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RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA DE JUICIOS MERCANTILES

RIVERAKIKA7 de Febrero de 2014

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INDICE

3.1 RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA DE JUICIOS MERCANTILES………………………………………1

3.2 EL TRAMITE DE RECURSOS……………………….…2

3.3 LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA……..3

3.4 EL JUICIO DE AMPARO………………………………..4

3.5 GARANTIAS Y CONTRA GARANTIAS……………

3.6 TRAMITE DE AMPARO EN TRIBUNAL COLEGIADO…………………………………………………

3.7 INTERVENCION DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO………………………………………………………

INTRODUCCION

En este trabajo conoceremos la etapa de recurso que se interponen dentro de un juicio mercantil, y se tendrá conocimiento de los medios de impugnación, de las resoluciones judiciales en el procedimiento que se interpongan dentro del juicio, así mismo el procedimiento que lleva la sentencia de segunda instancia porque puede ser confirmatoria o revocatoria según como lo considere el juzgado.

En el recurso de amparo, se conocerá cuando nuestras garantías son violadas, y buscamos la protección de las autoridades encargadas de llevarlas a cabo, según los artículos 103 y 107 de nuestra carta magna, sin ser violentados nuestros derechos, y las partes que intervienen en cada uno de ellos dentro del juicio de amparo y los tribunales que lo ejecutan para poder a cabo los actos reclamados.

Existen cuatro tipos de recursos en lo que respecta en materia Mercantil, de los cuales en el presente trabajo conoceremos en qué consiste cada uno de ellos y se enumeran de la siguiente manera.

I.- Revocación.- Es contra autos no apelables y decretos

II.- Reposición.- Es contra autos y decretos en la segunda instancia;

III.- Aclaración de sentencia.- Sólo contra la sentencia definitiva;

IV.- Apelación.- Contra autos y sentencias.

Los recursos son algunos de los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en el procedimiento mercantil y las diferencias en cuanto a su interposición y tramite en el procedimiento civil.

RECURSO DE REVOCACIÓN:

Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.

Termino para interponerlo:

Se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada

• Se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar.

El tribunal resuelve:

Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes

Es el medio de impugnación que la ley concede a las partes a fin de que el juez o tribunal revoque o modifique el auto o resolución que no sea definitivo, esto es que no cause un agravio o gravamen que no pueda ser reparable en sentencia definitiva con acepción de los autos recurribles o decretos de mero trámite.

Según el artículo 432 del código de procedimientos civiles del estado dice: Este debe interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los 3 días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.

Artículo 433 de este menciona: La revocación se substanciara y resolverá siempre de plano y la resolución que decida el recurso de revocación será irreversible.

Existe una diferencia respecto al código federal de procedimientos civiles en el cual se observa dentro del artículo 227 que complementa lo siguiente: los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que lo dicto o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.

A continuación presentamos algunas tesis respecto a este tema que a nuestro punto de vista son importantes conocer de ellas para que en nuestra futura vida profesional tengamos el conocimiento y la podamos aplicar.

RECURSO DE REPOSICION:

El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto (si se trata de un proceso judicial) o ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo (en cuyo caso rige la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

El recurso de reposición sólo se puede interponer ante los actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo, y tiene carácter potestativo, es decir, no es necesario interponerlos para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir, se podría revocar una providencia simple de la Corte.

Procede únicamente interponerla de forma escrita y dentro de un mes si la notificación expresa y de tres meses si es presunta. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, a objeto de que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial).

Dicho de forma más fácil para su comprensión, un recurso de reposición es el recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. Aún nos hallamos en la vía administrativa, no estamos en la vía judicial.

La finalidad del recurso es la de facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión, evitando de esta forma, un pronunciamiento adverso y posibilitando su actuación conforme a ley. Lo que se pretende, por tanto, es que la propia Administración revoque el acto administrativo que se entiendo contrario a Derecho.

Al interponer un recurso de reposición se debe estar dentro del plazo, pues de lo contrario no será admitido por extemporáneo.

Normalmente se puede optar por "agotar la vía administrativa" interponiendo este recurso o acudir directamente a la vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo, es decir, se puede hacer lo primero, lo segundo o ambos, en caso de inadmisión del recurso de reposición.

Si el interesado opta por recurrir en reposición el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, en lugar de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer el recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (esto es, en caso de no obtener contestación, se presume que el silencio es negativo).

ACLARACION DE SENTENCIA:

Tiene como soporte jurídico el contenido de los artículos 1331, 1332 y 1333 del Código de Comercio, teniendo como características particulares las siguientes:

 Sólo procede respecto de las Sentencias Definitivas

 La actuación del Juez o Tribunal se delimita a aclarar cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u obscuras;

 En su actuación el Juzgador no debe variar la esencia o la sustancia de la Sentencia Definitiva;

 El plazo para su interposición de conformidad con la fracción VI del artículo 1079 del Código de Comercio, es de tres días

 Tiene el efecto particular que la interposición del Recurso de Aclaración de Sentencia interrumpe el plazo para la apelación. Debiéndose entender que dicha interrupción inutiliza el tiempo corrido antes de la prescripción (Antes de la apelación) de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil Federal.

APELACION:

Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación. Se interpone el recurso de apelación. Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.

Procedencia del recurso de apelación

El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio.

El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y.

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.

En los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos.

I.-sentencia definitiva

II.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan término al juicio.

Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles.

Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento.

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