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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  285 Palabras (2 Páginas)  •  543 Visitas

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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD

El régimen contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes, el subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, para acceder este beneficio los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado como mínimo 4 semanas de forma ininterrumpida y completa.

¿QUE ES UNA INCAPACIDAD?

Es el auxilio o reconocimiento de tipo económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes que no sea pensionado, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su trabajo.

En cuanto a Riesgos Profesionales, la incapacidad temporal es aquella que, según la gravedad de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral.

CLASES DE INCAPACIDAD

 Incapacidad de origen común

N° Días A cargo % de pago del salario base

1° - 3° Empleador 66.6%

4° - 90° EPS 66.6%

91° - 180° EPS 50%

181° - 540° EPS 50% (Estos días para efectos de rehabilitación)

Si pasados los 540 días persiste la enfermedad deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.

 Incapacidad de origen profesional

Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad y su pago será igual al 100% de su salario base de cotización.

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Todo trabajador tiene derecho a: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y órtesis; rehabilitaciones físicas y profesionales; y gastos de traslado para la presentación de estos servicios.

Estos servicios de salud serán prestados a través de la EPS del régimen contributivo, salvo los servicios específicos de rehabilitación profesional y medicina ocupacional, que pueden ser prestados por las ARP.

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