REFORMA FISCAL 2014
heribertohh10 de Enero de 2014
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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se abroga la Ley del IETU, estableciéndose disposiciones para su transición, manteniendo los derechos y obligaciones adquiridos durante la vigencia del ordenamiento.
Por la forma en que quedó redactada la disposición transitoria, en principio, las actividades realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013 que estén pendientes de cobro y que se cobren con posterioridad tendrían que pagar el IETU, lo cual creemos que no es la intención ya que se abroga la ley y de dicho transitorio se pueden desprender diferentes interpretaciones.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Se abroga la Ley del IDE, estableciéndose disposiciones para su transición, manteniendo los derechos y obligaciones adquiridos durante la vigencia del ordenamiento.
Disposiciones de salida IDE
Las instituciones del sistema financiero deberán entregar a los contribuyentes las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo correspondientes al mes de diciembre de 2013, a más tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.
El IDE se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución hasta agotarse.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas Morales
Disposiciones Generales
Deducciones
Consumo en restaurantes
Se disminuye el porcentaje deducible en el consumo de restaurantes del 12.5% al 8.5%, siempre que el pago se realice con tarjeta de crédito, débito o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT. Cabe señalar que esta limitante no resulta aplicable para viáticos, los cuales tienen sus propias reglas de deducción.
Personas Físicas
Disposiciones Generales
Discrepancia fiscal
Se establece que en el procedimiento de discrepancia fiscal, si la autoridad fiscal detecta que el monto de las erogaciones son superiores a los ingresos reportados en el año calendario, el contribuyente podrá ser sujeto de fiscalización; por ejemplo, si el contribuyente tiene depósitos o pagos en efectivo en su tarjeta de crédito, realizados por él o por un tercero, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de un ingreso que estaría sujeto al pago del impuesto sobre dicho depósito.
Ingresos por sueldos y salarios
Constancias
Se elimina la obligación que tenía el empleador de emitir la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo también denominado formato 37; en su lugar deben expedir comprobantes fiscales de los sueldos pagados en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, estos comprobantes fiscales tendrán un enlace con la base de datos de las autoridades fiscales, a fin de que ésta pueda reconciliar dichos montos con los importes que se reporten a través de la declaración anual del contribuyente.
Adicionalmente, el empleador deberá expedir constancia y comprobante fiscal que muestre el importe total de los viáticos pagados durante el ejercicio.
Por otro lado, se establece la obligación de presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando la información de los ingresos obtenidos por las personas que durante el ejercicio anterior hayan ejercido la opción de adquirir acciones, otorgadas por su empleador en México o una parte relacionada del mismo.
Contabilidad
Se elimina la posibilidad de llevar una contabilidad simplificada para personas que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, actividades primarias y autotransporte, precisando que con ingresos menores a 2 millones de pesos, se deberá atender a lo establecido en el Régimen de Incorporación.
Comprobantes pago en parcialidades
Congruente con lo establecido para personas morales tratándose de ventas a plazo en donde se elimina la opción de acumular parte del precio cobrado y se debe considerar como ingreso el total del precio pactado, desaparece la obligación de expedir comprobantes por el importe de las parcialidades.
Régimen intermedio y REPECOS
Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente se tendrán que incorporar al régimen general a partir del ejercicio 2014.
Régimen de incorporación fiscal
Es un régimen con base en flujo de efectivo, aplicable a personas físicas que, no requieren de título profesional para realizar la actividad empresarial consistente en la enajenación de bienes o presten servicios y que sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos.
Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine y serán de carácter definitivo, es un régimen cedular ya que si la erogación es superior al ingreso se permite deducir contra el ingreso del siguiente bimestre hasta agotarlo. Al respecto, se excluye de este régimen a los contribuyentes que no presenten en plazo la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.
Los contribuyentes de este régimen sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Requisitos de las deducciones
Salarios en efectivo
Se elimina la posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo, lo cual implica que los pagos respectivos se tendrán que hacer a través de transferencias bancarias o cheque nominativo, salvo cuando los mismos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
Estados de cuenta
Se elimina como soporte documental la posibilidad de utilizar los estados de cuenta bancarios como comprobante fiscal para soportar la deducción, lo cual implica que en todo caso será necesario contar con el comprobante fiscal respectivo para que proceda la deducción.
Importaciones temporales
Se elimina el esquema de las importaciones temporales, por lo que a partir del ejercicio 2014 toda importación tendrá el carácter de definitiva sujeta al pago de las contribuciones respectivas.
Deducciones personales
El importe total de las deducciones personales que se podrán deducir en el ejercicio, incluidos los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, en ningún caso podrán exceder del importe que resulte menor entre el monto de 4 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, que para el Distrito Federal sería equivalente a $94,550 pesos, o bien del 10% del total de sus ingresos. La limitante anterior no es aplicable a donativos.
Se establece como requisito para que proceda la deducción fiscal tratándose de honorarios médicos y dentales, así como de gastos hospitalarios y los destinados a la transportación escolar, que deberán efectuarse mediante cheque nominativo o a través de transferencia electrónica, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Materia Internacional
Aplicación de tratados para evitar la doble imposición fiscal
Con la finalidad de evitar que la utilización de los tratados para evitar la doble imposición celebrados por México resulte en una doble no tributación, las autoridades fiscales podrán solicitar que se acredite la existencia de doble tributación jurídica de los ingresos objeto de gravamen en México, mediante una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del contribuyente, donde se indiquen las disposiciones relevantes al caso y se aporte la documentación que se considere necesaria.
Código Fiscal de la Federación
De los Medios Electrónicos
Medidas contra contribuyentes defraudadores
La reforma dispone (i) dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales; (ii) se tipifica como delito la utilización de comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; (iii) se castiga la omisión en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad, (iv) y se castiga la desaparición del contribuyente del domicilio fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución.
Buzón tributario
Se crea un sistema de comunicación electrónico entre autoridades y contribuyentes denominado buzón tributario, por medio del cual aquéllas notificarán diversos documentos y actos administrativos y éstos podrán presentar promociones, solicitudes (incluidas devoluciones), avisos, desahogos a requerimientos de la autoridad, consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad. Las notificaciones realizadas mediante buzón tributario serán precedidas de un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante (SAT) los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante
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