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Recurso De Apelacion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  665 Visitas

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• LOS RECURSOS DE APELACIÓN ”, su definición, plazos, efectos y procedimientos. Asimismo sacar nuestras propias conclusiones sobre la investigación, analizando si en nuestro país se cumple con sus proc edimientos, y como ayudar a mejorarlo si no se cumpliera.

• 3. I- El Recurso de Apelación a) Concepto: Nuestro código de procedimiento civil dominicano lo defin e como : E s una vía de recurso ejercida por alguien que alega haber sido lesionado por una sentencia, por ante la jurisdicción superior, que procura reformar, revocar o anular la decisión impugnada. 1- Es la vía de derecho común a disposición de los justiciables la cual permite garantizar los derechos para la buena administración de la justicia. 2- Es la vía de reformación que permite reparar los errores de toda índole en que allá incurrido el juez del primer grado . 3- Es la vía de anulación ya que los jueces de la apelación pueden anular las decisiones irregulares. b) Las características generales del recurso de apelación son:

• 4. c) Apelación y N ulidad. Ella es procedente cuando todas las vías están cerradas y un principio fundamental de procedimiento ha sido violado. Se admite también en caso de exceso de poder. El recurso de apelación está permitido siempre, porque es ordinario, excepto cuando un texto de ley lo suprime de modo expreso. d) Supresión del R ecurso de A pelación. Hay casos en los cuales conviene la celeridad de litigio y la interposición del recurso de apelación, es un medio dilatorio que el legislador considera pertinente evitar e) Supresión del R ecurso de A pelación en razón a la N aturaleza del litigio.

• 5. f ) Condiciones generales del recurso de apelación Las condiciones generales para la interposición de recurso de apelación, tienen como objetivos principales, la determinación de las personas que pueden interponer el recurso, así como aquellas contra quienes se pueden el recurso se puede interponer. 1- Condiciones de fondo Se refieren a las personas que pueden interponer apelación y a las sentencias susceptibles de apelación. 2- Condiciones de forma Contrario a lo que ocurre en el país de origen de nuestra legislación, donde todos los recursos de apelación va a parar a la corte de apelación, salvo algunas excepciones, en nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación solo conoce las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia.

• 6. g ) Condiciones para interponer el recurso de apelación 1- La calidad: Tiene calidad para interponer recurso de apelación, todos aquellos que han sido parte en la primera instancia. No es necesario afirmar que quien actuó como demandante o demande apelación. 2- El interés: Para el ejercicio de la acción en justicia, se requiere tener interés y lo mismo ocurre en cuanto a la interposición del recurso ordinario de la apelación. Sin interés no hay acción y lo mismo se puede expresar en cuanto a la apelación. 3- La Capacidad: La falta de capacidad o poder, constituye irregularidad de fondo o fin de inadmisión, para el ejercicio de la acción en justicia.

• 7. II- Plazos, formas y condiciones de apelación La duración del plazo para interponer el recurso de apelación ha variado considerablemente en el transcurso del tiempo. El código de procedimiento civil dominicano de 1884 fijó el plazo de la apelación en dos meses. Este plazo se aumenta en razón de la distancia. 1- Alaska, Canadá y Terranova, treinta [30] días. 2- Estados Unidos de América, cuba, Haití y Puerto Rico, quince [15] días. 3- México, América Central, incluyendo Panamá y demás Antillas, cuarenta y cinco [45] días. 4- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Mar Caribe o en el Atlántico, sesenta [60] días. Si el emplazado residiere fuera de la Republica, el termino será como sigue:

• 8. 5- Estados o territorios suramericanos con litoral en el Pacifico y demás partes de América, setenta y cinco [75] días. 6- Estados o territorios de Europa, excluyendo Rusia, y Estados o territorios del norte de África, sesenta [60] días. 7- Rusia y demás puntos de la tierra, ciento veinte [120] días . En algunas ocasiones el plazo es diferente. Veamos algunas excepciones. 1- El plazo para apelar las sentencias de los jueces de paz. 2- Para apelar las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos. 3- El contredit de competencia. b) Excepciones al plazo de derecho común.

• 9. El código de procedimiento civil establecía un plazo prohibitivo de octava, dentro del cual no se podía apelar. Se argumentaba que era conveniente impedir las apelaciones ab irato. c) Momento a partir del cual se puede apelar. Se admite que cuando se renuncia al derecho de interponer la apelación, el recurso no puede incoarse. Esta renuncia puede ser expresa o tacita, como ocurre cuando se procede a ejecutar voluntariamente la sentencia. Quien deja transcurrir el plazo de la apelación, no puede interponer el recurso. d) Sentencias inapelables de modo inmediato.

• 10. 1- Las formas de la apelación principal En nuestro país el juzgado de primera instancia es la jurisdicción de apelación de las decisiones rendidas por los jueces de paz y la corte de apelación, solo las apelaciones a las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia. La demanda ante el juez de primera instancias, se introduce por emplazamiento, en materia civil ordinaria. En algunas materias, como por ejemplo la comercial, la demanda se introduce por acto de citación. e) Condiciones de forma de la apelación 2- La apelación Principal en materia contenciosa En el vigente sistema dominicano la apelación es introducida, en materia contenciosa, mediante el acto de apelación, que como ya expresamos consiste en un emplazamiento por ante la corte, notificado por la parte apelante a la parte intimada en apelación.

• 11. III- Efectos del Recurso Apelación El recurso de apelación produce dos efectos: a) Efecto Suspensivo Este recurso de apelación depende de su carácter ordinario, suspende la sentencia atacada y esta no se puede ejecutar hasta que esta se haya decidido en la jurisdicción correspondiente. Para que esta pueda ser ejecutada tiene que adquirir la autoridad de la cosa juzgada 1) Extensión del efecto suspensivo a las condenaciones accesorias

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