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Qué es un acto Administrativo


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  Trabajos  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  150 Visitas

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1.- ¿Qué es un acto Administrativo?

Es aquel que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.

2.- ¿Qué son los recursos aduaneros?

Son medios que otorga la legislación aduanera a los particulares, para impugnar o atacar jurídicamente los actos administrativos aduaneros, con fundamento en que los mismos no se ajustan a la legalidad o al mérito. Mediante este género de recursos, pueden los interesados ejercer el derecho a la defensa frente a la Administración Aduanera.

3.- ¿Por qué son necesarios los recursos?

4.- Con relación al recurso jerárquico explique lo siguiente:

Recursos Jerárquico: Es el medio de impugnación de los actos emanados de los órganos de la administración aduanera, que se interpone para ante el Superintendente de Administración Tributaria y Aduanera, con el objeto de obtener su modificación o revocatoria.

4.1.- Objeto del recurso:

El recurso jerárquico procede contra toda decisión que se tome por los órganos de la Administración Aduanera en cualquiera de sus niveles. No exige la norma que deba ser un acto definitivo, ni que ponga fin a un procedimiento o que cause indefensión; basta con que haya una decisión para poder ejercer este recurso, contra tal decisión. En esto se aprecia una diferencia de previsión con relación a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y al Código Orgánico Tributario.

4.2.- Lapso para interponerlo

El lapso para interponer el recurso jerárquico es dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de la impugnación, conforme a lo preceptuado en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Aduanas, lo que se corresponde con el lapso previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

La apertura del lapso para la interposición del recurso conforme a la citada norma, tiene como presupuesto que se produzca la notificación del acto al interesado, teniéndose tal notificación como requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Aduanera, cuando éstos produzcan efectos individuales, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario.

La notificación podrá ser hecha, sin orden de prelación, en tres modalidades:

- personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable;

- por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable; y,

- por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.

Si la notificación se practica personalmente, el lapso para la interposición del recurso comenzará a contarse a

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