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RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.610 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA

CURSO: IMAGEN EMPRESARIAL

CIUDAD GUAYANA, EDO. BOLÍVAR

RECURSOS TRIBUTARIOS

Profesora: Elaborado por:

Salazar, Claudia Díaz, Andrés. C.I.: 18.885.223

Gil, Carlos J. C.I.: 24.690822

Puerto Ordaz, 18 de septiembre del 2014

RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTENTES EN LA LEGISLACION VENEZOLANA

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El capítulo II del título IV de la LOPA se refiere a los recursos administrativos y en su sección primera arts. 85 a 93 trata de las Disposiciones Generales. Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.

Es importante analizar en lo relativo a los recursos administrativos es quienes pueden interponerlos, contra que tipos de actos administrativos y en qué circunstancias; aspectos o elementos recogidos en el art. 85 LOPA de la siguiente forma: "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".

 Un acto administrativo que ponga fin a un procedimiento; esto es un acto definitivo.

 Que cause indefensión. Es decir, que aun sin tener la cualidad de definitivo, coloque al particular, al interesado, en una situación tal que haga imposible para él toda defensa en el procedimiento.

 Que lo prejuzgue como definitivo. Este es aquel que por su naturaleza no es un acto definitivo, pero sin embargo, de su contenido se prejuzga como tal. Tales son, los supuestos en que el interesado puede hacer uso de los recursos administrativos y que conforman las características o elementos objetivos. porque hacen referencia al acto administrativo objeto del recurso que se interponga.

Todo recurso debe estar investido de ciertas modalidades, reunir ciertos requisitos, los cuales tienen relación directa con su admisión. El art. 86 LOPA expresa "Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se observaran los extremos exigidos por el art. 49. El recurso que no llenare los requisitos no será admitido. Art. 49: "Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito deberá hacer constar:

1) El organismo al cual está dirigido.

2) La identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.

3) La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

5) Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.

6) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7) La firma de los interesados.

REVISIÓN DE OFICIO

 Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

 Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

 Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

 Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El art. 94 de la LOPA establece, "El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso."

El Recurso de Reconsideración, denominado en la doctrina y legislación española recurso de reposición, en la argentina, inicialmente recurso de revocatoria, y en otras terminologías recurso de oposición, recurso de revocación, etc., es un recurso administrativo; se deduce ante un órgano administrativo y su decisión le corresponde al mismo órgano del que proviene o deriva el acto administrativo impugnado.

Según el art. 94 LOPA , el Recurso de Reconsideración procede, únicamente, contra todo acto administrativo de carácter particular, no contra actos de carácter general, en los supuestos del art. 85 eiusdem, es decir, cuando el acto ponga fin a un procedimiento, esto es, que sea definitivo; pero también cuando el acto cause indefensión, lo prejuzgue como definitivo o imposibilite su continuación puede intentarse en dos situaciones: una contra un acto que haya causado estado, por agotarse en el órgano que lo dicto la vía administrativa , (Ej. Caso de un ministro, art.90 LOPA El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico podrá confirmar modificar o revocar el acto impugnado, asi como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento,

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