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Tutela Contra EPS Para Pago De Incapacidades


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  2.895 Palabras (12 Páginas)  •  529 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. - (Reparto)

E. S. D.

Referencia: ACCION DE TUTELA.- ART. 86 C.N.

Accionante: YESID SIERRA ORTEGON – C.C. xxxxxxxxxxx

Accionado: ALIANSALUD E.P.S. – NIT. No. 830.113.831

YESID SIERRA ORTEGON, mayor de edad, domiciliado y residenciado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 5xxxxxxxxxx5 expedida en Ixxxxxxxxxx; respetuosamente me dirijo ante Usted con el fin instaurar ACCION DE TUTELA, para obtener la protección a los derechos fundamentales y constitucionales al Mínimo vital, a la Salud en conexidad con la Seguridad Social y a la Igualdad, vulnerados por ALIANSALUD EPS, conforme a los argumentos que se exponen a continuación:

HECHOS

PRIMERO: Me encuentro afiliado a ALIANSALUD E.P.S, actualmente en calidad de COTIZANTE INDEPENDIENTE, cuyos aportes se realizan de manera oportuna mes a mes conforme se halla demostrado en el mismo documento expedido por ALIANSALUD EPS, en el que relacionan mediante un cuadro, las fechas de pago y el periodo para el cual se realiza.

SEGUNDO: Con ocasión a un procedimiento quirúrgico denominado clínicamente COLECISTECTOMIA; me fue concedida una INCAPACIDAD catalogada de origen ENFERMEDAD GENERAL por veinte (20) días calendario, que inicio el 28 de Noviembre de 2014 y finalizo el 17 de Diciembre de 2014, a través del certificado de incapacidad No 18,058 con fecha de impresión 04. Diciembre de 2014

TERCERO: El 09 de diciembre de 2014, fue debidamente radicada la incapacidad No 18,058 en la Oficina respectiva de la entidad ALIANSALUD EPS sede Parque Nacional, bajo el comprobante de radicación de incapacidades o licencias con número 1079465, cuya respuesta formal fue emitida en la misma fecha, siendo negativa por parte de la entidad, bajo el siguiente argumento.

Asunto. Rechazo Incapacidad No 1079465-281 “De acuerdo con su solicitud, le informamos que una vez analizados los aportes realizados por usted en calidad de trabajador independiente, encontramos que el reconocimiento económico de la incapacidad de la referencia, causada a su nombre no procede, por lo expuesto en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, que dicta: … y transcriben todo el texto del artículo 21 enunciando especialmente la regla número 1. Anexo copia de la respuesta para verificación de la transcripción, en la que además se demuestra que si he realizado los pagos mensuales respectivos a cada periodo y nunca han sido objeto de rechazo o de llamado de atención por mora o extemporaneidad.

CUARTO: El argumento que emite ALIANSALUD E.P.S., escudando su negativa en el Articulo 21 del Decreto 1804/99, constituye una arbitrariedad en su negativa al reconocimiento económico de la Incapacidad presentada para el pago, toda vez que, la calidad que acredito es la de Cotizante Independiente y no la de Empleador, así las cosas, la regla para este tipo de cotizantes es la de haber realizado como mínimo los pagos oportunos durante cuatro (4) meses de los seis meses anteriores a la fecha de causación del Derecho, situación ésta que se encuentra cumplida de mi parte con el pago de mis aportes no solamente de los 4 meses que indica la norma sino de mas, cada uno mes a mes, cancelados dentro del mes y para el periodo respectivo, es más, la misma entidad emitió un cuadro de reporte en la respuesta que da cuenta de la fecha y el periodo de pago, el cual se realizó mes a mes, durante los primeros días hábiles del mismo.

QUINTO: Es importante resaltar que respecto a las reglas que exponen los numerales 1, y 2 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, se debe hacer una interpretación lógica y ajustada al caso en concreto; pues no en todos los casos, las EPS, pueden negar el reconocimiento a tales derechos; por ejemplo; el numeral 1°, reza:

1.- Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… (sic); Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”; lo que para el caso, se encuentra cumplido y probado inclusive por la misma entidad accionada; sin embargo; ALIANSALUD EPS; escuda su negativa en la extemporaneidad de los pagos realizados, lo que contrasta con mis recibos de pago; quiere ello notar que la EPS accionada argumenta una morosidad en los pagos entonces?, de ser así, el suscrito desconoce la fecha exacta en que según la EPS ALIANSALUD debo realizar el pago de mis aportes, de lo contrario soy acreedor de la perdida de mis derechos. Insisto, allego la prueba de los pagos correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, e incluso NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2014, cada uno de ellos efectuados dentro del mes y para dicha mensualidad.

SEXTO: Ahora bien, si fuere cierta mi interpretación de la negativa ante el argumento de ALIANSALUD EPS, por la existencia de pagos extemporáneos o en mora del aportante; entonces no estaría ALIANSALUD EPS, cayendo en una contradicción al negarse al reconocimiento de las incapacidades del suscrito accionante – usuario, cuando nunca ha manifestado situación alguna por ningún medio expedito al aportante?, tampoco ha negado la prestación de los servicios médicos tanto en urgencias, como citas de control, cirugías, procedimientos, medicamentos, entre otros tantos?; pues entonces estaríamos frente a un evidente allanamiento a la mora?.

La Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que las EPS deben manifestar por escrito al cotizante independiente o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, si el independiente o el empleador pagan por fuera de la fecha y no liquidan los intereses de mora, también la EPS debe por escrito recriminar tal situación y solicitar la liquidación de la mora, de lo contrario, informar sobre la suspensión de algunos servicios como es el pago de las incapacidades con base en el artículo 21 del Decreto 1804/99. Pero si la EPS no hace por escrito el llamado de atención ha dicho la Corte Constitucional, que se configura el ALLANAMIENTO A LA MORA.

SEPTIMO: A pesar de los planteamientos de la EPS ALIANSALUD, en la negativa al pago de la incapacidad, NUNCA ha suspendido el servicio médico. Aceptando con ello que el Tutelante se encuentra al día en el pago de mis aportes a seguridad social. Por lo que parece inaudito que me niegue el pago de dicha

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