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REGIMEN JURIDICO SOBRE LAS OBRAS


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  336 Visitas

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REGIMEN JURÍDICO DE LA OBRA

En primer término en para hablar de régimen jurídico de la obra; hay que recordar, que la Ley de Derecho de Autor reconoce los derechos de los autores sobre todas las obras de ingenio de carácter creador, cualquiera que sea su género, mérito, forma de expresión y destino (Artículo Nº 1). Igualmente, son reconocidos los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, conocidos en la doctrina como derechos conexos a los del autor, pero no por ello de menor importancia. El Decreto Nº 1769 de fecha..., modifica dicha Ley en..., e igualmente modifica la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en lo atinente al Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Compromisos internacionales contraídos por la República

Venezuela ha ratificado varios Tratados Internacionales en materia de derechos de autor: la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias; la Convención Universal sobre el Derecho de Autor; y la Convención de Ginebra sobre Fonogramas y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El país ha adecuado su normativa interna a muchos de los principios contenidos en estos acuerdos y provee ahora una mejor tutela a los titulares de derechos en relación a las creaciones extranjeras sobre sus obras.

Las tecnologías modernas en la Ley

El régimen legal venezolano toma en cuenta nuevas formas creativas y novedosas modalidades de explotación que han surgido. Los programas de computación, las bases de datos, las transmisiones por satélite y la televisión por cable, entre otras, son algunas de las innovaciones tecnológicas a las que la ley dedica secciones específicas.

Los programas de computación. Entre las creaciones protegidas merecen un comentario especial los programas de computación y las bases de datos. Se entiende por programa de computación la expresión en cualquier modo, lenguaje, notación o código de un conjunto de instrucciones cuyo propósito es que el computador lleve a cabo una tarea o una función determinada, cualquiera que sea su forma de expresarse o el soporte material en que se haya realizado la fijación (Artículo Nº 17).

La incorporación de estas creaciones responde a la tendencia universalmente acogida de considerar los programas de computación como obras escritas, ya que el programa de computación, a partir del código-objeto y en la documentación técnica y manuales de uso, se expresa por escrito, y así aparece expresamente sugerido en el Proyecto de Disposiciones Tipo para Leyes en Materia de Derecho de Autor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Las obras audiovisuales y las obras radiofónicas. La Ley de Derecho de Autor sustituye la denominación "obras cinematográficas" por la expresión "obra audiovisual", entendida ésta como toda aquella obra expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección u otros medios de comunicación pública de imagen y sonido, con independencia de los soportes materiales de dicha obra, tales como películas de celuloide, videocintas o discos audiovisuales (Artículo Nº 12).

En consecuencia, quedan comprendidos como obras audiovisuales, no solamente las cinematográficas en el sentido tradicional, sino también las expresadas en medios análogos, como las telenovelas, los videos musicales o las obras consistentes en juegos de diapositivas acompañadas de sonido. La Ley hace mención de las obras radiofónicas, definidas como aquellas creaciones dirigidas específicamente a ser transmitidas por radio o televisión, y señala que se les aplicarán las disposiciones relativas a obras audiovisuales.

Presunción de cesión en favor del productor de la obra audiovisual, radiofónica y de los programas de computación. En cada una de las secciones que regulan estas formas creativas se establece la presunción de que el autor y/o coautores de la obra han cedido en forma exclusiva e ilimitada al productor el goce y ejercicio de los derechos de explotación sobre la obra. El productor puede incluso, salvo pacto en contrario, ejercer los derechos morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación.

El régimen de acciones civiles y penales

Las acciones previstas en la Ley de Derecho de Autor son las siguientes:

*Acción declarativa. El titular de los derechos de explotación podrá pedir al juez que declare su derecho (Artículo Nº 109).

*Acción inhibitoria. Tiene por objeto: 1) imponer una multa una vez que se dé por comprobada la violación del derecho; y 2) establecer un sistema para el cálculo de la multa cuyo monto no quede desactualizado en el tiempo debido a factores económicos como la inflación. Se toma como referencia para el cálculo de los términos mínimo y máximo de las multas, el salario mínimo urbano que fije el Ejecutivo Nacional (único aparte del Artículo Nº 109).

*Acción de destrucción y remoción. El titular de los derechos de explotación puede obtener, de parte del juez, la orden de destrucción o retiro de los ejemplares o copias ilícitamente reproducidos e, inclusive, de los aparatos utilizados para la reproducción (Artículo Nº 110).

*Acción de daños y perjuicios. Independientemente de la sanción pecuniaria de orden civil (multa), el titular de los derechos de explotación puede obtener un resarcimiento o indemnización por los daños de orden moral o patrimonial causados (Artículo Nº 109).

*Publicación de la sentencia. A petición de la parte interesada, el tribunal podrá disponer la publicación del dispositivo de la sentencia, a costa de la parte vencida, en los periódicos que el juez indique (Artículo Nº 113).

En todo lo que a las sanciones penales se refiere, la reforma permite, en primer lugar, determinar y clasificar, con mayor precisión, los hechos violatorios de los derechos de autor y derechos afines que deban ser sancionados con una pena; en segundo lugar, incorporar como bienes jurídicos igualmente protegidos los derechos conexos; y, en tercer lugar, facilitar el enjuiciamiento de los presuntos culpables. Se tipifican como delito las siguientes actividades:

La comunicación pública no autorizada (Artículo Nº 119) de obras del ingenio; la usurpación del título de una obra; la distribución de ejemplares de obras del ingenio, sin tener derecho para ello; y la retransmisión de una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular del respectivo derecho, serán penadas con prisión de seis a 18 meses. La reproducción no autorizada de obras del ingenio (Artículo Nº 120),

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