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RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION ADUANAL

noragg28721 de Diciembre de 2013

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CAPITULO I

ANTECEDENTES

La aduana como institución de comercio exterior tiene sus antecedentes más remotos en los pueblos o naciones de la antigüedad, como la India, Egipto, Grecia y Roma, por dar algunos ejemplos, en donde la aduana surgió como una necesidad de control del comercio exterior, con el fin de asegurar la observancia de las prohibiciones a la exportación y a la importación de bienes, para hacer efectivo el pago de tributos por la entrada y salida de mercancía o para asegurar la salud de los habitantes de su territorio, de la sanidad animal y vegetal del medio ambiente o por causas de seguridad.

En Egipto es donde surgen las primeras Aduanas. En los siglos XV y XVI a. C. época de imperio, que fue el período más floreciente del comercio, el cual fue cuidadosamente regulado, manteniéndose Aduanas en los puertos y lugares de entrada (fronteras), gravándose las mercancías, excepto las de la corona; los comerciantes tenían la obligación de pagar una porción de sus artículos, representando el comercio la fuente de ingresos más importante del tesoro real.

En México, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1900, la creación de la Dirección General de Aduanas, que tenía 36 Aduanas a su cargo, distribuidas en la República y 4 zonas de gendarmería fiscal.

El 18 de junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de las 36 Aduanas existentes para ese entonces.

El 12 de junio de 1907, se crea la Aduana de México con una sección aduanera de correos.

En el período revolucionario se prohíbe que algunas de las Aduanas realicen funciones de despacho de mercancías.

El 18 de abril de 1928, se publica la Ley Aduanera, que señala los procedimientos para realizar el despacho de lar mercancías.

El 30 de agosto de 1935, se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Aduanera, que modifica la de 1928 y entró en vigor en 1936.

El 8 de febrero de 1939, se publica el decreto que fija las jurisdicciones de las Aduanas con sus respectivas secciones aduaneras.

En el año de 1951, se publica el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el funcionamiento de las Aduanas del país, teniendo vigencia hasta 1982, cuando se expide una nueva Ley Aduanera y Reglamento.

En 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, reemplazando al Código Aduanero y a la Ley de Valoración.

El 9 de marzo de 1990 se eliminan 9 aduanas de las 56 con las que ya se contaban, por considerar que la recaudación y el volumen de sus operaciones no justificaban su existencia.

Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas “CAFS” con el propósito de descentralizar la operación aduanera en la supervisión de las áreas operativas.

El 20 de agosto de 1994, se establece la creación de la Aduana de Altamira, por que a lo que a la fecha se cuenta con 48 aduanas y se modifica el reglamento Interior de la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

Fue el 1 de julio de 1997, se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al que quedo adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997. En 1998 nuevamente se reformo la Ley Aduanera, para revisar y fortalecer los mecanismos de control y en general el fraude aduanero.

A partir de diciembre del año 2000, la Aduana de México renueva su imagen y redefine su papel en la política comercial del país como instrumento facilitador y de fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de los programas de fomento al comercio exterior.

CAPITULO II

MARCO CONCEPTUAL

ADUANA, es la representación física del estado regional y el punto que separa una frontera nacional de otra.

Para Carlos Anabalon Ramírez, define a la Aduana como “El organismo encargado de intervenir en el tráfico internacional de mercancías vigilando y fiscalizando su paso a través de las fronteras del país, aplicando las normas legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación y demás regiones aduaneras; formando las estadísticas de este tráfico; determinando y percibiendo los tributos que lo afectan u otorgando las exenciones o franquicias que lo benefician; y cumpliendo con las demás funciones que las leyes encomiendan”.

La podemos definir como el ente estatal encargado de realizar las funciones sustantivas de facilitación del comercio exterior, de recaudación de contribuciones aplicables reconociendo sus ecenciones y franquicias, de la fiscalización y verificación física y documental

DERECHO DE INSTANCIA.- constituye el medio por el que los particulares (en algunos caso las autoridades) transitan por una vía preestablecida y legal para satisfacer sus intereses, como son: el reconocimiento de un derecho o la revocación de un acto que lesiona su esfera jurídica.

La instancia ante las autoridades fiscales se refiere fundamentalmente a una solicitud o petición que se expone ante la autoridad competente, para que ésta resuelva.

LA PETICIÓN.- La más elemental y de eficacia conocida, pero de eficiencia desconocida. La eficacia estriba en el deber y obligación que tiene la autoridad de responder, pero su eficiencia se desconoce por el grado de discrecionalidad con que cuenta la autoridad para contestar, ya que el sentido puede ir de una negativa, hasta una concesión de lo pedido.

En materia fiscal, podemos ubicar dentro de esta forma de instar a las consultas que se le plantean a las autoridades fiscales, las solicitudes de caducidad y prescripción, así como las aclaraciones administrativas y revisiones discrecionales a resoluciones no favorables.

DENUNCIA.- Debe entenderse como la participación de conocimiento con un fin medido por la ley. En el ámbito tributario las leyes suelen disponer que los contribuyentes o terceras personas tengan a parte de la obligación sustantiva de contribuir, el deber de informar.

La denuncia no persigue, como la petición es una respuesta específica, sólo se limita a poner en conocimiento, hechos o situaciones jurídicas diversas que se encuentran reconocidas en las diversas leyes fiscales, y que deben participar en su conocimiento la autoridad.

RECURSO.- Se distingue de la petición porque su eficiencia está prevista con certeza y se aparta de la denuncia porque pretende no la constatación de un hecho o situación jurídica, sino la modificación de un acto de autoridad que causa un prejuicio.

Constituye un medio de control legal que disponen los particulares que se sienten afectados en su esfera jurídica por un acto administrativo determinado con objeto de obtener por parte de la misma autoridad administrativa, una revisión del propio acto, con la pretensión de que el mismo sea revocado o modificado, al encontrar comprobada una causal de ilegalidad. Podemos señalar los siguientes:

1.- El código fiscal en su articulo 116, establece que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal, es procedente el recurso de revocación.

2.- la ley aduanera establece que contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, es procedente el recurso de revocación.

3.- la ley del seguro social establece que es procedente el recurso de inconformidad.

4.- la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores establece que es procedente el recurso de inconformidad.

5.- la ley federal del procedimiento administrativo establece que es procedente el recurso de revisión.

ACCIÓN.- Cuando se pretende el reconocimiento de un derecho o la legalidad de un acto a través de la acción la instancia es calificada al darse una conexión del particular demandante al juez y contra el demandado. La acción va primero a un sujeto que es el juzgador y de manera inmediata trasciende a otro sujeto que es el demandado. Tanto en el recurso como en la acción, los particulares pretenden un derecho, revocación o anulación de un acto que les causa un prejuicio, sin embargo en el primero, se da una relación bilateral y en el segundo la instancia enlaza a tres sujetos, demandante, un tercero imparcial y demandado.

Este derecho se encuentra reconocido a través del procedimiento contencioso administrativo mediante el cual un contribuyente pretende anular un acto administrativo que les causa prejuicio mediante la intervención del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa y en contra del emisor de dicho acto se constituye dentro del proceso como parte demandada.

REVOCACION.- Recurso a través de él se pueden combatir los actos administrativos que sean dictados en materia fiscal federal.

A través de él se pueden combatir los actos administrativos que sean dictados en materia fiscal federal.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)

3.1 CONCEPTO.- El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse

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