REFORMA FISCAL 2014
Enviado por SONIAMARIALOPEZ • 16 de Noviembre de 2013 • 381 Palabras (2 Páginas) • 308 Visitas
Al hablar de la reforma fiscal una vez más nos damos cuenta que el tratamiento fiscal de los salarios es uno de los rubros que merece armonización entre diferentes leyes.
En México en donde la mayoría de la población económicamente activa obtiene salarios que oscilan entre uno y cinco salarios mínimos con los que se puede sobrevivir, la legislación impositiva debe promover el otorgamiento de más prestaciones no sujetas al ISR y con menores requisitos de deducción para el patrón.
El otorgamiento de prestaciones a los trabajadores tiene efectos para el empleador en cuanto una carga administrativa para determinar si están gravadas total o parcialmente o en su defecto exentas para ISR.
En virtud de lo anterior, al patrón le resulta más fácil otorgar incrementos salariales a sus trabajadores en lugar de otorgar o incrementar las prestaciones, afectando de esta manera al trabajador en el pago del ISR y siendo estos contribuyentes cautivos para el fisco.
Una de las disposiciones que mayor cambio sufrió con la Reforma Fiscal fue la relativa a la tasa que quedarán gravados los ingresos de las personas físicas, quedando de la siguiente manera:
Tarifa mensual
Límite inferior Límite superior Cuota
fija % sobre excedente
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00
Tarifa Anual
Límite inferior Límite superior Cuota
fija % sobre excedente
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.40 30.00
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