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Agendas Y Reformas Fiscales 2013 Y 2014

heeectooor2 de Diciembre de 2013

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Agendas y Reformas Fiscales 2013- 2014

Fundamentos de la investigación

Maestro:

Introducción.

Este proyecto se basa en darnos a conocer los distinto cambios que ha habido durante este año y para el siguiente, en base a las nuevas reformas que el gobierno ha presentado, así como mostrarnos las ventajas y desventajas que estas traerán consigo, ya que en algunos puntos de estas podemos encontrar ideas buenas para el país, para mejorarlo, e inclusive para un mejor futuro para nosotros los mexicanos, al igual que existen varios que mas que ayudarnos podrían afectar gravemente en lo económico y más a aquella gente que hasta ahora no ha tenido las oportunidades para poder mantenerse.

Objetivo general

Analisis comparativo de agenda fiscal 2013 y agenda fiscal 2014

Objetivos específicos

• Determinar las características de agenda fiscal 2013

• Determinar las características de agenda fiscal 2014

• Determinar la simetría y asimetría entre ambas.

Reforma fiscal 2013

A pesar de que no hubo reformas fiscales sustanciales para el ejercicio 2013, a finales de

2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) nuevas disposiciones y algunas modificaciones que son dignas de tenerse en cuenta. Entre las que destacan se encuentran la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (“LIF”), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (“RMF”), y otras modificaciones a reglas y criterios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, a finales del año pasado se firmó, y en este ejercicio entraron en vigor, las disposiciones del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA. Por otro lado, congresos locales de diversas entidades federativas del país crearon nuevos impuestos locales y municipales o aprobaron reformas a los impuestos locales y municipales existentes, que incrementarán la carga tributaria de sus gobernados, en algunos casos con vicios de inconstitucionalidad.

Entre las principales modificaciones a disposiciones fiscales federales y locales destacan:

Federales

• Las contenidas en el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, el cual establece un

esquema de condonación de créditos fiscales;

• El diferimiento, por un ejercicio, de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del

Impuesto sobre la Renta (“LISR”) relativas al nuevo régimen fiscal de los intereses

aprobado en 2009.

• La modificación de la disposición de vigencia temporal de la LISR, contenida en el

Decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, que establecía que la tasa general del impuesto sobre la renta (“ISR”) para el ejercicio 2013, sería del 29%, para mantener la tasa en 30%

• La emisión de nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

Locales

• Las modificaciones en la base de cálculo del impuesto predial de los principales municipios del Estado de Nuevo León, y el incremento del impuesto sobre nóminas en dicho estado del 2% al 3%;

• La entrada en vigor de nuevos impuestos en el Estado de Sonora;

• La actualización de las tarifas para el pago del impuesto predial en el Distrito Federal, y modificaciones al subsidio al impuesto sobre tenencia, y;

• El aumento de la tasa del impuesto sobre nóminas en el Estado de Aguascalientes de 1.5% a 2%.

Resolución miscelánea fiscal de 2013

1. Acuerdos amplios de intercambio de información

2. Definición de aplicación estandarizada o estándar que no da lugar al pago de regalías para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

3. Opción de no expedir comprobantes fiscales por parcialidades

4. Plazo para entregar o enviar al cliente el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (“CFDI”)

5. Expedición de estados de cuenta como CFDI

6. Cancelación en el RFC por defunción

7. Acreditamiento de residencia fiscal para residentes en los Estados Unidos de América

8. Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

9. Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirientes de inmuebles

10. Opción de no presentar dictamen de estados financieros

11. Información de transparencia para donatarias autorizadas

Reforma fiscal 2014

Cambios más importantes en agenda fiscal 2014

Abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el 1º de enero de 2002

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Abrogación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto al Valor Agregado Código Fiscal de la Federación (CFF)

• Las autoridades fiscales podrán determinar contribuciones omitidas a un contribuyente si detectan prácticas indebidas,que no exista razón de negocios, es decir la sustancia sobre la forma.

• Son responsables en materia de delitos fiscales, el administrador único, el presidente del consejo de administración, el director general, el gerente general, etc.

• .Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales, entre otros, serán penalmente responsables de los delitos fiscales cuando derivados de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o llevena cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales

.

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Subsistiendo en la mayoría de sus disposiciones aquellas que hoy en día están vigentes con los siguientes cambios, entre otros:

1. Para personas morales la tasa impositiva seguirá siendo el 30%

2. Las personas morales que distribuyan dividendos deberán pagar un 10% de ISR adicional sobre el pago de dichos dividendos.

3. En cuanto a deducciones:

a) Los pagos a partes relacionadas, no serán deducibles cuando dichos pagos no estén sujetos a por lo menos el 75% del ISR que se cause en México.

b) Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $130,000.00.

c) Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.59 serán no deducibles.

d) Tratándose de regalías serán deducibles cuando sean efectivamente pagadas.

4. Se incorpora un régimen denominado Régimen Opcional para Grupos de

Sociedades (Sociedades Integradoras e Integradas).

5. Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, estableciendo el régimen de transición a través de disposiciones transitorias de la nueva Ley del ISR.

6. La tasa máxima para personas físicas cuyos ingresos anuales sean superiores a $500,000.00 anuales se incrementa al 32%.

7. Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

8. Se incorpora un nuevo Régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal aplicable únicamente a las personas físicas que realicen actividades empresariales,que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $1,000,000.00. Elevado al año, este régimen tendrá una reducción del ISR del 100% al 10% en forma transitoria.

9.Las personas físicas que obtengan ganancias por la enajenación de acciones cotizadas en bolsa, estarán obligadas al pago del 10% por concepto de ISR sobre dichas ganancias.

10.Las personas físicas únicamente podrán deducir como máximo el monto de las deducciones personales (gastos médicos, hospitalarios, de funeral, intereses por créditos hipotecarios, etc.) que no excedan de dos salarios mínimos elevados al año o bien el equivalente al 10% de sus ingresos del año, lo que sea menor.

11. A partir del 1º de enero de 2014, las instituciones de crédito (Bancos) no podrán deducir las pérdidas por créditos incobrables que hubiesen deducido conforme a la ley que se abroga.

12. Aquellos socios o accionistas que hubiesen constituido Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) y hubieren aprovechado el estímulo fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán acumular la ganancia diferida que generaron sus aportaciones de inmuebles a dichas sociedades, en el ejercicio en que las sociedades a las que hubiesen hecho la aportación hayan vendido el inmueble aportado o bien se enajenen sus acciones, de lo contrario, si al 31 de diciembre de 2016 no se dan tales supuestos, dichas personas deberán acumular la ganancia diferida en dicha fecha actualizada.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

1. Se eliminan las exenciones de los siguientes actos o actividades

I. La enajenación de casa habitación.

II. El uso o goce temporal de casa habitación (Arrendamiento).

III. Los intereses generados por créditos hipotecarios de casa habitación.

IV. Los servicios de enseñanza (colegiaturas).

V. El transporte público terrestre de personal.

VI. Los espectáculos

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