RECURSO DE APELACIÓN POR INCOMPETENCIA
alexissanchez10221 de Enero de 2014
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Causa Penal: X/XXX
Sentenciado: XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Delito: XXXXXXXXXXXXX
C. JUEZ XXXXXXXXXXXXXXXX DE LO PENAL
DEL DISTRITO FEDERAL.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, defensor particular del sentenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa citada al rubro, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, con fundamento en los artículos 414, 415, 416, 417, fracción II, 418 fracción II (son apelables los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia), todos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como 17 y 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio de este escrito, vengo a interponer recurso de apelación en contra del auto emitido en fecha XXXX de enero de XXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que causa agravios a mi patrocinado, mismos que serán expresados oportunamente ante el Superior, por lo que pido a su Señoría se sirva admitir el recurso que se interpone y ordenar se remitan los autos originales de la presente causa a la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda para la substanciación del mismo.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELIACIÓN
A efecto de sustentar a su Señoría la procedencia del recurso de apelación se procede a realizar la siguiente exposición de manera fundada y motivada:
Si bien es verdad, su Señoría desechó de plano la interposición del incidente no especificado, en el que se solicitó por mi defendido autorización para salir de la institución en la que se encuentro cumpliendo la pena de prisión que le fue impuesta, con las condiciones y medidas de seguridad que su Usía tuviera a bien determinar, ante la enfermedad grave que sufre su señora madre, ello para poder visitarla muy posiblemente por última vez, lo cual de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, haría procedente contra dicha determinación el recurso de revocación y no el de apelación, también lo es que su Señoría debiera de tomar en consideración las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, que permiten concluir que el recurso que procede contra dicha determinación es de apelación, y no así el de revocación:
El artículo 418, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es muy claro al establecer que tipo de resoluciones son apelables, y entre ellas se destaca, por su conexión con el presente asunto, la fracción II, la cual a la letra dice:
ARTÍCULO 418. “Son apelables:”
FRACCIÓN II.- “Los autos que se pronuncien sobres cuestiones de jurisdicción o competencia…”
En este orden, es conveniente destacar, que su Señoría consideró procedente desechar de plano el incidente no especificado, a virtud de que consideró que la petición formulada por mi defendido no era una controversia jurisdiccional, sino que se trataba de una cuestión meramente administrativa.
Así las cosas, tenemos que su Señoría desechó la petición, a virtud de que NO SE CONSIDERÓ COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE EL FONDO DE LA PETICIÓN PLANTEADA.
En efecto, la competencia es la atribución legítima de un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, en otras palabras, la competencia es la medida de jurisdicción asignada al Poder Judicial a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.
Luego entonces, toda vez que su Señoría resolvió que la petición de mi patrocinado versaba únicamente en cuestiones meramente administrativas, y que sus facultades de juez de ejecución se limitan a la solución de controversias
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