RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA E INDULTO
CACHORRO0103Tesis29 de Octubre de 2013
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RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA E INDULTO
CODIGO PENAL DE JALISCO
CAPÍTULO III
Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Artículo 74. El reconocimiento de inocencia y el indulto se otorgarán únicamente tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
El indulto lo concederá el Ejecutivo, cuando el reo haya prestado servicios importantes a la nación o al estado; pero, tratándose de delitos contra la seguridad interior del estado, quedará al prudente criterio del Ejecutivo otorgarlo.
El reconocimiento de inocencia procederá, a su vez, cuando por cualquiera causa apareciere indudablemente que el condenado es inocente del delito que motivó su sanción y lo concederá la sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 75. El indulto extingue las sanciones impuestas, con excepción de las de reparación del daño, inhabilitación para ejercer una profesión u oficio, manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo; ejercitar algún derecho civil o político o para desempeñar determinado cargo o empleo.
El reconocimiento de inocencia extingue todas las sanciones impuestas cualesquiera que sean y se otorgará obligatoriamente, a petición de parte o de oficio.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE JALISCO
CAPITULO III
El Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Artículo 443. Para otorgar el indulto, previsto en el párrafo segundo del artículo 74 del Código Penal del Estado, el sentenciado ocurrirá al Ejecutivo con su petición y los justificantes de los servicios prestados; en vista de los cuales, el Ejecutivo podrá conceder o negar el indulto.
Tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, discrecionalmente concederá o negará el indulto que podrá ser sin condición alguna.
Artículo 444. El sentenciado que se crea con derecho al reconocimiento de inocencia ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia, para aducir la causa o causas en que funde su petición y acompañarle las pruebas respectivas o protestará exhibirlas oportunamente. Sólo se admitirá la prueba documental.
Artículo 445. Recibida y turnada la solicitud, la sala del Supremo Tribunal de Justicia pedirá inmediatamente el proceso al juzgado o al archivo en que se encuentre y, cuando lo reciba, citará al Ministerio Público, al reo y a su representante, si lo tuviese, para la vista, que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, salvo el caso en que se ofrezca prueba documental, cuya recepción exija un término que se fijará prudentemente, atentas las circunstancias.
Artículo 446. El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las pruebas, informará al reo por sí o por su representante y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda.
Artículo 447. A los cinco días de celebrada la vista, la sala declarará si está o no comprobada la inocencia del solicitante.
En el primer caso remitirá las diligencias originales con un informe, al Ejecutivo del Estado para que sin más trámite reconozca la inocencia del sentenciado. En el segundo caso, mandará archivar las diligencias, previa notificación a las partes.
Artículo 448. Todas las resoluciones en que se decrete el indulto del sentenciado o se reconozca su inocencia se comunicarán al juez que hubiese dictado la sentencia, para que ordene la anotación correspondiente en el proceso y en los registros policíacos y carcelarios que corresponden.
EL INDULTO Y RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.
INTRODUCCIÓN.
En nuestro país, es común escuchar un proverbio coloquial que reza “la cárcel es para los pobres y para los inocentes”, en alusión a las diversas causas por las que una persona inocente y carente de recursos, es condenada a purgar una pena de un delito que no cometió, esto, sin duda, no es más que el sentir de un pueblo, que a lo largo de su historia difícilmente ha logrado que mediante los diversos procesos judiciales, pueda prevalecer la justicia sobre el derecho, muestra de ello, es el sistema inquisitorio que en materia penal actualmente adoptamos, en el que primero se priva de la libertad a un individuo y después se averigua sobre su responsabilidad, en el que un “disculpe Usted”, es la conclusión de un proceso en el que se involucró y se privó de su libertad a un inocente, quién en alusión al proverbio invocado, careció de los recursos económicos, jurídicos o sociales, necesarios para demostrar su inocencia.
Lo anterior, conlleva a determinar que si una persona inocente permanece cumpliendo una pena de un delito que no cometió, es evidente que para que ello aconteciera, tuvieron que entrelazarse varios factores, pero como principal y muy relevante, se encuentra el hecho de que este haya contado con una deficiente defensa legal, en la que su abogado resultara incapaz de acreditar ante el Juzgador la inocencia de su cliente, ya sea por no allegarle los elementos probatorios eficaces para obtener una sentencia absolutoria, o bien, simplemente por una falta de pericia en el ejercicio profesional, pero lo que al final del día resulta en perjuicio de su cliente y lo coloca en un estado de indefensión que lo lanza, no solo a cumplir una condena de un delito que no cometió, sino a un estado anímico de impotencia ante la imposibilidad de demostrar que es inocente.
