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Que es el derecho de asociación


Enviado por   •  6 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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1. Que es el derecho de asociación

R/ también conocido como el derecho de construir sindicatos.

Establecido en el articulo 39 de la constitución, colombiana y básicamente consiste en que los trabajadores pueden reunirse para buscar la promoción de interés comunes y beneficios propios, este derecho se puede ver en los sindicatos mediante una asociación integrada de trabajadores de empresas privadas o públicas, que buscan defender o proveer sus interese sociales, económicos o profesionales. En una empresa puede existir más de un sindicato ya que pueden existir trabajadores con diferentes intereses a los del sindicato principal.

2. cuales son los tipos de fuero sindical.

R/ explicar fuero de directivos, fuero de comisión de reclamo, fuero circunstancial. Fuero de fundadores

Es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicato de ser despedidos sin la previa interacción de un juez laboral. Y de ser trasladado de lugar de trabajo.

La protección es contra un despido injusto e ilegal permitiendo solo el despido justo, pero con previa validación de la autoridad judicial competente.

El fuero sindical en si protege el derecho de los trabajadores a constituir y pertenecer a un sindicato.

De fundadores  

De adheren

De directivos

De reclamantes

Clases de fuero

Fuero circunstancial

Fuero convencional

Fuero sindical de servicios públicos

Fuero de las comisiones  

Fuero de fundadores

Los fundadores de un sindicato están amparados por el fuero sindical desde el día de su constitución hasta (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder (6) meses.

  • Este fuero transitorio y temporal abarca a los trabajadores que concurren a la asamblea de fundación y suscriben la respectiva acta.
  • Cobija todo tipo de trabajadores (indefinidos y temporales)

Fuero de directivos: son los que tienen la representación legal y la vocería de la asociación gremial.

Fuero de fundadores:  son aquellos que al participar de la gestión del sindicato firman los documentos constitutivos,

Fuero adherente: son aquellos trabajadores que como su nombre lo indica se aglutina al sindicato en formación desde el momento mismo de acto gestatorio y constitutivo y por un término máximo de (6) meses.

Fuero sindical de reclamos: participan miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones, máximo una comisión estatutaria por empresa

  •  Dos miembros por el periodo de la junta directiva y por (6) meses mas sin que pueda existir más de una comisión estatutaria de reclamos.

 Fuero circunstancial: es aquel que protege a los trabajadores los trabajadores que hubiesen presentado al empleador un pliego de peticiones en el sentido de que estos no pueden ser despediditos sin justa causa comprobada desde la fecha de presentación del peligro y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto

3. cuales son las acciones legales que nacen del fuero sindical (reintegro, reinstalación, levantamiento de fuero).

R/ Despido: De esta acción es titular el empleado y la debe ejercitar en las ocasiones en que por mediar una justa causa, desee despedir, trasladar a otro municipio o desmejorar en sus condiciones laborarles a un trabajador suyo amparado por el fuero sindical.

Reintegro:  de esta acción es titular el trabajador que encontrándose amparado por el fuero sindical es despedido sin que el patrono haya obtenido en forma previa la autorización judicial respectiva

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