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Juicio Ordinario En Materia Laboral


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  6.533 Palabras (27 Páginas)  •  399 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

MISION SUCRE MONAGAS.

ALDEA “LA POMU”.

Profesor: Abg. Napoleón Chirino

5º Semestre de Jurídico.

Juicio Ordinario en Materia Laboral en Venezuela

ELABORADO POR:

Apellidos Nombres

Calzadilla Griselda. 9.282.967

Yessenia Santacruz 15.904.774

Milagros Hernández 5.788.674

Liliana Linares 18.462.783

Alfredo Ochoa 18.825.159

José Chacón 4.718.388

Carlos Hernández 11.775.668

Maturín, 25 de Junio de 2013

DESARROLLO

1. EL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo LOPT, establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, calificado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, y oneroso el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores afectados, como ahora lo establece el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles, la Constitución de 1999, establece en su artículo 257 El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. La nueva Ley procesal, respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social.

2. PRINCIPIOS DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral En la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que se aprobará Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada. En el marco de esta Ley, se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo, la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso, que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer, que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo le garantiza en la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

En este sentido, se señala los principios que orientan la ley como son la gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo, las características del proceso derogado, que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento, escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo presenciaba el desfile de las partes en el proceso. Además de estos principios, la nueva ley procesal define algunos otros, los cuales serán expuestos a continuación.

Oralidad

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su artículo 3 al establecer El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella. La oralidad se entiende como un instrumento, que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

Proceso por audiencia

Se desarrolla el principio de la oralidad, a través de la audiencia, donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber el demandante, el demandado y el juez o jueza. Se obliga a que casi todos los actos del proceso se materialicen en forma oral.

El proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.

Publicidad Establece el artículo 4 de la Ley, que los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes. La publicidad permite la transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan interés en presenciar las audiencias y demás actos. Rectoría del juez o jueza en el proceso

Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección.

Inmediación Los jueces que han de pronunciar la

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