respecto a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.
4. Uso del producto: Se realiza única y exclusivamente a través de máquinas, equipos o personal especializados.
Tomado de: Circular Externa DG-0100-284 del 23/10/2002 – Dirección General INVIMA
2. Producto de higiene doméstica:
La Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, estableció la Armonización de Legislaciones en Materia de Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal.
Qué se considera producto de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su anexo No.1 la lista indicativa de grupos de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal:
• Jabones y detergentes.
• Productos lavavajillas y pulidores de cocina.
• Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa.
• Ambientadores.
• Blanqueadores y quitamanchas.
• Productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante.
• Limpiadores de superficies.
Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores de flujos íntimos, pañitos húmedos) siempre y cuando no declaren propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas.
Los demás que determine la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución, por solicitud y consenso de las Autoridades Sanitarias de los Países Miembros.
Cuáles son los requisitos que deben cumplir los productos de higiene doméstica?
La Decisión 706 de 2008 estableció en su artículo 5° que: “Los productos a los que se refiere la presente Decisión requieren, para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.”
Qué se entiende por Notificación Sanitaria Obligatoria?
“Es la comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, mediante declaración jurada, que un producto regulado por la presente Decisión, será comercializado por el interesado.”
Tomado de: Artículo 2 – Decisión 706 de 2008.
3. Productos para desinfección y/o esterilización de aparatología estética:
Todo producto o equipo que se utilice para desinfección y/o esterilización de aparatología de uso en estética se considera también como dispositivo médico y por lo tanto se encuentra regulado por el Decreto 4725 de 2005
4. Productos para higiene de manos:
Según la técnica escogida para efectuar higiene de manos (Hipervínculo a glosario donde se defina higiene de manos) en los servicios personales de belleza, los productos utilizados para ello caen dentro de diferentes categorías:
1. Productos cosméticos
En ellos se incluyen jabones o geles convencionales o antibacteriales que declaren propiedades cosméticas. Se encuentran catalogados como “Cosméticos para el aseo e higiene corporal” y se encuentran regulados por la Decisión 516 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
2. Medicamentos:
En
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