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RECONOCIMIENTO DE TENENCIA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  6.038 Palabras (25 Páginas)  •  216 Visitas

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SECRETARIO:

EXPEDIENTE:

MATERIA: RECONOCIMIENTO DE TENENCIA

CUADERNO PRINCIPAL

ESCRITO: 01

SUMILLA: DEMANDA DE TENENCIA

SEÑOR  JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

AGRIPINO MAMANI ROJAS, con D.N.I. Nº 01324427, con domicilio en AA. HH. VENCEDORES DEL CENEPA K-4 Del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa; fijando domicilio procesal en la Calle Teniente Alcantara 212-B, Urb. Guardia Civil del Distrito de Paucarpata – Arequipa (Ref. Costado del MBJ- PAUCARPATA).  A Ud. Digo:

I.         DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y EL DEMANDADO.-

Recurro a su despacho, acreditando la verosimilitud de mi  derecho y subsecuente titularidad; ostentando legitimidad e interés para obrar, con la finalidad de interponer demanda de TENENCIA conforme me legitima el Art. VI del Título Preliminar del Dec. Leg. 295 concordante con el Art. IV del Título Preliminar del Dec. Leg. 768 y Art. IX del Título Preliminar de la Ley 27337 Código del Niño y Adolescente, accion que la dirijo en contra de SONIA SARMIENTO VELASQUEZ de quien tengo como domicilio en la ciudad de Puno en el Jr. Tacna Nro. 1029 interior 3 del Barrio Victoria de esta ciudad de Puno; POR CUANTO DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL EN EL PAIS DE ITALIA y con intervención del señor Fiscal Especializado de Familia  de la Provincia de Puno, con domicilio en el Jr. Ramis 359,  Lugar donde solicito se le notifique conforme a Ley.

II.         DEL PETITORIO.-

        Clara y concretamente se pide:

Que, su Merced califique positivamente la  Demanda; la declare fundada en su oportunidad OTORGANDO LA TENENCIA y CUSTODIA DE MI MENOR HIJA XIOMARA FERNANDA CONDORI SARMIENTO a favor de MAURO ISAIAS CONDORI CLAROS por cuanto concurren los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento sustantivo y procesal en materia civil.

III.-         DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO.-

ANTECEDENTES:

3.1.-        Que, en fecha 04 de marzo del 2004 el recurrente contrae Matrimonio Civil con la persona de SONIA SARMIENTO VELASQUEZ, cuando esta ya se encontraba embarazada aproximadamente de un mes y tres semanas de mi pequeña hija XIOMARA  FERNANDA CONDORI SARMIENTO.   Que desde el inicio de la gestación mi pequeña mostró retraso en crecimiento intrauterino, hecho que fuera consultado con varios médicos de la ciudad de Cuzco y Puno, es decir que desde los inicios de la vida de mi pequeña se tuvo dedicación exclusiva.

3.2.-         Que,  mi menor hija naciera el 29 de octubre del 2004 actualmente cuenta con 04 años y  04 meses de edad, que presenta un cuadro de RETRASO MENTAL por cuanto a horas de su nacimiento contando que antes de su nacimiento ya presentaba signos de retraso en crecimiento fetal intrauterino, agravo su situación o se conoció al nacer mi pequeña, donde mi menor hija presenta un cuadro de fiebre debiendo internarla de forma urgente, donde los médicos nos indican que presentaba un cuadro de sepsis por haberle hecho al momento de nacer una mala limpieza, donde se le diagnostica RETRASO MENTAL, hecho que en honor a la verdad nos causo tanto a la demandada como al recurrente profunda tristeza y preocupación, por el estado de nuestra pequeña.    Sin embargo permanecimos unidos con el único fin de darle un hogar unido y sano emocionalmente a nuestra pequeña.

3.3.        Que, los problemas matrimoniales comienzan un 08 de diciembre del 2004 es decir a dos meses de nacida nuestra hija, a raíz de que mi aun esposa completamente ebria falta al respeto a toda mi familia, protagonizando un cuadro de agresiones verbales a mi familia y al propio recurrente; hecho que se repitió en diciembre del año 2005, mostrando desde esa entonces actos de desprecio y menosprecio hacia el recurrente, minimizando mi profesión técnica, la de mis familiares, hecho que se hizo una costumbre; empero en todo ese tiempo de maltratos verbales el recurrente nunca acciona acto alguno en contra de la demandada ni de hecho ni oficial, por que primaba el amor que tengo hacia mi hija y por la cual he aceptado humillaciones, desprecios y malos tratos.

3.4.  Que, nuestras relaciones se agravaba por cuanto que la demandada con respecto a mi pequeña hija mostraba poca paciencia expresándolos en simples hechos como cambiar un pañal, bañarla u otros actos, donde siempre me solicitaba que yo lo hiciera, es decir que el recurrente desde la temprana edad de mi hija fuera quien siempre asistía a mi menor hija de forma directa en sus cuidados.

3.5.  Que, la demandada desde antes de nuestro matrimonio pretendía viajar al país extranjero de ITALIA por cuanto presento sus papeles el año 2003 al Colegio de Enfermeras quienes le proporcionaron una agencia laboral de tramite para lograr su viaje a ITALIA, empero con el nacimiento de la bebe en muchas oportunidades el recurrente trate de convencer a la demandada a que no prosiga con esos tramites, por cuanto la bebe necesitaba muchos cuidados, empero eso nunca ocurrió por que decidió estudiar en arequipa el idioma ITALIANO, hecho al cual no objete empero siempre pensé que no lograría dicho objetivo, por el mismo de ser madre de una menor que necesita cuidados realmente directos que solo los padres podemos brindar.   Sin embargo en el mes de septiembre del 2006 me indica “Mauro ya salio lo de Italia” mostrándome la demandada una hoja de contrato, indicándome que necesitaba la suma de $1,200 dólares, donde el recurrente le increpé tal hecho indicándole que como iba a viajar a Italia y como quedaba la bebe, respondiéndome que no se quedaría por cuanto no podía perder esa VISA y que su sueño era viajar y trabajar en el exterior al igual que sus amigas, donde llorando me pidió que le colaborara que esto solo duraría dos años, es decir hasta octubre del 2008.   Tomando de nuestros ahorros la suma de $1,200 pagando este monto e irse a Italia en fecha 03 de octubre saliendo de la ciudad de Lima a Italia en fecha 06 de octubre del 2006.

 

3.6.  Que, la demandada viaja a Italia cuando mi hija apenas contaba con un año y meses, es decir que no le importo la salud de mi hija, su cuidado ni mucho menos la necesidad de su cariño, por cuanto la medico experta en rehabilitación, indica siempre me decía a veces los niños especiales, como es mi hija necesitan mas amor que los niños con capacidad normal, por cuanto esto hace que día a día mejoren o avancen en su mejoría.  Empero la demandada decidió irse a ITALIA  a pesar de conocer de estos temas ya que es profesional de la salud, empero esta demostrado que únicamente a primado su orgullo de profesional y supongo el hecho de huir de la situación que nuestro hogar conyugal atravesaba sin siquiera importar mi desacuerdo en tal decisión, por el mismo hecho que mi hija por ser pequeña y mas por adolecer de Retraso Mental necesitaba estar a lado de su madre, hecho que obviamente no le ha importado a la demandada, partiendo a ITALIA, el 03 de octubre del 2006.

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