Aunque con lo anterior pareciera, que todo el panorama es oscuro para el inocente que es condenado a purgar una pena de un delito que no cometió, debe decirse que no es así y que aún y cuando haya sentencia ejecutoriada en su contra, que no admite ningún otro recurso legal, todavía existen senderos legales para obtener su libertad y el reconocimiento de su inocencia, lo cual si bien es cierto no le reintegran al individuo el periodo de su vida en que injustificadamente estuvo privado de su libertad, mediante dichos senderos se busca regresar a esa persona el reconocimiento público de su honorabilidad y su inocencia en la comisión del delito por el que estuvo detenido, beneficio al cual es posible acceder mediante las figuras jurídicas de “El Indulto y El Reconocimiento de Inocencia”.
Por último, es necesario precisar que no solo los sujetos que han sido condenados por un delito que no cometieron, pueden ser objeto de la concesión del “Indulto”, sino que al ser una facultad del Ejecutivo, este también podrá otorgarse independientemente de su inocencia, es decir, aun y cuando se haya cometido el delito por el cual purgan una condena, esto se actualiza en los casos de que el reo haya prestado importantes servicios a la nación, tratándose de delitos del fuero común, así como en los casos de delitos políticos, dado que en estos también se deja a prudencia y discreción del Ejecutivo otorgar “El Indulto”, como una causa de perdón o suspensión de las consecuencias jurídicas de la condena penal ejecutoriada.
Es por ello, que atendiendo a la importancia y relevancia que revisten las figuras de “El Indulto y El Reconocimiento de Inocencia”, el presente trabajo se centra sobre las mismas y se aborda de manera amplia y detallada, sobre el análisis de los elementos que las conforman, su procedencia y casos en que se ha concedido, todo lo anterior, con la finalidad de que el presente trabajo sirva de apoyo e inquietud, a quienes en el ejercicio de su profesión o preparación académica, ya sea como defensor, profesor, alumno, Juzgador, legislador o en cualquier otro ámbito jurídico, se encuentren con dichas figuras y requieran una referencia de las mismas y al entrar en contacto con ellas, retomen el presente tema, a efecto de que se abunde en el mismo y ello acarreé que su regulación sea constante y actualizada para que estas, sirvan de instrumento legal a quienes en nuestro país, por alguna lamentable causa se encuentren purgando una pena corporal y por sus circunstancias personales puedan acceder a que se les restituya no solo su libertad, sino ”El Indulto” o en su caso, El Reconocimiento de su Inocencia”.
ANTECEDENTES.
En principio, no debe perderse de vista que “El Indulto”, es una manifestación del derecho de gracia, que no obstante su antiguo origen, aún subsiste en los sistemas jurídicos de los Estados, dado que ha prevalecido a través del tiempo y que se remonta a los tiempos de la monarquía absoluta, en donde era precisamente el Rey, a quién se le concedía la facultad de otorgar el perdón al reo de la pena impuesta en su contra, mediante dicha figura jurídica, por lo que no es de extrañar, que en su origen se haya considerado a este derecho como un elemento integrante de un poder total superior a los tres poderes parciales, aunque en la actualidad “El Indulto” se considera un fruto de la naturaleza de la justicia, entendiéndose con ello como un componente de una facultad correctiva del Estado, en la que se involucra al estado de derecho con el de hecho.
Así mismo, debe precisarse que el objeto de “El Indulto”, puede tener diferentes acepciones, en virtud de que mediante dicha figura el Estado pretende hasta cierto punto remediar con él, un suceso en el que su sistema jurídico actuó con rigidez en perjuicio de una persona, substancialmente al advertir un cambio ocasionado en las condiciones inherentes al sujeto e intentar subsanar con el mismo, las circunstancias que pudieran ser atribuibles al Estado, como lo sería un defecto legislativo, una sentencia judicial o errores judiciales, sin que con ello se omita señalar, que
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