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REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  501 Visitas

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Concepto de RIF:

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela. Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Función Del RIF:

CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE

INFORMACION FISCAL (R.I.F.) (G.O. Nº. 38.286 DEL 04/10/2005)

En Gaceta Oficial N° 38.286 del 04-10-2005, se publicó la Providencia Nº. 0821, mediante la cual se crea y dictan las normas del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.

En dicha Providencia se establece que las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)", suministrando la información y siguiendo el procedimiento establecido en dicha Providencia.

Igualmente, deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el mismo o posean bienes susceptibles de ser gravados en el país.

No están sujetos a esta obligación los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúntes y no adquieran la condición de residente y los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.

La inscripción en el RIF deberá realizarse dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.

Se impone la obligación de comunicar al SENIAT, a los fines de actualizar los datos contenidos en el Registro, entre otros casos, los cambios de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o la entidad; cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal; cambio de domicilio fiscal o electrónico; liquidación o quiebra de las sociedades; etc. La participación al SENIAT deberá efectuarse "dentro del plazo de treinta (30) hábiles (sic) siguientes" de haberse producido cualquiera de los hechos enumerados en la norma.

La Providencia establece la obligatoriedad del uso del número de RIF asignado, en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el SENIAT, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo. Igualmente, se establece la obligación de, entre otros casos, dejar constancia del número de inscripción en los contratos que se expidan o suscriban, en las solicitudes o documentos que se dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las leyes; así como en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad.

Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de la Providencia estén inscritos en el RIF, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.

La referida Providencia entrará en vigencia noventa (90) días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Concepto de plusvalía: en el estudio de la economía, es todo el valor generado por parte de los trabajadores que excede el costo de su mano de obra, y que pasa a ser propiedad del capitalista o dueño de los medios de producción, lo que permite la generación de ganancias y, en turno, la acumulación de capital.

Definición Gravamen: es una carga (una obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble, a un caudal o a un bien y al uso que se hace de estos). Se conoce como tipo de gravamen a la tasa que se aplica a la base imponible y que supone la cuota tributaria. Esta tasa puede ser fija o variable y se expresa a través de un porcentaje.

Concepto de Enriquecimiento:

Aumento del patrimonio. Entidad comprometida de manera demostrable a pagar beneficios por terminación Entidad que tenga un plan formal detallado, sin que quepa una posibilidad realista de retirar la oferta. Este plan detallado deberá incluir, como mínimo, la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por finalizados; los beneficios por terminación para cada clase de empleo o función, y el momento en el que será implantado el plan. La implantación deberá comenzar tan pronto como sea posible, y el periodo hasta completar la implantación deberá ser tal que no sean probables los cambios significativos en el plan.

Concepto de Renta: es la utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. El término, que procede del latín reddĭta, puede utilizarse como sinónimo de ingreso en algunas circunstancias. Por ejemplo: “Hace dos años compré un departamento en la playa y hoy obtengo una renta de quinientos dólares mensuales”, “La renta anual de la inversión es muy ventajosa”.

Incremento del patrimonio: Es el aumento de los Bienes, de cualquier naturaleza, de una persona, natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.

Indemnización del incremento del patrimonio: un estudio sobre determinados casos especiales que se encuentran gravados bajo los alcances de la teoría del consumo más incremento patrimonial.

Teoría del consumo mas incremento patrimonial

En otras oportunidades ya hemos explicado que esta teoría se centra en el patrimonio. Más exactamente, esta teoría

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